Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
En procesos ad hoc donde el OECE tenía competencia para servicios arbitrales, las partes deben recurrir a una institución arbitral inscrita en el REGAJU; sin embargo, hasta el 31 de diciembre de 2025 y conforme a la comunicación del OECE, pueden acudir a instituciones arbitrales no inscritas en el REGAJU para dichos servicios.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Procedimiento aplicable para la instalación del tribunal arbitral en procesos ad hoc ante la ausencia de un listado oficial de instituciones arbitrales inscritas en el REGAJU.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
El proceso de incorporación de instituciones arbitrales al REGAJU es progresivo hasta el 31 de diciembre de 2025, por lo que durante este periodo las partes pueden acudir a instituciones arbitrales no inscritas en el REGAJU para la instalación del tribunal arbitral en procesos ad hoc, conforme a lo que comunique el OECE.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Ley N.º 32069. La opinión se relaciona con la Ley N.º 32069 y su Reglamento, según el alcance y las disposiciones citadas en el documento.
Regla relevante para aplicar el criterio
En procesos ad hoc, la instalación del tribunal arbitral debe realizarse a través de una institución arbitral inscrita en el REGAJU, salvo durante el periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2025, en tanto el OECE no disponga lo contrario.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Proceso ad hoc de arbitraje donde se asignaba al OECE la competencia para servicios arbitrales | Las partes deben recurrir a una institución arbitral inscrita en el REGAJU para la instalación del tribunal arbitral | Mientras no finalice el periodo progresivo de incorporación al REGAJU y conforme a lo que comunique el OECE, las partes pueden acudir a instituciones arbitrales no inscritas |
Condiciones y límites de aplicación
- Carácter progresivo del proceso de incorporación de instituciones arbitrales al REGAJU hasta el 31 de diciembre de 2025
- Comunicación del OECE sobre el inicio de la obligatoriedad del uso exclusivo de instituciones inscritas en el REGAJU
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 11 y literales b) y c) del artículo 389 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Literal g) del numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°32069
- Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Orientar a las entidades contratantes y partes en arbitraje sobre el procedimiento para la instalación del tribunal arbitral en procesos ad hoc conforme a la normativa vigente y periodo transitorio
- Facilitar la transición hacia el uso obligatorio de instituciones arbitrales inscritas en el REGAJU
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2025). Opinión N.º D000021-2025-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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