Biblioteca jurídica de opiniones

OPINIÓN N.º D000008-2025-OECE-DTN

¿Qué valorizaciones deben incluirse en la resolución de intervención económica de la obra?

Interpretación sobre valorizaciones aprobadas pendientes de pago en intervención económica de obra

Régimen: Normativa anterior: Ley N.º 30225Año 2025ejecución contractual
Documento identificadoCriterios jurídicos estructuradosEnlaces a opiniones relacionadas

Análisis y criterio interpretativo

RESPUESTA JURÍDICA ESENCIAL

¿Qué señala la opinión?

Las valorizaciones aprobadas pendientes de pago que forman parte de los fondos de la cuenta mancomunada y que deben constar en la resolución que aprueba la intervención económica son las aprobadas por el supervisor o inspector y que cuentan con la conformidad del área usuaria u órgano competente de la Entidad.

Síntesis informativa · Para una interpretación integral, consulte la opinión original del OECE

Del criterio al caso concreto

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