Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
Bajo la anterior normativa, la Entidad puede deducir provisionalmente los costos de supervisión o inspección por atrasos imputables al contratista sin que la imputabilidad definitiva esté resuelta, pero debe reintegrar lo descontado si la controversia se resuelve a favor del contratista; la asunción provisional es una facultad discrecional orientada a garantizar la continuidad de la obra.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinación y efectos de la imputabilidad del atraso en obra y la facultad de la Entidad para asumir provisionalmente los costos derivados de la extensión de servicios de supervisión o inspección según el artículo 189 del anterior Reglamento.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
La imputabilidad del atraso al contratista se presume por incumplimiento del calendario de avance sin ampliación o justificación aprobada, permitiendo a la Entidad deducir provisionalmente los costos de supervisión o inspección durante la ejecución, sin que la imputabilidad definitiva deba estar resuelta, pero con carácter provisional y sujeta a resolución final en la liquidación o mecanismos de solución de controversias.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Normativa anterior: Ley N.º 30225. La opinión se analiza bajo el régimen anterior de la Ley N.º 30225 y las disposiciones reglamentarias aplicables al caso. No debe trasladarse automáticamente a la Ley N.º 32069.
Regla relevante para aplicar el criterio
La Entidad puede asumir provisionalmente los costos de supervisión o inspección durante la ejecución de la obra, quedando la imputación definitiva sujeta a resolución en la liquidación contractual o mecanismos de solución de controversias.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Existencia de atraso material en la ejecución de obra sin ampliación de plazo aprobada | El atraso se presume imputable al contratista y la Entidad puede deducir provisionalmente los costos de supervisión o inspección | Mientras no se resuelva la imputabilidad definitiva mediante mecanismos de solución de controversias |
| Controversia pendiente sobre imputabilidad del atraso | La Entidad puede asumir provisionalmente los costos para garantizar continuidad de la obra | La asunción es temporal y no implica renuncia al cobro ni condonación |
| Resolución final de controversia a favor del contratista | La Entidad debe reintegrar los montos descontados por costos de supervisión o inspección | Que la imputabilidad del atraso no sea atribuible al contratista |
Condiciones y límites de aplicación
- Incumplimiento del calendario de avance de obra vigente sin ampliación de plazo aprobada o retraso justificado
- Existencia de atraso material constatado por inspector o supervisor
- No suspensión de efectos de decisiones contractuales por interposición de controversias
- Facultad discrecional de la Entidad para asumir provisionalmente costos
- Resolución definitiva de imputabilidad en liquidación contractual o mecanismos de solución de controversias
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 189 del anterior Reglamento: obligaciones del contratista en caso de atraso y facultad de la Entidad para asumir provisionalmente costos.
- Artículo 187.1 del anterior Reglamento: control técnico y supervisión de obra.
- Artículo 203.1 del anterior Reglamento: obligación del contratista de cumplir avances parciales.
- Artículos 197 y 198 del anterior Reglamento: causales y procedimiento de ampliación de plazo.
- Artículo 162.5 del anterior Reglamento: justificación del retraso y penalidades.
- Artículo 209 del anterior Reglamento: liquidación del contrato y resolución de controversias.
- Artículo 45 de la anterior Ley: mecanismos de solución de controversias.
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Orientar a las Entidades en la gestión de atrasos y costos adicionales en ejecución de obra
- Brindar seguridad jurídica sobre la aplicación de deducciones provisionales y asunción temporal de costos
- Facilitar la toma de decisiones contractuales durante controversias sobre imputabilidad
- Guiar a los contratistas sobre la necesidad de justificar atrasos y solicitar ampliaciones de plazo
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2026). Opinión N.º D000095-2026-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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