Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
La experiencia del personal clave se acredita con documentos que demuestren el tiempo real de ejecución efectiva de actividades, considerando que durante paralizaciones o suspensiones solo se computa experiencia si hubo prestación efectiva de servicios.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinación del cómputo de experiencia del personal clave en obras con suspensión o paralización del plazo de ejecución.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
La experiencia implica la ejecución efectiva y habitual de la prestación; por tanto, solo se considera el tiempo en que el personal clave prestó servicios efectivos, excluyendo periodos de paralización o suspensión sin actividad, salvo que se demuestre prestación efectiva durante esos periodos.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Normativa anterior: Ley N.º 30225. La opinión se analiza bajo el régimen anterior de la Ley N.º 30225 y las disposiciones reglamentarias aplicables al caso. No debe trasladarse automáticamente a la Ley N.º 32069.
Regla relevante para aplicar el criterio
La experiencia del personal clave se acredita con el tiempo efectivo de prestación de servicios, excluyendo periodos sin actividad efectiva salvo excepciones justificadas.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Periodo de paralización o suspensión sin prestación efectiva de servicios | No se considera como experiencia del personal clave | Salvo que se demuestre prestación efectiva durante dicho periodo para viabilizar la suspensión o realizar trámites contractuales |
| Personal clave con participación parcial en la obra | Se computa experiencia solo por el tiempo de participación efectiva | Debe acreditarse mediante documentación fehaciente que precise fechas y actividades |
Condiciones y límites de aplicación
- La documentación debe incluir nombres y apellidos del personal clave, cargo desempeñado, plazo de prestación con fechas exactas, entidad emisora, fecha de emisión y firma del responsable
- La experiencia se computa solo por el tiempo real de ejecución efectiva de la actividad
- Durante suspensión o paralización, solo se considera experiencia si hubo prestación efectiva de servicios
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 12 de la anterior Ley
- Artículo 49 del anterior Reglamento
- Numeral 142.7 del artículo 142 del anterior Reglamento
- Numeral 178 del anterior Reglamento
- Opinión N° 012-2018/DTN
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Orientar a entidades y proveedores sobre la correcta acreditación y valoración de la experiencia del personal clave
- Facilitar la elaboración y evaluación de documentos de calificación en procedimientos de selección
- Prevenir controversias relacionadas con la experiencia del personal en obras con suspensión o paralización
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2025). Opinión N.º D000005-2025-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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