Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
Es posible contratar directamente la ejecución del saldo de obra bajo el sistema diseño y construcción invocando la causal del literal k) del artículo 55 de la Ley, observando las reservas del artículo 100 del Reglamento, y la aplicación de la metodología Fast Track es una decisión de gestión sujeta a justificación técnica y cumplimiento de condiciones normativas.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinación de la posibilidad y condiciones para aplicar la metodología Fast Track y la contratación directa en la ejecución de saldos de obra tras la resolución de un contrato convencional bajo el sistema diseño y construcción.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
La metodología Fast Track y la contratación directa son figuras independientes que pueden combinarse para la ejecución de saldos de obra bajo diseño y construcción, siempre que se cumplan las condiciones técnicas y normativas establecidas, incluyendo la prohibición de modificar el objeto, naturaleza o finalidad del contrato original y la necesidad de un sustento técnico sólido para la aplicación del Fast Track.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Régimen normativo por precisar. La aplicación temporal depende del régimen bajo el cual se efectuó la contratación y de las disposiciones interpretadas en la opinión.
Regla relevante para aplicar el criterio
La contratación directa para saldos de obra bajo diseño y construcción puede aplicarse conforme al literal k) del artículo 55 de la Ley, observando las reservas del artículo 100 del Reglamento, y la aplicación del Fast Track requiere sustento técnico y cumplimiento de condiciones reglamentarias.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Contratación del saldo de obra tras resolución de contrato competitivo | Se puede aplicar contratación directa conforme al literal k) del artículo 55 de la Ley, siempre que no se modifique el objeto, naturaleza o finalidad del contrato original | Debe observarse las reservas del literal k) del artículo 100 del Reglamento |
| Aplicación de metodología Fast Track en ejecución de obra bajo diseño y construcción | Se requiere sustento técnico sólido y cumplimiento de condiciones establecidas en los numerales 154.1 del artículo 154 y 204.2 del artículo 204 del Reglamento | Sustento debe estar incluido en la estrategia de contratación y ser verificado por la DEC |
| Acreditación de experiencia para aplicar Fast Track | Se pueden considerar contratos previos bajo modalidades Concurso Oferta o Llave en Mano que incluyan elaboración de expediente técnico | Los contratos deben corresponder a la misma especialidad o subespecialidades relacionadas conforme a normativa |
| Sustentación de viabilidad técnica del Fast Track | Corresponde al área usuaria sustentar la viabilidad técnica y ventajas comparativas en la estrategia de contratación | La DEC verifica el sustento y el cumplimiento de condiciones normativas |
Condiciones y límites de aplicación
- No modificar el objeto, naturaleza o finalidad del contrato original al contratar saldo de obra.
- Sustentar técnicamente la viabilidad y ventajas del Fast Track desde el requerimiento.
- Contar con experiencia previa en al menos dos contratos bajo diseño y construcción en la especialidad correspondiente.
- Verificación por la DEC del sustento técnico y cumplimiento de condiciones normativas para Fast Track.
Disposiciones normativas citadas
- Literal k) del artículo 55 de la Ley General de Contrataciones Públicas: contratación directa para saldos de obra derivados de contratos resueltos o declarados nulos.
- Literal k) del artículo 100 del Reglamento: condiciones y limitaciones para la contratación directa de saldos de obra.
- Artículo 158 literal b) del Reglamento: definición y aplicación del sistema diseño y construcción.
- Numeral 154.1 del artículo 154 del Reglamento: sustento desde el requerimiento para aplicar Fast Track.
- Numeral 204.2 del artículo 204 del Reglamento: condiciones para aplicar Fast Track.
- Artículo 157 del Reglamento: clasificación de especialidades en obras.
- Resolución Directoral N° 0016-2025-EF/54.01: listado de subespecialidades y tipologías de obras.
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Facilita la gestión eficiente de saldos de obra tras resolución de contratos, acelerando la ejecución mediante Fast Track cuando sea viable.
- Orientación para entidades sobre requisitos y responsabilidades para aplicar contratación directa y Fast Track.
- Evita interpretaciones erróneas que puedan derivar en contrataciones indebidas o riesgos en la ejecución de obras.
- Permite aprovechar experiencia previa para sustentar la aplicación de metodologías rápidas en obras públicas.
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2026). Opinión N.º D000017-2026-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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