Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
La actualización del PEO bajo el anterior Reglamento es un ajuste técnico solicitado por el supervisor o inspector para reflejar el avance real sin afectar la ruta crítica y no constituye modificación contractual; solo las modificaciones previstas en la Ley requieren adenda. Bajo la normativa vigente, el PEO puede elaborarse con metodología CPM u otro método con sustento técnico de la entidad, y el control del avance debe realizarse con el calendario aprobado derivado del PEO vigente.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinación del alcance, procedimiento y efectos jurídicos de la actualización y modificación del Programa de Ejecución de Obra durante la ejecución contractual.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
La actualización del Programa de Ejecución de Obra es un mecanismo técnico para sincerar el avance real de la obra cuando el PEO vigente no refleja adecuadamente dicho avance por causas no imputables al contratista, sin afectar la ruta crítica ni modificar el plazo contractual, y debe ser solicitada y aprobada conforme al procedimiento establecido, mientras que las modificaciones contractuales requieren adenda conforme a la Ley y Reglamento aplicables.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Normativa anterior: Ley N.º 30225. La opinión se analiza bajo el régimen anterior de la Ley N.º 30225 y las disposiciones reglamentarias aplicables al caso. No debe trasladarse automáticamente a la Ley N.º 32069.
Regla relevante para aplicar el criterio
La actualización del Programa de Ejecución de Obra es un ajuste técnico para reflejar el avance real sin modificar la ruta crítica y no constituye una modificación contractual en sentido estricto.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| El PEO vigente no refleja adecuadamente el avance real por causas no imputables al contratista y no afecta la ruta crítica | El supervisor o inspector solicita la actualización del PEO y calendarios asociados conforme al procedimiento establecido | Debe cumplirse el procedimiento de revisión y aprobación en los plazos legales |
| Se requiere modificar el contrato por ampliación de plazo o prestaciones adicionales | Se debe suscribir adenda conforme al artículo 34 de la Ley y el Reglamento | La modificación debe estar prevista expresamente en la Ley y Reglamento |
| Control del avance de obra durante ejecución contractual | La entidad debe utilizar el calendario de avance valorizado aprobado derivado del PEO vigente para el control | No se deben usar calendarios paralelos o no aprobados |
| Elaboración del PEO bajo normativa vigente | Se puede emplear método CPM u otro método de planificación con sustento técnico previo de la entidad | La entidad debe aprobar y sustentar técnicamente el método empleado |
Condiciones y límites de aplicación
- La actualización del PEO debe ser solicitada por el supervisor o inspector tras evaluar que el PEO vigente no refleja adecuadamente el avance real por causas no imputables al contratista.
- La actualización no debe afectar la ruta crítica para no modificar el plazo contractual.
- El procedimiento de revisión y aprobación debe cumplirse en los plazos establecidos.
- Las modificaciones contractuales requieren adenda conforme a la Ley y Reglamento.
- El control del avance debe realizarse con el calendario aprobado derivado del PEO vigente.
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 11 de la Ley General de Contrataciones Públicas, numeral 11.3 literal g)
- Artículos 11 y 389, literales b) y c) del Reglamento aprobado por D.S. N° 009-2025-EF
- Anexo N° 1 “Definiciones” del Reglamento aprobado por D.S. N° 344-2018-EF
- Artículo 202 del Reglamento aprobado por D.S. N° 344-2018-EF
- Artículo 203 del Reglamento aprobado por D.S. N° 344-2018-EF
- Artículo 34 de la Ley N° 30225 y sus modificatorias
- Anexo N° 1 “Definiciones” del Reglamento aprobado por D.S. N° 009-2025-EF
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Facilita a las entidades y contratistas la gestión eficiente del avance de obra mediante ajustes técnicos sin alterar el contrato.
- Evita conflictos por modificaciones indebidas del PEO o uso de calendarios no autorizados.
- Permite a las entidades adoptar métodos de planificación adecuados con sustento técnico.
- Brinda claridad sobre cuándo es necesaria una adenda para modificaciones contractuales.
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2026). Opinión N.º D000050-2026-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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