Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
El requerimiento debe recoger la ficha técnica aprobada sin modificaciones salvo requisitos obligatorios; el evaluador define los factores de evaluación conforme a las Bases estándar, pudiendo ajustar número y puntajes, pero no menos de dos factores; los requisitos de calificación se determinan según las Bases estándar de la modalidad abreviada.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Adaptación de especificaciones técnicas y requisitos de calificación en licitación pública abreviada tras subasta inversa electrónica desierta
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
El requerimiento en licitación pública abreviada derivada de subasta inversa electrónica desierta debe respetar la ficha técnica aprobada por Perú Compras sin modificaciones salvo requisitos obligatorios normativos, mientras que los factores de evaluación y requisitos de calificación se determinan en la estrategia de contratación y elaboración de bases conforme a las Bases estándar, permitiendo ajustes en número y puntajes de factores facultativos, pero manteniendo un mínimo de dos factores de evaluación técnica.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Ley N.º 32069. La opinión se relaciona con la Ley N.º 32069 y su Reglamento, según el alcance y las disposiciones citadas en el documento.
Regla relevante para aplicar el criterio
En licitación pública abreviada derivada de subasta inversa electrónica desierta, el requerimiento debe respetar la ficha técnica aprobada y el evaluador define los factores de evaluación conforme a las Bases estándar, con un mínimo de dos factores.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Licitación pública abreviada derivada de subasta inversa electrónica desierta | El requerimiento debe recoger la ficha técnica aprobada por Perú Compras sin modificaciones salvo requisitos obligatorios normativos | Cuando la normativa específica no exija requisitos adicionales |
| Determinación de factores de evaluación en licitación pública abreviada derivada de subasta inversa electrónica | El evaluador define los factores de evaluación conforme a las Bases estándar, pudiendo emplear menos factores facultativos y puntajes superiores a los máximos, pero no menos de dos factores | En el desarrollo de la estrategia de contratación y elaboración de bases |
| Requisitos de calificación en licitación pública abreviada derivada de subasta inversa electrónica | Deben ajustarse a lo previsto en las Bases estándar de la modalidad abreviada | Cuando se decide realizar licitación pública abreviada tras subasta inversa electrónica desierta |
Condiciones y límites de aplicación
- La ficha técnica aprobada por Perú Compras es de uso obligatorio en el requerimiento salvo requisitos obligatorios normativos.
- La estrategia de contratación debe desarrollarse para definir factores de evaluación y requisitos de calificación.
- El número mínimo de factores de evaluación técnica es dos.
- Los requisitos de calificación se determinan conforme a las Bases estándar de la modalidad abreviada.
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 96 del Decreto Supremo N° 009-2025-EF
- Numerales 264.3, 264.4 y 264.5 del artículo 264 del Reglamento
- Numerales 56 de la Ley y 84 del Reglamento
- Numeral 84.4 del Reglamento
- Numeral 14.2 del artículo 14 de la Ley N° 32185
- Artículos 46 y 49 de la Ley
- Artículos 44 y 46 del Reglamento
- Única Disposición Complementaria Final de la Resolución Directoral N° 0022-2025-EF/54.01
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Orientar a las Entidades contratantes en la elaboración del requerimiento y estrategia de contratación en licitación pública abreviada derivada de subasta inversa electrónica desierta.
- Guiar a los evaluadores en la definición de factores de evaluación técnica y requisitos de calificación conforme a las Bases estándar.
- Prevenir errores en la modificación indebida de fichas técnicas y en la aplicación de factores de evaluación.
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2025). Opinión N.º D000026-2025-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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