Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
Para el cálculo del límite del 15% previsto en el numeral 34.6 del artículo 34 de la anterior Ley, solo deben considerarse prestaciones adicionales de supervisión originadas por variaciones en plazo o ritmo de trabajo de la obra bajo ese mismo supuesto; el límite del 25% previsto en el numeral 157.1 del artículo 157 del anterior Reglamento se aplica a prestaciones adicionales originadas en aspectos propios del contrato de supervisión.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinación del alcance y aplicación de los límites porcentuales para la aprobación de prestaciones adicionales en contratos de supervisión de obras según la normativa anterior.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
Los límites porcentuales para prestaciones adicionales en contratos de supervisión de obras regulan supuestos distintos: el 15% se aplica exclusivamente a prestaciones adicionales derivadas de variaciones en plazo o ritmo de obra distintas a adicionales de obra, considerando solo prestaciones adicionales bajo ese mismo supuesto; el 25% se aplica a prestaciones adicionales originadas en aspectos propios del contrato de supervisión, sin incluir las vinculadas a la ejecución de la obra supervisada.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Normativa anterior: Ley N.º 30225. La opinión se analiza bajo el régimen anterior de la Ley N.º 30225 y las disposiciones reglamentarias aplicables al caso. No debe trasladarse automáticamente a la Ley N.º 32069.
Regla relevante para aplicar el criterio
Para el cálculo del límite del 15% en prestaciones adicionales de supervisión por variaciones en plazo o ritmo de obra, solo se consideran prestaciones bajo ese mismo supuesto, excluyendo adicionales de obra; el límite del 25% aplica a prestaciones adicionales originadas en el contrato de supervisión.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Prestaciones adicionales de supervisión originadas por variaciones en plazo o ritmo de trabajo de la obra distintas a adicionales de obra | Calcular el límite del 15% considerando solo prestaciones adicionales bajo este mismo supuesto | Las prestaciones adicionales deben ser indispensables y autorizadas por la Entidad |
| Prestaciones adicionales originadas en aspectos propios del contrato de supervisión | Aplicar el límite del 25% para la aprobación de prestaciones adicionales | Contar con asignación presupuestal necesaria y resolución previa del Titular de la Entidad |
Condiciones y límites de aplicación
- Las prestaciones adicionales deben ser indispensables para alcanzar la finalidad del contrato.
- Las variaciones en plazo o ritmo de trabajo deben estar autorizadas por la Entidad.
- Para superar el límite del 15%, se requiere autorización previa de la Contraloría General de la República.
- El cálculo del límite del 15% excluye prestaciones adicionales derivadas de adicionales de obra.
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 34.6 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por D.S. N° 082-2019-EF
- Numeral 34.8 del artículo 34 de la anterior Ley
- Numeral 34.3 del artículo 34 de la anterior Ley
- Numeral 157.1 del artículo 157 del anterior Reglamento
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Sirve para que las Entidades contratantes apliquen correctamente los límites para aprobar prestaciones adicionales en contratos de supervisión de obras.
- Permite a proveedores entender los límites aplicables a las prestaciones adicionales que pueden solicitar.
- Contribuye a la gestión eficiente y transparente de modificaciones contractuales en supervisión de obras.
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2025). Opinión N.º D000055-2025-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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