Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
La anterior normativa contemplaba cuatro supuestos para aprobar prestaciones adicionales en contratos de supervisión de obra, con límites y condiciones específicas; las variaciones en plazo o ritmo de trabajo pueden generar prestaciones adicionales o solo ampliaciones de plazo, y la autorización de la Contraloría es necesaria solo cuando se superan ciertos límites.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinación de las modalidades y límites para modificaciones y prestaciones adicionales en contratos de supervisión de obra bajo la anterior normativa de contrataciones del Estado.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
La naturaleza accesoria del contrato de supervisión respecto al contrato de obra implica que las modificaciones y prestaciones adicionales en supervisión deben corresponder a eventos propios del contrato de supervisión, adicionales de obra, variaciones en plazo o ritmo autorizadas por la Entidad, o elaboración del expediente técnico, aplicándose límites porcentuales y requisitos de autorización conforme a la normativa vigente en ese periodo.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Normativa anterior: Ley N.º 30225. La opinión se analiza bajo el régimen anterior de la Ley N.º 30225 y las disposiciones reglamentarias aplicables al caso. No debe trasladarse automáticamente a la Ley N.º 32069.
Regla relevante para aplicar el criterio
Las prestaciones adicionales en contratos de supervisión de obra bajo la anterior normativa se aprueban conforme a supuestos específicos y límites porcentuales establecidos, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Prestaciones adicionales derivadas del propio contrato de supervisión | Se pueden aprobar hasta el 25% del monto original del contrato, previa sustentación y disponibilidad presupuestal | Prestaciones indispensables para alcanzar la finalidad del contrato |
| Prestaciones adicionales derivadas de adicionales de obra | No se aplica límite del 25%, pueden superar dicho porcentaje | Prestaciones indispensables para el adecuado control de la obra |
| Prestaciones adicionales por variaciones en plazo o ritmo autorizadas por la Entidad | Se pueden aprobar hasta el 15% del monto contratado, requiriendo autorización previa de la Contraloría si se supera | Prestaciones indispensables para el adecuado control de la obra |
| Ampliación de plazo del contrato de supervisión sin prestaciones adicionales | No requiere autorización de la Contraloría | Solo ampliación de plazo sin ejecución de prestaciones adicionales |
Condiciones y límites de aplicación
- Prestaciones adicionales deben ser indispensables para alcanzar la finalidad del contrato o para el adecuado control de la obra
- Existencia de disponibilidad presupuestal para aprobar adicionales
- Autorización previa de la Contraloría cuando se superan límites establecidos
- Diferenciación clara entre ampliación de plazo y ejecución de prestaciones adicionales
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 34 numeral 34.2 y 34.4 de la Ley N° 30225
- Artículo 139 numeral 139.1 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF
- Artículo 160 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF
- Artículo 175 numeral 175.4 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF
- Artículo 171 numeral 171.3 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Sirve para que las Entidades y supervisores comprendan cuándo y cómo aprobar modificaciones y prestaciones adicionales en contratos de supervisión bajo la anterior normativa
- Orientar la gestión contractual para evitar incumplimientos normativos y solicitudes innecesarias de autorización
- Permite a proveedores entender los límites y condiciones para la ejecución de adicionales en supervisión
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2026). Opinión N.º D000020-2026-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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