Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
La normativa permite subsanar errores que no alteren el contenido esencial ni el sentido de la oferta; los evaluadores determinan la procedencia de la subsanación conforme al artículo 78 del Reglamento; los documentos emitidos por entidades públicas o privadas con función pública deben ser emitidos antes de la fecha de presentación para ser subsanables, pero esta regla no aplica a la subsanación de firmas en declaraciones juradas, formatos o formularios; la firma digital debe cumplir la Ley Nº 27269 y normativa aplicable.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinación del alcance y condiciones para la subsanación de errores en ofertas y el uso de firma digital en procedimientos de selección bajo la normativa vigente.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
La subsanación es admisible para errores materiales o formales que no modifiquen el contenido esencial ni el sentido de la oferta, siendo competencia de los evaluadores su determinación, y la firma digital debe cumplir con la Ley Nº 27269, sin que la normativa permita subsanar firmas con fecha posterior a la presentación de ofertas ni sustituir la foliación y vistos requeridos.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Ley N.º 32069. La opinión se relaciona con la Ley N.º 32069 y su Reglamento, según el alcance y las disposiciones citadas en el documento.
Regla relevante para aplicar el criterio
La subsanación de errores en ofertas es procedente cuando no altera el contenido esencial ni el sentido de la oferta, conforme al artículo 78 del Reglamento.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Oferta con error material o formal que no altera contenido esencial ni sentido | Puede ser objeto de subsanación conforme al artículo 78 del Reglamento | Determinación de evaluadores y respeto a principios de contratación pública |
| Documentos emitidos por entidades públicas o privadas con función pública presentados fuera de plazo | No son subsanables conforme al numeral 78.2 del artículo 78 del Reglamento | Fecha de emisión posterior a la fecha establecida para presentación de ofertas |
| Firma digital en documentos de oferta | Debe cumplir con Ley Nº 27269 y normativa aplicable | Firma digital no puede tener fecha posterior a la presentación de ofertas |
| Presentación de oferta con firma digital | Debe presentarse foliado y con vistos en todas las hojas | Firma digital no sustituye foliación ni vistos |
Condiciones y límites de aplicación
- El error no debe alterar el contenido esencial ni el sentido de la oferta
- Los documentos emitidos por entidades públicas o privadas con función pública deben ser emitidos antes de la fecha de presentación para ser subsanables
- La firma digital debe cumplir con la Ley Nº 27269 y demás normativa aplicable
- La subsanación debe ser determinada por los evaluadores conforme al artículo 78 del Reglamento
- Las ofertas deben presentarse foliadas y con vistos en todas sus hojas
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 78 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Numeral 78.1 y 78.2 del artículo 78 del Reglamento
- Numeral 2.3.4 de la Sección General de las Bases Estándar aprobadas por la Dirección General de Abastecimiento
- Numeral 5.3 del artículo 5 de la Ley General de Contrataciones Públicas
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Orientar a las entidades contratantes y proveedores sobre la correcta aplicación de la subsanación en ofertas
- Evitar rechazos indebidos de ofertas por errores formales o materiales subsanables
- Garantizar el cumplimiento de requisitos de firma digital conforme a la normativa vigente
- Facilitar la evaluación objetiva y conforme a principios de contratación pública
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2025). Opinión N.º D000014-2025-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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