Biblioteca jurídica de opiniones

OPINIÓN N.º D000037-2026-OECE-DTN

¿Desde cuándo es obligatorio que los CAJPRD estén inscritos en el REGAJU?

Alcance de la inscripción en el REGAJU para la administración de JPRD

Régimen: Normativa anterior: Ley N.º 30225Año 2026junta de prevención y resolución de disputas
Documento identificadoCriterios jurídicos estructuradosEnlaces a opiniones relacionadas

Análisis y criterio interpretativo

RESPUESTA JURÍDICA ESENCIAL

¿Qué señala la opinión?

Hasta el 31 de diciembre de 2025 se podía designar CAJPRD no inscritos en el REGAJU para administrar JPRD; desde el 1 de enero de 2026, la administración debe realizarse por CAJPRD inscritos en el REGAJU con adjudicadores en sus nóminas.

Síntesis informativa · Para una interpretación integral, consulte la opinión original del OECE

Del criterio al caso concreto

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