Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
La retribución, costos y gastos de la JPRD y del centro que la administra forman parte del presupuesto de inversión pública, pero no del presupuesto de obra; el contratista debe asumir el 50% de dichos costos con recursos propios y sin derecho a reembolso.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinación del tratamiento presupuestal y la responsabilidad en la asunción de los costos de la Junta de Prevención y Resolución de Disputas en contratos de obra pública.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
La normativa distingue entre presupuesto de inversión pública y presupuesto de obra, estableciendo que los costos de la JPRD forman parte del primero pero no del segundo, y que la asunción de dichos costos debe ser equitativa entre las partes, sin incluirse en el valor económico de la obra ni en la cuantía de la contratación.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Ley N.º 32069. La opinión se relaciona con la Ley N.º 32069 y su Reglamento, según el alcance y las disposiciones citadas en el documento.
Regla relevante para aplicar el criterio
La retribución, costos y gastos de la JPRD no forman parte del presupuesto de obra y deben ser asumidos en partes iguales por la entidad y el contratista, sin reembolso para este último.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Contrato de obra con JPRD establecida | La retribución, costos y gastos de la JPRD se asignan en partes iguales entre entidad y contratista | Conforme al artículo 354.2 del Reglamento |
| Determinación del presupuesto de obra | El presupuesto de obra incluye solo los costos que constituyen el valor económico de la obra y que serán asumidos por la entidad | Conforme al artículo 170 del Reglamento y definición de presupuesto de obra |
| Presupuesto de inversión pública | La retribución, costos y gastos de la JPRD forman parte del presupuesto de inversión pública | Conforme al artículo 354.1 del Reglamento |
Condiciones y límites de aplicación
- La JPRD debe estar establecida conforme a los montos mínimos para su obligatoriedad o facultatividad.
- El presupuesto de obra debe reflejar solo los costos asumidos por la entidad para la ejecución de la obra.
- La asunción de costos de la JPRD se realiza en partes iguales entre entidad y contratista.
- El contratista asume su parte con recursos propios y sin derecho a reembolso.
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 354 del Reglamento de la Ley Nº 32069
- Artículo 170 del Reglamento de la Ley Nº 32069
- Artículo 48 de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Artículo 53 del Reglamento de la Ley Nº 32069
- Artículo 76 de la Ley General de Contrataciones Públicas
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Orientar a las entidades contratantes y contratistas sobre la correcta gestión presupuestal y financiera de los costos de la JPRD.
- Facilitar la adecuada formulación del presupuesto de inversión pública y presupuesto de obra en proyectos con JPRD.
- Prevenir conflictos por reembolsos indebidos relacionados con los costos de la JPRD.
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2025). Opinión N.º D000058-2025-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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