Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
La autoridad o servidor competente para aprobar ampliaciones de plazo en contratos de obra, incluyendo aquellos provenientes de procedimientos no competitivos por emergencia, debe definirse conforme a los documentos de gestión interna de la entidad contratante, tales como el ROF o MOF, y no puede ser ejercida por cualquier servidor sino por quien tenga atribuciones para decisiones en gestión contractual.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinación de la autoridad competente para aprobar ampliaciones de plazo en contratos de obra, especialmente en contratos derivados de procedimientos no competitivos por emergencia.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
Ante la ausencia de una disposición expresa en la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento que señale la autoridad competente para aprobar ampliaciones de plazo en contratos de obra, dicha competencia debe definirse conforme a los documentos de gestión interna de la entidad contratante, garantizando que recaiga en el órgano o funcionario con atribuciones para decisiones en gestión contractual.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Ley N.º 32069. La opinión se relaciona con la Ley N.º 32069 y su Reglamento, según el alcance y las disposiciones citadas en el documento.
Regla relevante para aplicar el criterio
La competencia para aprobar ampliaciones de plazo en contratos de obra se determina conforme a los documentos de gestión interna de la entidad contratante cuando la normativa no lo establece expresamente.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Solicitud de ampliación de plazo en contrato de obra sin asignación expresa de autoridad en normativa | Determinar autoridad competente conforme a documentos de gestión interna de la entidad contratante | Ausencia de disposición expresa en Ley y Reglamento |
| Contrato de obra proveniente de procedimiento no competitivo por emergencia | Aplicar mismo criterio supletorio para determinar autoridad competente según documentos internos | No existir norma específica para asignar competencia en estos casos |
Condiciones y límites de aplicación
- No existir disposición expresa en la Ley General de Contrataciones Públicas ni en su Reglamento que asigne competencia para aprobar ampliaciones de plazo en contratos de obra
- La competencia debe recaer en órgano o funcionario con atribuciones para decisiones en gestión contractual
- Aplicación del criterio supletorio conforme al numeral 3.5 del artículo 3 del Reglamento
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 63.1 de la Ley General de Contrataciones Públicas: Las modificaciones contractuales son aprobadas por la Autoridad de Gestión Administrativa, salvo excepciones.
- Artículo 19 del Reglamento: Función de la Autoridad de Gestión Administrativa para autorizar modificaciones contractuales.
- Artículo 3 numeral 3.5 del Reglamento: Competencia no expresamente asignada se determina conforme a documentos de gestión interna.
- Artículo 55 numeral 55.1 inciso b) de la Ley: Contratación directa por emergencia.
- Artículos 198, 200 y 201 del Reglamento: Regulación de ampliación de plazo en contratos de obra.
- Artículo 103 del Reglamento: Reglas especiales para ejecución contractual en procedimientos no competitivos.
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Orientar a las entidades contratantes sobre cómo determinar la autoridad competente para aprobar ampliaciones de plazo
- Facilitar la correcta aplicación de la normativa en la gestión de contratos de obra
- Prevenir conflictos internos sobre competencias en la aprobación de modificaciones contractuales
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2026). Opinión N.º D000056-2026-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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