Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
Una Entidad contratante puede aplicar el numeral 186.6 del artículo 186 del Reglamento para designar un inspector o equipo de inspectores hasta la culminación del contrato principal o hasta contratar una nueva supervisión, siempre que se cumplan las condiciones previstas en dicha disposición.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Procedencia jurídica de la designación de inspector o equipo de inspectores conforme al numeral 186.6 del artículo 186 del Reglamento tras nulidad del contrato de supervisión.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
La designación de inspector o equipo de inspectores conforme al numeral 186.6 del artículo 186 del Reglamento es procedente cuando el contrato de supervisión ha sido declarado nulo y existe un saldo pendiente de ejecutar del contrato principal que no supere el monto establecido en el numeral 186.3, aplicando la normativa vigente desde su entrada en vigencia conforme a la Constitución.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Régimen normativo por precisar. La aplicación temporal depende del régimen bajo el cual se efectuó la contratación y de las disposiciones interpretadas en la opinión.
Regla relevante para aplicar el criterio
La Entidad puede designar inspector(es) tras nulidad del contrato de supervisión si existe saldo pendiente y no supera el monto del numeral 186.3 del artículo 186 del Reglamento.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Contrato de supervisión declarado nulo | Designación de inspector o equipo de inspectores conforme al numeral 186.6 del artículo 186 del Reglamento | Que exista saldo pendiente de ejecutar del contrato principal y que dicho saldo no supere el monto del numeral 186.3 del artículo 186 del Reglamento |
Condiciones y límites de aplicación
- Existencia de saldo pendiente de ejecución del contrato principal
- Saldo pendiente no supera el monto establecido en el numeral 186.3 del artículo 186 del Reglamento
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 186, numeral 6 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas
- Artículo 44, numeral 2, literal b) de la Ley N° 30225
- Artículos 103 y 109 de la Constitución Política del Perú
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Orientar a las Entidades contratantes sobre la aplicación del numeral 186.6 del artículo 186 del Reglamento en casos de nulidad del contrato de supervisión
- Evitar la interrupción de la supervisión en la ejecución del contrato principal de obra
- Garantizar la correcta aplicación de la normativa vigente en materia de supervisión y ejecución contractual
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2026). Opinión N.º D000013-2026-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
Consultar otras opiniones del OECE en Infocontrataciones