Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
Los arbitrajes iniciados antes de la vigencia de la Ley N° 32069 continúan bajo la normativa anterior; los iniciados después deben cumplir requisitos actuales y registrar información en las plataformas digitales vigentes; el Consejo de Ética referido en el Reglamento corresponde a la normativa anterior y no tiene vigencia en la actual.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinación del régimen aplicable a arbitrajes iniciados antes y después de la vigencia de la Ley N° 32069 y los requisitos para árbitros y registro de información.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
La Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento se aplican prospectivamente, respetando la ultraactividad para arbitrajes en curso, y exigen el cumplimiento de requisitos vigentes para árbitros en nuevos procesos, así como el uso de plataformas digitales vigentes para el registro de información durante la implementación progresiva de Pladicop.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Normativa anterior: Ley N.º 30225. La opinión se analiza bajo el régimen anterior de la Ley N.º 30225 y las disposiciones reglamentarias aplicables al caso. No debe trasladarse automáticamente a la Ley N.º 32069.
Regla relevante para aplicar el criterio
La normativa vigente sobre arbitraje se aplica a procesos iniciados desde su vigencia y exige requisitos actuales para árbitros, mientras que procesos iniciados antes continúan bajo la normativa anterior.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Arbitrajes iniciados antes de la vigencia de la Ley N° 32069 | Deben continuar bajo la normativa aplicable al momento de su inicio | No se aplica la Ley N° 32069 ni su Reglamento a estos procesos |
| Arbitrajes iniciados después de la vigencia de la Ley N° 32069 | Árbitros deben cumplir requisitos vigentes y pertenecer a nóminas inscritas en REGAJU o ser confirmados por estas | Independientemente de la norma bajo la cual se convocó el procedimiento de selección |
| Registro de información arbitral durante implementación progresiva de Pladicop | Se debe usar las herramientas digitales vigentes que conforman la plataforma, como SEACE | Mientras no se implementen completamente las funcionalidades de Pladicop |
| Impedimentos para árbitros sancionados por el Consejo de Ética | No aplica el Consejo de Ética de la normativa anterior en la Ley vigente | Ausencia de disposición transitoria que permita aplicación ultraactiva |
Condiciones y límites de aplicación
- Fecha de inicio del arbitraje para determinar normativa aplicable
- Vigencia de la Ley N° 32069 a partir del 22 de abril de 2025
- Inscripción de instituciones arbitrales en el REGAJU para arbitrajes iniciados después de la vigencia
- Uso de plataformas digitales vigentes durante la implementación progresiva de Pladicop
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 103 de la Constitución Política del Perú: La ley se aplica desde su vigencia y no tiene efectos retroactivos salvo excepciones.
- Artículo 109 de la Constitución Política del Perú: La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación salvo disposición contraria.
- Numeral 2 de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32069: Regulación especial de conciliación y arbitraje.
- Numeral 4 de la Decimoprimera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento: Procesos arbitrales iniciados antes continúan bajo normativa aplicable.
- Numeral 77.6 del artículo 77 de la Ley N° 32069: Requisitos para árbitros y adjudicadores.
- Numeral 9 y 10 de la Decimoprimera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento: Registro y obligatoriedad de instituciones inscritas en REGAJU.
- Numeral 1 y 6 de la Decimotercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento: Uso de plataformas digitales durante implementación de Pladicop.
- Literal j) del artículo 327 del Reglamento: Impedimentos para árbitros sancionados por el Consejo de Ética.
- Numeral 45.30 del artículo 45 de la Ley N° 30225 (anterior Ley): Funciones del Consejo de Ética en normativa anterior.
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Permite a entidades y proveedores conocer la normativa aplicable según la fecha de inicio del arbitraje
- Facilita el cumplimiento de requisitos para árbitros conforme a la normativa vigente
- Orientar sobre el uso correcto de plataformas digitales para el registro de información arbitral
- Evita confusiones sobre la vigencia y competencias del Consejo de Ética en arbitraje
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2026). Opinión N.º D000018-2026-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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