Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
Se ratifica que los contratos bancarios y financieros provenientes de servicios financieros están excluidos del ámbito de aplicación de la Ley N° 32069 y que la SBS es el organismo competente para pronunciarse sobre la naturaleza de dichos servicios y contratos.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinación de la competencia para calificar contratos bancarios y financieros excluidos del ámbito de aplicación de la Ley N° 32069.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
El Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes ratifica que la SBS es la autoridad competente para determinar qué servicios constituyen operaciones bancarias o financieras que originan contratos excluidos del ámbito de la Ley N° 32069, debido a la regulación propia del sistema financiero y las atribuciones legales conferidas a la SBS.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Ley N.º 32069. La opinión se relaciona con la Ley N.º 32069 y su Reglamento, según el alcance y las disposiciones citadas en el documento.
Regla relevante para aplicar el criterio
Los contratos bancarios y financieros provenientes de servicios financieros están excluidos del ámbito de la Ley N° 32069 y su calificación corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Contratos bancarios y financieros provenientes de servicios financieros excluidos del ámbito de la Ley N° 32069 | La calificación y pronunciamiento sobre la naturaleza de estos contratos corresponde a la SBS | Cuando se trate de servicios u operaciones bancarias o financieras reguladas por la Ley N° 26702 y supervisadas por la SBS |
Condiciones y límites de aplicación
- El contrato debe provenir de un servicio financiero regulado por el sistema financiero.
- El contrato debe estar excluido expresamente en el artículo 7 de la Ley N° 32069.
- La SBS debe haber emitido pronunciamiento o regulación aplicable al servicio u operación financiera.
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 7 de la Ley N° 32069 establece supuestos excluidos del ámbito de aplicación, incluyendo contratos bancarios y financieros provenientes de servicios financieros.
- Artículo 76 de la Constitución Política del Perú dispone que la contratación con fondos públicos debe efectuarse por licitación o concurso, salvo excepciones previstas en la ley.
- Numeral 2 y 6 del artículo 349 del Texto Concordado de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS establecen atribuciones de la SBS para velar por el cumplimiento e interpretar normas del sistema financiero.
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Orientar a las entidades públicas sobre la competencia para calificar contratos bancarios y financieros.
- Evitar la aplicación indebida de la Ley N° 32069 a contratos excluidos.
- Garantizar que las entidades respeten principios de contratación pública en supuestos excluidos.
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2025). Opinión N.º D000013-2025-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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