Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
No es necesario que la Entidad realice una estrategia de contratación para inaplicar temporalmente un impedimento en contrataciones complementarias; sin embargo, debe verificar la unicidad del contratista con habilitación legal o capacidad para proveer el bien o servicio y la existencia de riesgo de desabastecimiento conforme al numeral 40.2 del artículo 40 del Reglamento.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinación de la necesidad de sustentar una estrategia de contratación para inaplicar temporalmente impedimentos en contrataciones complementarias y criterios para verificar la condición de proveedor único y riesgo de desabastecimiento.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
La inaplicación temporal de impedimentos en contrataciones complementarias no requiere la elaboración de una estrategia de contratación porque estas no constituyen un procedimiento de selección, pero sí exige verificar que el contratista sea el único con habilitación legal o capacidad para proveer el bien o servicio en el momento de la contratación y que exista un riesgo de desabastecimiento de servicios públicos esenciales o que ponga en peligro la salud, vida o integridad de las personas o el medio ambiente, conforme al numeral 40.2 del artículo 40 del Reglamento.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Ley N.º 32069. La opinión se relaciona con la Ley N.º 32069 y su Reglamento, según el alcance y las disposiciones citadas en el documento.
Regla relevante para aplicar el criterio
Para inaplicar temporalmente impedimentos en contrataciones complementarias no es necesaria una estrategia de contratación, pero sí la verificación de unicidad del proveedor y riesgo de desabastecimiento conforme al numeral 40.2 del artículo 40 del Reglamento.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Contratación complementaria con proveedor impedido | No se requiere estrategia de contratación para inaplicar temporalmente el impedimento | Se verifica que el contratista sea único con habilitación legal o capacidad para proveer el bien o servicio y que exista riesgo de desabastecimiento conforme al numeral 40.2 del artículo 40 del Reglamento |
| Determinación de proveedor único | La Entidad debe analizar información de mercado o disponible para acreditar unicidad | El análisis debe constar en el informe de evaluación que se publica en Pladicop |
| Verificación del momento para determinar unicidad | La condición de proveedor único se verifica en la fecha de suscripción del contrato complementario | Debe constatarse que el contratista tiene habilitación legal o capacidad para proveer el bien o servicio en ese momento |
Condiciones y límites de aplicación
- El contrato complementario debe realizarse dentro de los tres meses posteriores a la culminación del contrato original
- El monto del contrato complementario no debe superar el 30% del contrato original
- El objeto del contrato complementario debe ser el mismo bien o servicio del contrato original
- El contratista debe preservar las condiciones que dieron lugar a la contratación original
- Debe existir riesgo de desabastecimiento de servicios públicos esenciales o peligro para salud, vida o medio ambiente
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 11 y literales b) y c) del artículo 389 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Artículo 146 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Numeral 40.2 y 40.4 del artículo 40 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Numeral 40.3 del artículo 40 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Facilita la gestión de contrataciones complementarias en situaciones de riesgo de desabastecimiento.
- Orientar a las Entidades sobre los requisitos para inaplicar impedimentos y evitar procedimientos innecesarios.
- Permite a proveedores entender las condiciones para participar en contrataciones complementarias pese a impedimentos temporales.
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2025). Opinión N.º D000063-2025-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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