Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
La Entidad debe evaluar y sustentar en la Estrategia de contratación que la situación de desabastecimiento invocada es extraordinaria e imprevisible y compromete la continuidad de sus funciones para poder emplear el procedimiento de selección no competitivo conforme al literal c) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley y artículo 100 del Reglamento.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinación de los requisitos y condiciones para aplicar el procedimiento de selección no competitivo por situación de desabastecimiento conforme a la normativa vigente.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
El procedimiento de selección no competitivo por situación de desabastecimiento solo es aplicable cuando se verifica que la ausencia inminente de un bien o servicio se debe a un hecho extraordinario e imprevisible que afecta directamente la operación o funciones de la Entidad, y esta decisión debe estar debidamente sustentada en la Estrategia de contratación conforme al marco normativo aplicable.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Régimen normativo por precisar. La aplicación temporal depende del régimen bajo el cual se efectuó la contratación y de las disposiciones interpretadas en la opinión.
Regla relevante para aplicar el criterio
La contratación no competitiva por situación de desabastecimiento es procedente cuando se configura una situación extraordinaria e imprevisible que compromete la continuidad de las funciones de la Entidad, debidamente sustentada en la Estrategia de contratación.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Procedimiento competitivo declarado nulo consecutivamente afectando cronograma | Se puede emplear procedimiento no competitivo si se configura situación extraordinaria e imprevisible de desabastecimiento que compromete funciones de la Entidad. | Debe sustentarse en la Estrategia de contratación y limitarse al tiempo y cantidad necesarios. |
| Falta de recursos asignados para años fiscales futuros afecta funciones | La contratación no competitiva puede considerarse solo si la situación es extraordinaria e imprevisible y afecta funciones actuales de la Entidad. | Evaluación técnica y legal en Estrategia de contratación que sustente la causal. |
Condiciones y límites de aplicación
- La situación debe ser extraordinaria, es decir, fuera del orden natural o común.
- La situación debe ser imprevisible, no prevista por la Entidad.
- La ausencia del bien o servicio debe ser inminente.
- La situación debe comprometer la continuidad de funciones, servicios o actividades de la Entidad.
- La decisión debe estar sustentada en la Estrategia de contratación conforme a la normativa.
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 55 de la Ley N° 32069: supuestos para contratación directa.
- Literal c) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley: situación de desabastecimiento.
- Artículo 100 del Reglamento: definición y alcance de situación de desabastecimiento.
- Artículo 49 de la Ley y artículo 46 del Reglamento: Estrategia de contratación.
- Artículo 27 de la Ley: discrecionalidad y rigor técnico en decisiones de contratación.
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Orientar a las Entidades en la evaluación y sustento técnico legal para aplicar procedimientos no competitivos.
- Facilitar la correcta aplicación del literal c) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley y artículo 100 del Reglamento.
- Contribuir a la gestión eficiente y transparente de contrataciones en situaciones de emergencia o desabastecimiento.
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2025). Opinión N.º D000042-2025-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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