Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
Independientemente de que el contrato contemple entregables parciales o prestaciones periódicas, el monto máximo acumulable por penalidades no puede exceder el 10% del monto vigente total del contrato o del ítem correspondiente.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinación del monto base para aplicar el límite máximo de penalidades en contratos con entregables parciales o prestaciones periódicas.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
El límite máximo de penalidades previsto en la normativa se calcula sobre el monto vigente total del contrato o del ítem correspondiente, mientras que el cálculo diario de la penalidad por mora se realiza considerando el monto y plazo del entregable que fue materia de retraso, conforme a la naturaleza del contrato.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Ley N.º 32069. La opinión se relaciona con la Ley N.º 32069 y su Reglamento, según el alcance y las disposiciones citadas en el documento.
Regla relevante para aplicar el criterio
El límite máximo del 10% de penalidades se aplica sobre el monto vigente total del contrato o del ítem correspondiente, no solo sobre el valor del entregable incumplido.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Contrato con entregables parciales o prestaciones periódicas | El límite máximo del 10% de penalidades se aplica sobre el monto vigente total del contrato o del ítem correspondiente | Independientemente de que el incumplimiento sea sobre un entregable parcial o prestación periódica |
| Cálculo de penalidad por mora diaria | Se utiliza el monto y plazo del entregable que fue materia de retraso para el cálculo diario | Cuando el contrato involucra entregables cuantificables en monto y plazo |
Condiciones y límites de aplicación
- Contrato derivado de procedimiento de selección de bienes y servicios
- Existencia de entregables parciales o prestaciones periódicas
- Monto vigente del contrato o del ítem correspondiente debe estar determinado
Disposiciones normativas citadas
- Numeral 119.2 del artículo 119 del Reglamento: La suma de penalidades por mora y otras penalidades no debe exceder el 10% del monto vigente del contrato o ítem.
- Numeral 120.1 del artículo 120 del Reglamento: Penalidad por mora se calcula automáticamente por día de atraso.
- Numeral 120.2 del artículo 120 del Reglamento: Monto y plazo para penalidad por mora se refieren al contrato, componente o entregable que fue materia de retraso.
- Numeral 120.3 del artículo 120 del Reglamento: Si no es posible cuantificar el monto del entregable retrasado, la entidad establece la penalidad en las bases.
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Orientar a las entidades contratantes sobre cómo aplicar el límite máximo de penalidades en contratos con entregables parciales o prestaciones periódicas
- Brindar claridad a los proveedores sobre el tope máximo de penalidades que pueden ser aplicadas en la ejecución contractual
- Prevenir interpretaciones erróneas que puedan generar conflictos o sanciones indebidas
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2026). Opinión N.º D000028-2026-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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