Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
Los numerales 225.7 y 225.8 incorporados al artículo 225 del Decreto Supremo Nº 344-2018-EF por el Decreto Supremo Nº 278-2024-EF son aplicables solo a contratos derivados de procedimientos de selección convocados desde el 22 de diciembre de 2024 en adelante.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinación del alcance temporal de la aplicación de nuevas disposiciones sobre arbitraje de emergencia en contratos públicos vigentes y futuros.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
Conforme a la doctrina de los hechos cumplidos y el principio constitucional de invariabilidad de los términos contractuales, las disposiciones incorporadas por el Decreto Supremo Nº 278-2024-EF al Reglamento de la Ley Nº 30225 sobre arbitraje de emergencia son aplicables únicamente a contratos derivados de procedimientos de selección convocados a partir de la fecha de vigencia de dicha norma, no afectando contratos anteriores.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Normativa anterior: Ley N.º 30225. La opinión se analiza bajo el régimen anterior de la Ley N.º 30225 y las disposiciones reglamentarias aplicables al caso. No debe trasladarse automáticamente a la Ley N.º 32069.
Regla relevante para aplicar el criterio
Las disposiciones incorporadas por norma posterior son aplicables solo a contratos celebrados después de su entrada en vigencia, salvo disposición expresa en contrario.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Contrato derivado de procedimiento de selección convocado antes del 22 de diciembre de 2024 | Se aplican las normas vigentes al momento de la convocatoria, sin incorporar las disposiciones sobre arbitraje de emergencia del Decreto Supremo Nº 278-2024-EF | No se modifica el contrato ni sus medios de solución de controversias por normas posteriores |
| Contrato derivado de procedimiento de selección convocado a partir del 22 de diciembre de 2024 | Se aplican las disposiciones incorporadas por el Decreto Supremo Nº 278-2024-EF sobre arbitraje de emergencia | La convocatoria y el contrato se perfeccionan con posterioridad a la entrada en vigencia de la norma |
Condiciones y límites de aplicación
- Entrada en vigencia de la norma posterior
- Fecha de convocatoria del procedimiento de selección
- Principio constitucional de invariabilidad de términos contractuales
- Ausencia de disposición expresa de aplicación retroactiva
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 103 de la Constitución Política del Perú: La ley se aplica desde su entrada en vigencia y no tiene efectos retroactivos salvo excepciones.
- Artículo 109 de la Constitución Política del Perú: La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación salvo disposición contraria.
- Artículo 62 de la Constitución Política del Perú: Principio de invariabilidad de los términos contractuales.
- Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30225: Procedimientos iniciados antes de la vigencia se rigen por normas vigentes al momento de convocatoria.
- Artículo 225.7 y 225.8 incorporados al Decreto Supremo Nº 344-2018-EF por Decreto Supremo Nº 278-2024-EF: Reglas para arbitraje de emergencia.
- Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 278-2024-EF: Vigencia de disposiciones incorporadas.
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Permite a entidades y proveedores conocer con certeza la normativa aplicable a contratos vigentes y futuros
- Facilita la correcta aplicación de medios de solución de controversias conforme a la normativa vigente al momento de convocatoria
- Contribuye a la estabilidad y previsibilidad en la gestión contractual pública
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2026). Opinión N.º D000079-2026-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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