Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
El impedimento por participación accionarial de alcaldes distritales se aplica únicamente a la persona jurídica con participación mayor al 30%, no a los accionistas naturales, y es aplicable a todas las contrataciones públicas, incluyendo las menores a 8 UIT.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinar si el impedimento para contratar con la municipalidad distrital por participación accionarial de alcaldes se extiende a los demás accionistas naturales y si aplica a contrataciones menores a 8 UIT.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
El impedimento previsto en el literal i) del numeral 11.1 del artículo 11 de la anterior Ley solo alcanza a la persona jurídica en la que el alcalde tenga o haya tenido participación superior al 30% del capital o patrimonio social, sin extenderse a los demás accionistas naturales, y dicho impedimento es aplicable a todas las contrataciones, incluyendo las menores a 8 UIT, conforme a la disposición expresa del numeral 11.1 del artículo 11 de la anterior Ley.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Normativa anterior: Ley N.º 30225. La opinión se analiza bajo el régimen anterior de la Ley N.º 30225 y las disposiciones reglamentarias aplicables al caso. No debe trasladarse automáticamente a la Ley N.º 32069.
Regla relevante para aplicar el criterio
El impedimento para contratar con el Estado por participación accionarial de alcaldes distritales alcanza solo a la persona jurídica con participación mayor al 30%, y aplica a todas las contrataciones incluyendo las menores a 8 UIT.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Alcalde distrital con participación accionarial mayor al 30% en persona jurídica | La persona jurídica está impedida para contratar con la municipalidad distrital durante el ejercicio del cargo y hasta 12 meses después en el ámbito territorial | La participación debe ser individual o conjunta superior al 30% dentro de los 12 meses anteriores a la convocatoria |
| Contrataciones menores a 8 UIT | Los impedimentos para contratar aplican también a estas contrataciones | Conforme al numeral 11.1 del artículo 11 de la anterior Ley |
Condiciones y límites de aplicación
- Participación accionarial individual o conjunta superior al 30% dentro de los 12 meses anteriores
- Ejercicio del cargo de alcalde distrital o hasta 12 meses posteriores
- Ámbito territorial de la municipalidad distrital donde ejerció funciones
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 11 de la Ley N° 30225 y numeral 11.1 con sus literales d) e i)
- Artículo 40 de la Ley N° 27783
- Artículo 3 de la Ley N° 27972
- Acuerdo de Sala Plena N° 007-2021/TCE
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Permite a entidades y proveedores identificar correctamente el alcance del impedimento por participación accionarial de alcaldes distritales
- Evita la extensión indebida del impedimento a accionistas naturales no afectados
- Garantiza la aplicación uniforme del impedimento en contrataciones menores y mayores a 8 UIT
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2025). Opinión N.º D000054-2025-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
Consultar otras opiniones del OECE en Infocontrataciones