Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
Las valorizaciones aprobadas pendientes de pago que forman parte de los fondos de la cuenta mancomunada y que deben constar en la resolución que aprueba la intervención económica son las aprobadas por el supervisor o inspector y que cuentan con la conformidad del área usuaria u órgano competente de la Entidad.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinación del alcance de la aprobación necesaria para las valorizaciones pendientes de pago que integran los fondos en la intervención económica de la obra.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
Las valorizaciones aprobadas pendientes de pago que forman parte de los fondos de la cuenta mancomunada en la intervención económica de la obra son aquellas que han sido aprobadas por el inspector o supervisor y que además cuentan con la conformidad del área usuaria u órgano competente de la Entidad, conforme a la normativa de contrataciones y al sistema nacional de tesorería.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Normativa anterior: Ley N.º 30225. La opinión se analiza bajo el régimen anterior de la Ley N.º 30225 y las disposiciones reglamentarias aplicables al caso. No debe trasladarse automáticamente a la Ley N.º 32069.
Regla relevante para aplicar el criterio
Las valorizaciones aprobadas pendientes de pago deben contar con la aprobación del supervisor y la conformidad del área usuaria para integrar los fondos de la cuenta mancomunada en la intervención económica de la obra.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Intervención económica de la obra aprobada | Las valorizaciones aprobadas pendientes de pago deben estar aprobadas por el supervisor y contar con la conformidad del área usuaria para integrar los fondos de la cuenta mancomunada | En tanto se cumpla con la normativa de contrataciones y el sistema nacional de tesorería |
Condiciones y límites de aplicación
- Aprobación de valorizaciones por el inspector o supervisor conforme al reglamento
- Conformidad del área usuaria u órgano competente para formalizar la obligación de pago
- Incorporación de valorizaciones aprobadas y conformadas en la resolución que formaliza la intervención económica
Disposiciones normativas citadas
- Literal g) del numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Artículos 11 y literales b) y c) del artículo 389 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Numeral 7.2 y 7.3.2 de la Directiva N° 013-2019-OSCE/CD
- Numeral 194.1 y 194.6 del artículo 194 del anterior Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Literal 17.2 del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1441
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Orientar a las Entidades en la correcta elaboración de la resolución de intervención económica
- Guiar a supervisores y áreas usuarias en el procedimiento de aprobación y conformidad de valorizaciones
- Facilitar a proveedores la comprensión del proceso de pago durante la intervención económica
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2025). Opinión N.º D000008-2025-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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