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OPINIÓN N.º D000095-2026-OECE-DTN

¿Puede la Entidad deducir costos de supervisión por atrasos sin resolución definitiva de imputabilidad?

Interpretación del artículo 189 del anterior Reglamento sobre imputabilidad y costos de supervisión en atrasos de obra

Régimen: Normativa anterior: Ley N.º 30225Año 2026ejecución contractual
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Análisis y criterio interpretativo

RESPUESTA JURÍDICA ESENCIAL

¿Qué señala la opinión?

Bajo la anterior normativa, la Entidad puede deducir provisionalmente los costos de supervisión o inspección por atrasos imputables al contratista sin que la imputabilidad definitiva esté resuelta, pero debe reintegrar lo descontado si la controversia se resuelve a favor del contratista; la asunción provisional es una facultad discrecional orientada a garantizar la continuidad de la obra.

Síntesis informativa · Para una interpretación integral, consulte la opinión original del OECE

Del criterio al caso concreto

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