Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
Corresponde a la Dependencia Encargada de las Contrataciones registrar la constancia de prestación en el módulo de Ejecución Contractual del SEACE de la Pladicop, pudiendo ser descargada desde el buscador público de contratos del SEACE.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinación de la competencia para la emisión y registro de la constancia de prestación en el marco de la nueva Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
La normativa vigente establece que la constancia de prestación debe ser registrada por la Dependencia Encargada de las Contrataciones en el módulo de Ejecución Contractual del SEACE de la Pladicop, garantizando la inclusión de información mínima y la disponibilidad pública del documento, manteniendo la posibilidad de emisión directa por la entidad solo en caso de omisión o error en el registro.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Normativa anterior: Ley N.º 30225. La opinión se analiza bajo el régimen anterior de la Ley N.º 30225 y las disposiciones reglamentarias aplicables al caso. No debe trasladarse automáticamente a la Ley N.º 32069.
Regla relevante para aplicar el criterio
La Dependencia Encargada de las Contrataciones es competente para registrar la constancia de prestación en el SEACE de la Pladicop conforme al marco normativo aplicable.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Registro de constancia de prestación en el SEACE | La Dependencia Encargada de las Contrataciones debe registrar la constancia en el módulo de Ejecución Contractual del SEACE de la Pladicop | En tanto se implementen las funcionalidades de la Pladicop para la generación de constancias |
| Omisión o error en el registro de la constancia | El contratista puede solicitar la emisión directa de la constancia a la entidad, que debe entregarla bajo responsabilidad | Cuando la DEC no registre o registre erróneamente la información necesaria para generar la constancia |
Condiciones y límites de aplicación
- Implementación progresiva de la Ficha Única del Proveedor (FUP)
- Registro obligatorio de la constancia en el SEACE dentro de la Pladicop
- Disponibilidad de funcionalidad para registro en el módulo de Ejecución Contractual del SEACE
Disposiciones normativas citadas
- Numeral 169.1 del artículo 169 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225
- Numeral 124.1, 124.2 y 124.3 del artículo 124 del Reglamento vigente
- Numeral 41.2 del artículo 41 de la Ley N° 32069 modificado por la Décima Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 32187
- Artículo 256 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF
- Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento
- Décimo Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Facilita la correcta gestión y registro de la constancia de prestación por parte de las entidades contratantes
- Permite a los contratistas acceder fácilmente a la constancia mediante el buscador público del SEACE
- Orientación para la implementación progresiva de la FUP en relación con la constancia de prestación
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2026). Opinión N.º D000019-2026-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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