Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
La garantía de fiel cumplimiento debe exigirse o exceptuarse considerando únicamente los contratos suscritos entre el postor y cada entidad contratante de manera individual, aplicando la excepción de 50 UIT por entidad y no por el total consolidado de la compra corporativa.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinación del monto para la exigibilidad de la garantía de fiel cumplimiento en contratos derivados de compras corporativas con múltiples entidades contratantes y un mismo postor.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
En compras corporativas, cada entidad contratante suscribe y ejecuta contratos independientes con el postor ganador, por lo que la suma para evaluar la exigibilidad de la garantía de fiel cumplimiento debe realizarse por entidad y no de forma consolidada entre todas las entidades participantes.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Ley N.º 32069. La opinión se relaciona con la Ley N.º 32069 y su Reglamento, según el alcance y las disposiciones citadas en el documento.
Regla relevante para aplicar el criterio
La exigibilidad de la garantía de fiel cumplimiento en compras corporativas se determina por entidad contratante considerando solo los ítems adjudicados a dicha entidad.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Contratos derivados de compras corporativas con varios ítems adjudicados a un mismo postor y distintas entidades contratantes | La sumatoria para determinar la exigibilidad de la garantía de fiel cumplimiento se realiza por entidad contratante considerando solo los ítems adjudicados a dicha entidad. | Cada entidad suscribe y ejecuta contratos independientes con el postor. |
| Contratos derivados de compras corporativas cuyo monto adjudicado a un postor por entidad no supera 50 UIT | No se exige garantía de fiel cumplimiento conforme a la excepción del literal a) del artículo 139 del Reglamento. | La suma de contratos adjudicados a un postor por entidad no supera 50 UIT. |
| Postor adjudicado de un solo ítem en compra corporativa cuyo monto total supera 50 UIT, pero contratos individuales con cada entidad son menores a 50 UIT | No corresponde exigir garantía de fiel cumplimiento a cada entidad contratante. | Contratos individuales con cada entidad no superan 50 UIT. |
Condiciones y límites de aplicación
- Cada entidad contratante suscribe y ejecuta contratos independientes con el postor.
- La evaluación de la garantía se realiza por entidad y no de forma consolidada.
- La excepción de no otorgar garantía aplica cuando la suma de contratos por entidad no supera 50 UIT.
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 37 de la Ley General de Contrataciones Públicas sobre compras corporativas.
- Numeral 37.2 del artículo 37 de la Ley sobre compras corporativas facultativas y obligatorias.
- Numeral 243.4 del artículo 243 del Reglamento sobre perfeccionamiento del contrato en compras corporativas.
- Artículo 113 del Reglamento sobre garantía de fiel cumplimiento como requisito para perfeccionar el contrato.
- Artículo 139 del Reglamento sobre excepciones a la garantía de fiel cumplimiento en bienes y servicios.
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Sirve para que entidades contratantes y proveedores comprendan cómo aplicar la garantía de fiel cumplimiento en compras corporativas.
- Facilita la correcta gestión contractual y presupuestal en compras corporativas con múltiples entidades.
- Previene conflictos y errores en la exigencia de garantías en contratos derivados de compras corporativas.
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2026). Opinión N.º D000062-2026-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
Consultar otras opiniones del OECE en Infocontrataciones