Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
Los evaluadores deben respetar la configuración y metodología de los factores de evaluación facultativos previstos en las Bases Estándar, pudiendo efectuar solo los ajustes expresamente permitidos, manteniendo la estructura de rangos o intervalos salvo habilitación expresa, y la facultad para ajustar factores se ejerce en el marco obligatorio y vinculante de las Bases Estándar aprobadas por la DGA.
¿Qué cuestión jurídica examina?
El alcance y límites para modificar factores de evaluación facultativos en las Bases Estándar y su compatibilidad con la obligatoriedad de uso de dichas bases.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
La potestad para adicionar, suprimir o ajustar factores de evaluación facultativos no es discrecional ni absoluta, sino que debe ejercerse conforme a los criterios, puntajes y metodología establecidos en las Bases Estándar aprobadas por la DGA, manteniendo la estructura de rangos o intervalos salvo habilitación expresa, garantizando así la integridad y finalidad de la evaluación técnica.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Ley N.º 32069. La opinión se relaciona con la Ley N.º 32069 y su Reglamento, según el alcance y las disposiciones citadas en el documento.
Regla relevante para aplicar el criterio
La facultad para ajustar factores de evaluación facultativos debe ejercerse respetando los parámetros y metodología previstos en las Bases Estándar aprobadas por la DGA.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Cuando las Bases Estándar establecen una configuración de rangos o intervalos para un factor de evaluación facultativo | El oficial de compra o comité debe respetar dicha configuración, pudiendo efectuar solo ajustes expresamente permitidos por las Bases Estándar | Salvo que el documento estándar contemple habilitación expresa para modificar la estructura |
| Al elaborar las bases del procedimiento de selección | Los evaluadores deben usar obligatoriamente las Bases Estándar aprobadas por la DGA | Las modificaciones en la sección específica deben seguir las instrucciones previstas en las Bases Estándar |
| Cuando el jurado presenta propuestas de modificación a factores de evaluación facultativos | La DEC evalúa y decide si procede su incorporación, asegurando respeto a las Bases Estándar | Las propuestas deben respetar evaluación, acreditación, puntaje y metodología previstos en las Bases Estándar y estar sustentadas documentalmente |
Condiciones y límites de aplicación
- El ajuste de factores facultativos debe respetar evaluación, acreditación, puntaje y metodología de las Bases Estándar.
- La estructura de rangos o intervalos debe mantenerse salvo habilitación expresa.
- El uso de las Bases Estándar es obligatorio para los evaluadores.
- Las modificaciones en la sección específica deben seguir instrucciones previstas en las Bases Estándar.
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 55 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, numerales 55.1, 55.2 y 55.3
- Artículo 7 de la Directiva N° 005-2025-EF/54.01
- Literal g) del numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento
- Numeral 1.13 del acápite 1 de la Exposición de Motivos del Decreto Supremo N° 001-2026-EF
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Sirve para orientar a entidades y evaluadores sobre los límites y condiciones para modificar factores de evaluación facultativos.
- Facilita la correcta elaboración de bases de procedimientos de selección respetando la normativa vigente.
- Previene errores en la configuración de factores de evaluación que puedan generar nulidades o controversias.
- Contribuye a la uniformidad y transparencia en la evaluación técnica de ofertas.
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2026). Opinión N.º D000064-2026-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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