Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
Se encuentran impedidas de participar en procesos de contratación pública a nivel nacional las personas naturales inscritas en el RNSSC por infracciones relacionadas con su actuación en contratación pública, mientras dure la inscripción o sanción.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinación del alcance y aplicación del impedimento para contratar de personas naturales inscritas en el RNSSC conforme al numeral 4 del artículo 30 de la Ley General de Contrataciones Públicas.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
El impedimento para contratar con el Estado de personas naturales inscritas en el RNSSC se configura únicamente cuando la inscripción deriva de infracciones administrativas vinculadas con su actuación en procesos de contratación pública, y subsiste durante la permanencia en el registro o vigencia de la sanción, conforme a la Ley General de Contrataciones Públicas y normativa complementaria.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Ley N.º 32069. La opinión se relaciona con la Ley N.º 32069 y su Reglamento, según el alcance y las disposiciones citadas en el documento.
Regla relevante para aplicar el criterio
Las personas naturales inscritas en el RNSSC por infracciones relacionadas con contratación pública están impedidas de contratar con el Estado mientras dure la inscripción o sanción.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Persona natural inscrita en el RNSSC por infracciones relacionadas con contratación pública | Está impedida de participar en procesos de contratación pública mientras dure la inscripción o sanción | La inscripción debe derivar de infracciones vinculadas a su actuación en contratación pública |
| Persona natural inscrita en el RNSSC por sanciones no relacionadas con contratación pública | No configura impedimento conforme al numeral 4 del artículo 30 de la Ley General de Contrataciones Públicas | Debe verificarse la naturaleza de la sanción y aplicar otras normas legales si corresponden |
| Contratación bajo modalidad de locación de servicios con fondos públicos | Debe observarse la normativa de contrataciones del Estado y verificar impedimentos aplicables | La contratación debe estar dentro del ámbito de aplicación de la Ley General de Contrataciones Públicas |
Condiciones y límites de aplicación
- La inscripción en el RNSSC debe derivar de infracciones relacionadas con la actuación en contratación pública
- El impedimento subsiste mientras dure la inscripción o la sanción vigente
- La contratación debe realizarse con fondos públicos bajo el ámbito de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Los impedimentos deben estar expresamente establecidos en la ley y no aplicarse por analogía
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 30, numeral 4 de la Ley N°32069
- Artículo 3 y 34 de la Ley N°32069
- Artículo 76 de la Constitución Política del Perú
- Artículo 2 y 3 del D.L. N°1367
- Artículo 3 del D.S. N°012-2017-JUS
- Numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Artículo 11 y literales b) y c) del artículo 389 del Reglamento
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Orientar a las entidades contratantes sobre la verificación de impedimentos para contratar con personas naturales inscritas en el RNSSC
- Evitar la contratación de personas impedidas conforme a la normativa vigente
- Facilitar la correcta aplicación del numeral 4 del artículo 30 de la Ley General de Contrataciones Públicas en procesos de contratación pública
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2025). Opinión N.º D000011-2025-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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