Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
Cuando se reduce el plazo de ejecución de obra por reducción de prestaciones que forman parte de la ruta crítica, deben reducirse los gastos generales variables vinculados a dicha reducción, aunque la normativa anterior no establecía un procedimiento para calcularlos.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinación y aplicación de la deducción de gastos generales variables ante la reducción del plazo de ejecución de obra por modificación contractual.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
La reducción de prestaciones que afectan la ruta crítica y, por ende, el plazo de ejecución de obra, conlleva la reducción proporcional de los gastos generales variables vinculados a dicha reducción, conforme al numeral 199.6 del artículo 199 del anterior Reglamento, sin que exista un procedimiento normativo específico para el cálculo de dicha reducción.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Normativa anterior: Ley N.º 30225. La opinión se analiza bajo el régimen anterior de la Ley N.º 30225 y las disposiciones reglamentarias aplicables al caso. No debe trasladarse automáticamente a la Ley N.º 32069.
Regla relevante para aplicar el criterio
La reducción del plazo de ejecución de obra por reducción de prestaciones en la ruta crítica debe implicar la reducción proporcional de los gastos generales variables vinculados a dicha reducción.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Reducción del plazo de ejecución de obra por reducción de prestaciones en la ruta crítica | Debe reducirse proporcionalmente los gastos generales variables vinculados a dicha reducción de plazo | Que la reducción del plazo sea consecuencia directa de la reducción de prestaciones que forman parte de la ruta crítica |
Condiciones y límites de aplicación
- La reducción del plazo debe derivar de la reducción de prestaciones que afectan la ruta crítica del contrato.
- Los gastos generales variables a deducir deben estar vinculados directamente a la reducción del plazo.
- La modificación contractual debe estar expresamente prevista en la normativa aplicable.
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 11 y literales b) y c) del artículo 389 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Artículo 11.3 literal g) de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Artículo 34 de la anterior Ley N° 30225
- Artículos 160, 197, 205 y 206 del anterior Reglamento
- Numeral 199.6 del artículo 199 del anterior Reglamento
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Sirve para que las entidades y proveedores comprendan cuándo y cómo ajustar los gastos generales variables ante modificaciones contractuales que reducen el plazo de ejecución de obra.
- Facilita la correcta aplicación de la normativa en la gestión de contratos de obra y la negociación de modificaciones.
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2025). Opinión N.º D000019-2025-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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