Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
La supervisión debe realizar la verificación de retrasos y atrasos en la valorización correspondiente al período evaluado, determinar si son atribuibles al contratista para aplicar medidas de control, anotar dicha verificación y medidas en el cuaderno de incidencias al momento de la determinación, y atender oportunamente las observaciones de la entidad contratante sobre los documentos presentados.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinación del momento y alcance para la verificación de retrasos y atrasos en obras, definición de retraso injustificado, determinación de atraso en la ruta crítica, momento para anotaciones en el cuaderno de incidencias y procedimiento para absolución de observaciones en documentos de monitoreo y control.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
La expresión 'al momento de realizada dicha valorización' se refiere a la valorización del período evaluado; el retraso injustificado es atribuible al contratista tras evaluación de la supervisión; el atraso en la ruta crítica se determina por retrasos en actividades críticas o que adquirieron esa condición por consumo de holgura, atribuibles al contratista; la anotación en el cuaderno de incidencias debe realizarse al momento de verificar estos supuestos; y las observaciones de la entidad deben ser atendidas oportunamente conforme a la finalidad de las medidas de monitoreo y control.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Ley N.º 32069. La opinión se relaciona con la Ley N.º 32069 y su Reglamento, según el alcance y las disposiciones citadas en el documento.
Regla relevante para aplicar el criterio
La supervisión debe verificar retrasos y atrasos en la valorización correspondiente al período evaluado y ordenar medidas de control anotando en el cuaderno de incidencias una vez determinada la configuración de supuestos atribuibles al contratista.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Verificación de retraso injustificado en avances parciales | La supervisión evalúa si el retraso es atribuible al contratista para aplicar medidas de control | Retraso detectado en valorización acumulada menor al 80% de la programada |
| Detección de atraso en la ruta crítica | Se considera atraso cuando actividad crítica o que adquirió condición crítica se ejecuta con retraso afectando plazo total | Retraso atribuible al contratista |
| Anotación en cuaderno de incidencias | Debe realizarse al momento de verificar configuración de supuestos normativos y ordenar presentación de documentos acelerados | Determinación por supervisión de retraso injustificado o atraso en ruta crítica |
| Atención de observaciones de la entidad contratante | Las actuaciones para absolver observaciones deben efectuarse de manera oportuna | Observaciones formuladas sobre documentos previstos en numeral 207.1 del artículo 207 del Reglamento |
Condiciones y límites de aplicación
- La valorización debe corresponder al período materia de evaluación
- El retraso debe ser evaluado y atribuido al contratista para considerarse injustificado
- El atraso en la ruta crítica debe afectar el plazo total y ser atribuible al contratista
- La anotación en el cuaderno de incidencias se realiza tras la verificación de supuestos normativos
- Las observaciones deben ser atendidas oportunamente para no afectar la culminación de la obra
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 207 del Reglamento de la Ley N° 32069
- Artículo 187.3 literal i) del Reglamento
- Artículo 210 del Reglamento
- Artículo 198 del Reglamento
- Anexo I del Reglamento - Definiciones
- Numeral 10.6.5 de la Directiva N°017-2025-OECE-CD
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Sirve para que supervisores y entidades contratantes apliquen correctamente las medidas de monitoreo y control de obras
- Ayuda a contratistas a entender cuándo un retraso puede ser considerado injustificado y sus consecuencias
- Facilita la gestión documental y registro formal en el cuaderno de incidencias
- Orientación para evitar dilaciones en la atención de observaciones que puedan afectar la ejecución contractual
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2026). Opinión N.º D000060-2026-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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