Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
El criterio del Acuerdo de Sala Plena Nº 003-2021/TCE que exceptúa la función docente de los impedimentos para contratar con el Estado es aplicable bajo la Ley Nº 32069.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinar si el Acuerdo de Sala Plena Nº 003-2021/TCE que exceptúa la función docente de los impedimentos para contratar con el Estado sigue vigente y es aplicable bajo la Ley Nº 32069
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
El Acuerdo de Sala Plena Nº 003-2021/TCE mantiene vigencia y aplicabilidad en el marco de la Ley Nº 32069, pues la habilitación constitucional para la función docente prevalece y los impedimentos para contratar con el Estado mantienen su esencia y finalidad, que no se extienden a la labor docente.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Normativa anterior: Ley N.º 30225. La opinión se analiza bajo el régimen anterior de la Ley N.º 30225 y las disposiciones reglamentarias aplicables al caso. No debe trasladarse automáticamente a la Ley N.º 32069.
Regla relevante para aplicar el criterio
La función docente está exceptuada de los impedimentos para contratar con el Estado conforme al Acuerdo de Sala Plena Nº 003-2021/TCE y la Ley Nº 32069
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Funcionario o servidor público que ejerce función docente | No se le aplican los impedimentos para contratar con el Estado establecidos en el artículo 30 de la Ley Nº 32069 | La función docente se ejerce bajo régimen laboral o locación de servicios y conforme a la habilitación constitucional y el Acuerdo de Sala Plena Nº 003-2021/TCE |
| Funcionario o servidor público inmerso en impedimentos personales para contratar | Está impedido de participar en procesos de contratación pública salvo para la función docente | El impedimento se aplica durante el ejercicio del cargo y el plazo posterior establecido, conforme a la Ley Nº 32069 |
Condiciones y límites de aplicación
- Existencia de habilitación constitucional para la función docente
- Aplicación del Acuerdo de Sala Plena Nº 003-2021/TCE como precedente obligatorio
- Mantenimiento de la esencia y finalidad de los impedimentos en la Ley Nº 32069
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 30 de la Ley Nº 32069 sobre impedimentos para contratar con el Estado
- Artículo 11 de la Ley Nº 30225 sobre impedimentos para contratar (vigente hasta 21-04-2025)
- Artículo 40 de la Constitución Política del Perú sobre prohibición de más de un empleo público remunerado y excepción para función docente
- Literal d) del artículo 16.1 de la Ley Nº 32069 sobre funciones del Tribunal de Contrataciones Públicas
- Acuerdo de Sala Plena Nº 003-2021/TCE que exceptúa la función docente de impedimentos para contratar
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Orientar a entidades contratantes para no aplicar impedimentos a la función docente
- Informar a proveedores y funcionarios sobre la excepción para la función docente en procesos de contratación pública
- Evitar interpretaciones restrictivas que limiten la función docente por impedimentos para contratar
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2026). Opinión N.º D000029-2026-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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