Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
En contratos a precios unitarios, no existe un porcentaje mínimo general de ejecución, pero la Entidad debe garantizar que las cantidades referenciales sean razonables y cumplir con mínimos establecidos; la reducción de hasta 25% no obliga a ejecutar el 75% restante, pero limita la potestad de modificación unilateral para preservar el equilibrio contractual.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinación del porcentaje mínimo de ejecución y obligaciones de la Entidad en contratos de bienes con modalidad de pago a precios unitarios, y el alcance de la facultad de reducción de prestaciones.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
La modalidad de pago a precios unitarios permite la valorización conforme a la ejecución real sin establecer un porcentaje mínimo general de ejecución, pero la Entidad debe actuar conforme a principios de transparencia y equidad, respetar mínimos contractuales expresamente establecidos y aplicar el régimen de modificaciones contractuales para preservar el equilibrio económico-financiero.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Ley N.º 32069. La opinión se relaciona con la Ley N.º 32069 y su Reglamento, según el alcance y las disposiciones citadas en el documento.
Regla relevante para aplicar el criterio
La Entidad debe asegurar que las cantidades referenciales en contratos a precios unitarios respondan a una estimación diligente y cumplir con mínimos expresamente establecidos, respetando el equilibrio económico-financiero y principios de contratación pública.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Contrato de bienes con modalidad de pago a precios unitarios | No existe porcentaje mínimo general de ejecución, pero la Entidad debe definir cantidades referenciales razonables y sustentadas | En tanto se respeten los principios de transparencia, competencia, equidad y colaboración |
| Reducción de prestaciones hasta 25% del monto contractual | La reducción debe tramitarse mediante resolución motivada y no implica obligación de ejecutar el 75% restante automáticamente | Siempre que se preserve el equilibrio económico-financiero y la finalidad del contrato |
| Existencia de mínimo de ejecución expresamente establecido en documentos contractuales | El mínimo es obligatorio para la Entidad independientemente de la modalidad de pago | Mientras no se modifique el contrato conforme a la normativa y se respete el equilibrio económico-financiero |
Condiciones y límites de aplicación
- Las cantidades referenciales deben ser definidas de manera objetiva y sustentada.
- La reducción de prestaciones debe ser aprobada mediante resolución motivada antes de la conformidad final.
- Los mínimos de ejecución establecidos en documentos contractuales son vinculantes.
- Las modificaciones contractuales deben preservar el equilibrio económico-financiero.
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 130 del Reglamento: modalidades de pago para bienes y servicios, modalidad de precios unitarios
- Numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley: principios de transparencia, competencia, equidad y colaboración
- Artículo 64 de la Ley, numeral 64.1: facultad para reducción de prestaciones hasta 25%
- Artículo 109 del Reglamento: procedimiento para reducción de prestaciones
- Artículo 44 del Reglamento: contenido del requerimiento
- Artículo 66 del Reglamento: bases integradas como reglas definitivas
- Artículo 63 de la Ley: modificaciones contractuales y equilibrio económico-financiero
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Orientar a las Entidades en la correcta aplicación de la modalidad de precios unitarios y en la gestión de modificaciones contractuales.
- Guiar a los proveedores sobre la importancia de los mínimos de ejecución y la valoración conforme a la ejecución real.
- Prevenir conflictos derivados de interpretaciones erróneas sobre porcentajes mínimos de ejecución y facultades de reducción.
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2026). Opinión N.º D000088-2026-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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