Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
Los Consejeros Regionales están impedidos de contratar con entidades públicas dentro de su ámbito territorial durante el ejercicio del cargo y hasta doce meses después; la contratación de notarios públicos excluida del ámbito de aplicación de la Ley se limita a servicios notariales específicos, pero cuando la contratación de servicios notariales forma parte de la función de abastecimiento, se aplican los impedimentos; los impedimentos no son aplicables a todos los supuestos excluidos del artículo 4, debiendo analizarse caso por caso conforme a la naturaleza del contrato y marco normativo.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinación del alcance y prevalencia de los impedimentos para contratar frente a las exclusiones del ámbito de aplicación en la contratación de notarios públicos y la participación de Consejeros Regionales en contratos públicos.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
Los impedimentos para contratar establecidos en el artículo 11 de la anterior Ley de Contrataciones del Estado son normas autoaplicativas que se aplican a todas las contrataciones de abastecimiento bajo el régimen general o regímenes especiales, y no se aplican automáticamente a todos los supuestos excluidos del artículo 4; para estos últimos, se debe analizar si la contratación constituye un contrato de abastecimiento regulado conforme al artículo 76 de la Constitución y las características propias del supuesto excluido.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Normativa anterior: Ley N.º 30225. La opinión se analiza bajo el régimen anterior de la Ley N.º 30225 y las disposiciones reglamentarias aplicables al caso. No debe trasladarse automáticamente a la Ley N.º 32069.
Regla relevante para aplicar el criterio
Los impedimentos para contratar establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado se aplican a todas las contrataciones de abastecimiento bajo su ámbito, incluso en supuestos excluidos, cuando corresponda conforme al marco normativo aplicable.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Contratación de servicios notariales excluidos del ámbito de aplicación de la Ley | Se excluyen del régimen general de contrataciones los servicios notariales específicos previstos en la Ley y su reglamento. | Cuando los servicios notariales se limitan a funciones previstas en la norma y reglamento del notariado. |
| Contratación de servicios notariales que forman parte de la función de abastecimiento | Se aplican los impedimentos para contratar establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado. | Cuando la contratación cumple con los criterios de contrato de abastecimiento bajo el artículo 76 constitucional. |
| Participación de Consejeros Regionales en contratos con entidades públicas dentro de su ámbito territorial | Están impedidos de participar durante el ejercicio del cargo y hasta doce meses después. | Independientemente de que la contratación esté excluida del ámbito de aplicación de la Ley. |
| Supuestos excluidos del artículo 4 de la Ley | La aplicación de impedimentos debe analizarse caso por caso conforme a la naturaleza del contrato y marco normativo. | Cuando no se trate de contratos de abastecimiento regulados conforme al artículo 76 constitucional. |
Condiciones y límites de aplicación
- La contratación debe ser un contrato de abastecimiento conforme al artículo 76 de la Constitución.
- El sujeto debe ostentar el cargo público que genera impedimento durante el ejercicio y hasta 12 meses después.
- Los servicios notariales deben estar vinculados a funciones específicas previstas en la Ley y su reglamento para ser excluidos.
- El análisis debe considerar el régimen legal aplicable y la naturaleza del contrato.
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 11 de la Ley N° 30225: Establece impedimentos para contratar con el Estado.
- Artículo 4 de la Ley N° 30225: Establece supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley.
- Artículo 76 de la Constitución Política del Perú: Regula la contratación pública con fondos públicos.
- Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1049: Define la función notarial.
- Artículo 16 y 130 del Decreto Legislativo N° 1049: Obligaciones y funciones de los notarios públicos.
- Artículos 145, 155, 165 y 207 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF: Procedimientos notariales en contrataciones.
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Orientar a las entidades públicas sobre la aplicación correcta de impedimentos y exclusiones en procesos de contratación.
- Guiar a proveedores y funcionarios sobre las limitaciones legales para contratar con el Estado.
- Evitar interpretaciones erróneas que puedan generar nulidades o sanciones en contrataciones públicas.
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2025). Opinión N.º D000010-2025-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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