Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
Desde la fecha de convocatoria y la fecha en que inicia la presentación de ofertas no pueden mediar menos de diez días calendario, y la presentación de consultas y observaciones debe tener un plazo no menor a siete días hábiles, sin que exista incompatibilidad entre estos plazos.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Discrepancia entre el cómputo en días calendario y días hábiles para los plazos en la fase de selección bajo anuncio de contratación futura, generando aparente incompatibilidad normativa.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
El plazo mínimo de diez días calendario entre convocatoria y presentación de ofertas previsto en el Reglamento es compatible con los plazos en días hábiles para consultas y presentación de ofertas establecidos en las Bases Estándar, debiendo respetarse ambos criterios conforme al marco normativo aplicable.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Ley N.º 32069. La opinión se relaciona con la Ley N.º 32069 y su Reglamento, según el alcance y las disposiciones citadas en el documento.
Regla relevante para aplicar el criterio
El plazo entre convocatoria y presentación de ofertas bajo anuncio de contratación futura no puede ser menor a diez días calendario, y los plazos para consultas y presentación de ofertas se computan en días hábiles conforme a las Bases Estándar y el Reglamento.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Procedimiento con anuncio de contratación futura publicado con anticipación mínima de 40 días calendario | El plazo entre convocatoria y presentación de ofertas puede reducirse, pero no puede ser menor a diez días calendario | La presentación de consultas debe tener un plazo no menor a siete días hábiles y la presentación de ofertas no menor a tres días hábiles |
Condiciones y límites de aplicación
- Anuncio de contratación futura publicado con anticipación mínima de cuarenta días calendario
- Respeto del plazo mínimo de diez días calendario entre convocatoria y presentación de ofertas
- Plazos para consultas y presentación de ofertas computados en días hábiles conforme a las Bases Estándar
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 43 del Reglamento: Publicación del anuncio de contratación futura y reducción de plazos.
- Numeral 64.1 y 64.3 del artículo 64 del Reglamento: Plazos mínimos entre convocatoria y presentación de ofertas.
- Artículo 66 del Reglamento: Plazo para formular consultas y observaciones.
- Artículo 68 del Reglamento: Plazo para presentación de ofertas.
- Numeral 62.2 del artículo 62 del Reglamento: Cómputo de plazos en días hábiles en fase de selección.
- Bases Estándar de Licitación Pública y Concurso Público aprobadas por la DGA.
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Sirve para orientar a las entidades contratantes en la planificación y programación de plazos en procedimientos con anuncio de contratación futura.
- Ayuda a proveedores a entender los plazos para consultas y presentación de ofertas en estos procedimientos.
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2026). Opinión N.º D000076-2026-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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