Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
Para solicitar la sustitución del personal clave, el profesional reemplazante debe tener un perfil igual o mayor al establecido en las bases del procedimiento de selección y, si el profesional reemplazado generó puntaje, el reemplazante debe acreditar al menos ese mismo nivel para mantener el puntaje obtenido.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinación del perfil y condiciones que debe cumplir el profesional que sustituye a un integrante del plantel técnico en contratos de obras o consultoría de obras.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
La sustitución de personal clave es excepcional y requiere sustento; el reemplazante debe cumplir un perfil igual o mayor al establecido en las bases y, en caso de que el profesional reemplazado haya generado puntaje, el reemplazante debe acreditar las mismas condiciones que justificaron dicho puntaje para mantenerlo.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Ley N.º 32069. La opinión se relaciona con la Ley N.º 32069 y su Reglamento, según el alcance y las disposiciones citadas en el documento.
Regla relevante para aplicar el criterio
El profesional reemplazante debe tener un perfil igual o mayor al establecido en las bases y cumplir las condiciones que justificaron el puntaje otorgado al profesional reemplazado.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Sustitución de personal clave en contratos de obras o consultoría de obras | El profesional reemplazante debe tener un perfil igual o mayor al establecido en las bases del procedimiento de selección. | La sustitución debe estar debidamente sustentada y ser excepcional. |
| El profesional reemplazado generó puntaje durante el procedimiento de selección | El reemplazante debe cumplir las mismas condiciones que justificaron el puntaje para mantenerlo. | El puntaje se basa en condiciones específicas como experiencia adicional. |
Condiciones y límites de aplicación
- Sustento objetivo para la sustitución del personal clave.
- Perfil igual o mayor al establecido en las bases del procedimiento.
- Cumplimiento de condiciones que justificaron el puntaje otorgado al profesional reemplazado.
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 189 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Numeral 189.1 y 189.2 del artículo 189 del Reglamento
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Orientar a las entidades contratantes y proveedores sobre los requisitos para la sustitución de personal clave en contratos de obras o consultoría.
- Evitar controversias por sustituciones que no cumplan con el perfil técnico ni mantengan las condiciones que justificaron el puntaje.
- Facilitar la evaluación y aprobación de sustituciones conforme al marco normativo vigente.
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2026). Opinión N.º D000027-2026-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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