Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
La normativa prevé que la verificación posterior de la oferta ganadora se inicia tras el consentimiento de la buena pro, pero la entidad puede anticipar actividades de verificación antes de dicho consentimiento para asegurar la integridad y eficiencia del proceso.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinación del momento en que la entidad puede iniciar la verificación posterior de la oferta ganadora en procedimientos de selección.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
El inicio de la verificación posterior debe darse a partir del consentimiento de la buena pro, conforme a la normativa vigente y anterior, respetando los principios de presunción de veracidad y privilegio de controles posteriores; no obstante, la entidad puede anticipar actividades de verificación antes del consentimiento como medida de gestión para garantizar la eficiencia e integridad de la contratación.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Normativa anterior: Ley N.º 30225. La opinión se analiza bajo el régimen anterior de la Ley N.º 30225 y las disposiciones reglamentarias aplicables al caso. No debe trasladarse automáticamente a la Ley N.º 32069.
Regla relevante para aplicar el criterio
La verificación posterior de la oferta ganadora inicia a partir del consentimiento de la buena pro, salvo que la entidad decida anticiparla para asegurar la integridad del proceso.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Inicio formal de la verificación posterior | Debe iniciarse a partir del consentimiento de la buena pro | Conforme a la normativa vigente y anterior |
| Actividades preparatorias de verificación | Pueden iniciarse antes del consentimiento de la buena pro | Decisión de gestión de la entidad para asegurar integridad y eficiencia |
Condiciones y límites de aplicación
- Consentimiento de la buena pro como momento normativo para iniciar la verificación posterior
- Presunción de veracidad de documentos y declaraciones presentados por los postores
- Facultad de la entidad para verificar y sancionar posterior a la adjudicación
- Posibilidad de anticipar actividades de verificación como decisión de gestión
Disposiciones normativas citadas
- Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30225 y de la Ley N° 32069
- Numeral 1.7 del artículo IV de la Ley N° 27444
- Numeral 1.16 del artículo IV de la Ley N° 27444
- Numeral 64.6 del artículo 64 del anterior Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF
- Numeral 83.1 del artículo 83 del Reglamento aprobado por D.S. N° 009-2025-EF
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Orientar a las entidades contratantes sobre el momento adecuado para iniciar la verificación posterior
- Facilitar la gestión eficiente y transparente de las contrataciones públicas
- Prevenir errores en la interpretación del momento para fiscalizar la oferta ganadora
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2025). Opinión N.º D000036-2025-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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