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OPINIÓN N.º D000024-2026-OECE-DTN

¿Qué sucede si la institución arbitral designada en el contrato no está inscrita en el REGAJU?

Designación de institución arbitral en contrataciones públicas conforme a Ley Nº 32069 y REGAJU

Régimen: Normativa anterior: Ley N.º 30225Año 2026junta de prevención y resolución de disputas
Documento identificadoCriterios jurídicos estructuradosEnlaces a opiniones relacionadas

Análisis y criterio interpretativo

RESPUESTA JURÍDICA ESENCIAL

¿Qué señala la opinión?

A partir del 1 de enero de 2026, si la institución arbitral designada en el contrato no está inscrita en el REGAJU, el arbitraje debe iniciarse ante cualquier institución inscrita en dicho registro, considerando la envergadura del arbitraje, y esta regla aplica también para contratos bajo la Ley Nº 30225.

Síntesis informativa · Para una interpretación integral, consulte la opinión original del OECE

Del criterio al caso concreto

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