Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
Los adjudicadores formalmente designados antes del 1 de enero de 2026 pueden continuar conociendo y resolviendo controversias posteriores a esa fecha, aun cuando no pertenezcan a nóminas inscritas en el REGAJU, siendo el requisito de inscripción aplicable solo a designaciones futuras.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Aplicación del requisito de inscripción en el REGAJU para adjudicadores designados antes y después del 1 de enero de 2026 y su impacto en la continuidad de funciones en JPRD.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
El requisito de inscripción en el REGAJU para adjudicadores es obligatorio desde el 1 de enero de 2026 para nuevas designaciones, pero no afecta la continuidad de adjudicadores formalmente designados antes de esa fecha mediante contrato tripartito, quienes mantienen sus competencias durante la ejecución contractual.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Ley N.º 32069. La opinión se relaciona con la Ley N.º 32069 y su Reglamento, según el alcance y las disposiciones citadas en el documento.
Regla relevante para aplicar el criterio
Los adjudicadores designados y formalizados antes del 1 de enero de 2026 pueden continuar ejerciendo sus funciones aun sin estar inscritos en el REGAJU; desde esa fecha, solo se pueden designar adjudicadores inscritos en el REGAJU.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Adjudicadores designados y formalizados antes del 1 de enero de 2026 | Pueden continuar ejerciendo funciones y resolviendo controversias durante la ejecución contractual aun sin estar inscritos en el REGAJU | La designación debe haberse formalizado mediante contrato tripartito antes del 1 de enero de 2026 |
| Designación de adjudicadores a partir del 1 de enero de 2026 | Solo pueden designarse adjudicadores que formen parte de nóminas inscritas en el REGAJU | Debe cumplirse el requisito de inscripción en el REGAJU conforme a la Ley y Reglamento |
Condiciones y límites de aplicación
- Formalización de la designación mediante contrato tripartito
- Fecha de designación anterior o posterior al 1 de enero de 2026
- Inscripción en el REGAJU para designaciones desde el 2026
Disposiciones normativas citadas
- Numeral 77.6 del artículo 77 de la Ley N°32069
- Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°32069
- Numeral 346.3 del artículo 346 del Reglamento
- Numeral 348.1 del artículo 348 del Reglamento
- Numeral 349.1 del artículo 349 del Reglamento
- Artículo 11 y literales b) y c) del artículo 389 del Reglamento
- Artículo 11.3 literal g) de la Ley General de Contrataciones Públicas
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Permite a las entidades contratantes y adjudicadores entender el régimen transitorio para la designación y continuidad en JPRD
- Facilita la correcta aplicación del requisito de inscripción en el REGAJU en procesos de contratación pública
- Evita controversias sobre la validez de adjudicadores designados antes del 2026
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2026). Opinión N.º D000038-2026-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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