Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
El comité de selección comprende necesariamente a un integrante que ostente la condición de comprador público de la Dependencia encargada de las contrataciones (DEC), pudiendo los demás integrantes ser proveedores contratados mediante la modalidad de locación de servicios.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinación de la condición laboral o contractual que deben tener los integrantes del comité de selección en procedimientos de contratación pública.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
El marco normativo exige que el comité de selección esté conformado por al menos un comprador público funcionario o servidor de la Dependencia encargada de las contrataciones, mientras que los demás integrantes pueden ser expertos o profesionales que, conforme al Reglamento, pueden ser servidores públicos o proveedores contratados bajo locación de servicios, sin que se requiera vínculo laboral con la entidad.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Ley N.º 32069. La opinión se relaciona con la Ley N.º 32069 y su Reglamento, según el alcance y las disposiciones citadas en el documento.
Regla relevante para aplicar el criterio
El comité de selección debe incluir al menos un comprador público funcionario o servidor de la DEC, pudiendo los demás integrantes ser locadores de servicios contratados como expertos.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Conformación de comité de selección en procedimiento competitivo | Debe incluir al menos un comprador público funcionario o servidor de la Dependencia encargada de las contrataciones | Que el comprador público sea funcionario o servidor de la DEC, no locador de servicios |
| Integrantes expertos en comité de selección | Pueden ser servidores públicos o proveedores contratados bajo locación de servicios | Que cuenten con experiencia profesional y especialidad en el objeto de la contratación |
Condiciones y límites de aplicación
- El comprador público debe ser funcionario o servidor de la Dependencia encargada de las contrataciones
- Los expertos deben contar con experiencia y especialidad en el objeto de contratación
- La contratación de locadores debe realizarse conforme a la normativa aplicable
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 25 de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Literal f) del numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley
- Artículo 15 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Artículo 56 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Artículo 57 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Numeral 57.3 del Reglamento
- Artículo 1764 del Código Civil
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Orientar a las entidades en la correcta conformación del comité de selección
- Facilitar la contratación de expertos externos mediante locación de servicios para integrar comités
- Garantizar el cumplimiento del marco normativo en procesos de contratación pública
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2026). Opinión N.º D000011-2026-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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