Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
Las contrataciones de bienes y servicios efectuadas por un Órgano del Servicio Exterior para su funcionamiento y gestión, en las que el servicio se preste o el bien se entregue en territorio nacional, no se encuentran dentro del supuesto excluido del literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley General de Contrataciones Públicas.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinar si las contrataciones de bienes y servicios realizadas por Órganos del Servicio Exterior con entrega en territorio nacional están excluidas del ámbito de aplicación de la Ley General de Contrataciones Públicas conforme al literal b) del numeral 7.1 del artículo 7.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
El supuesto excluido del literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley se justifica por la imposibilidad material y jurídica de aplicar extraterritorialmente la normativa nacional de contrataciones públicas. Por tanto, solo las contrataciones realizadas y ejecutadas fuera del territorio nacional están excluidas. Cuando la prestación o entrega se realiza en territorio nacional, la Ley y su Reglamento son aplicables.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Ley N.º 32069. La opinión se relaciona con la Ley N.º 32069 y su Reglamento, según el alcance y las disposiciones citadas en el documento.
Regla relevante para aplicar el criterio
Las contrataciones de Órganos del Servicio Exterior con prestación o entrega en territorio nacional no están excluidas del ámbito de aplicación de la Ley General de Contrataciones Públicas.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Contrataciones realizadas por Órganos del Servicio Exterior con prestación o entrega en territorio nacional | Aplicación de la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento | La prestación del servicio o entrega del bien se realiza dentro del territorio nacional |
| Contrataciones realizadas por Órganos del Servicio Exterior con prestación o entrega fuera del territorio nacional | No aplicación de la Ley General de Contrataciones Públicas; aplicación de normativa internacional y local del lugar de ejecución | La prestación del servicio o entrega del bien se realiza fuera del territorio nacional |
Condiciones y límites de aplicación
- La prestación del servicio o entrega del bien debe realizarse en territorio nacional para aplicar la Ley General de Contrataciones Públicas.
- El supuesto excluido solo opera cuando la contratación y ejecución se realizan fuera del territorio nacional.
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 7, numeral 7.1, literal b) de la Ley N°32069
- Artículo 76 de la Constitución Política del Perú
- Artículo 11 y literales b) y c) del artículo 389 del Reglamento
- Sentencia del Tribunal Constitucional Expediente N° 020-2003-AI/TC
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Permite a las Entidades contratantes y proveedores identificar cuándo deben aplicar la Ley General de Contrataciones Públicas en contrataciones de Órganos del Servicio Exterior.
- Facilita la correcta gestión contractual y cumplimiento normativo en contrataciones con entrega en territorio nacional.
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2025). Opinión N.º D000053-2025-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
Consultar otras opiniones del OECE en Infocontrataciones