Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
La decisión de conciliar o no corresponde a la autoridad de gestión administrativa, sustentada en informes técnicos, legales y de la Procuraduría Pública; la autorización para conciliar debe ser otorgada por dicha autoridad mediante resolución, y la participación de la Procuraduría Pública abarca tanto el análisis previo como el registro del acta de conciliación.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinación de órganos responsables, alcance de informes técnicos y legales, y rol de la Procuraduría Pública en la conciliación de controversias en contrataciones públicas.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
La autoridad de gestión administrativa evalúa y decide sobre la conciliación basándose en criterios de costo-beneficio, apoyada en informes técnicos, legales y de la Procuraduría Pública, que puede requerir información a las dependencias conforme al Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado; la autorización para conciliar debe ser otorgada por dicha autoridad mediante resolución conforme a la estructura orgánica de la entidad.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Ley N.º 32069. La opinión se relaciona con la Ley N.º 32069 y su Reglamento, según el alcance y las disposiciones citadas en el documento.
Regla relevante para aplicar el criterio
La decisión de conciliar en controversias de contrataciones públicas corresponde a la autoridad de gestión administrativa, sustentada en informes técnicos, legales y de la Procuraduría Pública conforme al marco normativo aplicable.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Decisión de conciliar controversia en contratación pública | La autoridad de gestión administrativa evalúa criterios de costo-beneficio y decide sobre la conciliación | Con apoyo de informes técnicos, legales y de la Procuraduría Pública |
| Elaboración de informe costo-beneficio por procurador público | El procurador puede solicitar información a dependencias para sustentar su informe | Conforme al Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado |
| Autorización para que funcionario concilie acuerdos | La autoridad de gestión administrativa emite resolución autoritativa para autorizar conciliación | Según estructura orgánica de la entidad |
| Procurador público participa en conciliación | Debe contar con autorización del titular de la entidad previo informe | Según cuantía y procedimiento del Decreto Legislativo N° 1326 y su reglamento |
Condiciones y límites de aplicación
- Existencia de controversia en ejecución contractual
- Evaluación de criterios de costo-beneficio por autoridad de gestión administrativa
- Emisión de informes técnicos, legales y de Procuraduría Pública
- Autorización mediante resolución conforme a estructura orgánica
- Cumplimiento de requisitos del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado para procuradores públicos
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 76 de la Ley General de Contrataciones Públicas: mecanismos de resolución de controversias.
- Numeral 82.2 del artículo 82 de la Ley General de Contrataciones Públicas: decisión de conciliar y criterios de costo-beneficio.
- Artículo 11 y literales b) y c) del artículo 389 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas.
- Numeral 353.14 del artículo 353 del Reglamento: procedimiento para arbitraje.
- Numeral 330.2 y 330.3 del artículo 330 del Reglamento: resolución autoritativa y registro de actas de conciliación.
- Artículo 12, literal 10, y artículo 33, numerales 2, 3 y 8 del Decreto Legislativo N° 1326: funciones de procuradores públicos.
- Artículo 15, numeral 15.6 del reglamento del Decreto Legislativo N° 1326: autorización para conciliación y transacción.
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Facilita la correcta gestión de controversias contractuales mediante conciliación
- Orientación para entidades sobre roles y procedimientos internos
- Guía para procuradores públicos en su participación y requerimientos
- Previene errores en la autorización y documentación de conciliaciones
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2026). Opinión N.º D000012-2026-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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