Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
El impedimento para ejercer la función de árbitro o adjudicador por más de tres recusaciones fundadas se configura con cuatro o más recusaciones declaradas fundadas y resueltas en arbitrajes sobre contrataciones públicas en los últimos dos años, aplicándose independientemente de la fecha de resolución respecto a la vigencia de la Ley y sin requerir procedimiento sancionador previo.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinación del alcance temporal y procedimental del impedimento para árbitros o adjudicadores por recusaciones fundadas en arbitrajes de contratación pública.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
El impedimento para ejercer como árbitro o adjudicador por recusaciones fundadas se configura objetivamente con cuatro o más recusaciones declaradas fundadas y resueltas en arbitrajes sobre contrataciones públicas en los últimos dos años, sin necesidad de procedimiento sancionador previo, y se aplica a hechos anteriores y posteriores a la vigencia de la Ley General de Contrataciones Públicas, excluyendo recusaciones en trámite sin resolución final.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Ley N.º 32069. La opinión se relaciona con la Ley N.º 32069 y su Reglamento, según el alcance y las disposiciones citadas en el documento.
Regla relevante para aplicar el criterio
Un árbitro o adjudicador está impedido si acumula cuatro o más recusaciones fundadas y resueltas en arbitrajes sobre contrataciones públicas en los últimos dos años.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Árbitro o adjudicador con cuatro o más recusaciones fundadas y resueltas en arbitrajes sobre contrataciones públicas en los últimos dos años | Está impedido para ejercer la función | Las recusaciones deben ser resueltas y declaradas fundadas, y corresponder a arbitrajes sobre contrataciones públicas |
| Recusaciones en trámite sin resolución final a la fecha de vigencia de la Ley | No se computan para el impedimento | Debe existir resolución final declarando fundada la recusación |
| Contratos derivados de procedimientos de selección convocados antes de la vigencia de la Ley | El impedimento aplica a recusaciones fundadas y resueltas en arbitrajes derivados de dichos contratos | No se aplica la disposición transitoria para enervar el impedimento |
Condiciones y límites de aplicación
- Existencia de cuatro o más recusaciones fundadas y resueltas en arbitrajes sobre contrataciones públicas en los últimos dos años
- Recusaciones deben ser resueltas y declaradas fundadas
- Recusaciones deben provenir exclusivamente de arbitrajes sobre contrataciones públicas
- No se computan recusaciones en trámite sin resolución final
- El impedimento se verifica objetivamente sin procedimiento sancionador previo
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 103 de la Constitución Política del Perú: La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene efectos retroactivos, salvo en materia penal cuando favorece al reo.
- Artículo 109 de la Constitución Política del Perú: La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria.
- Numeral 11 del Expediente N° 0002-2006-PI/TC del Tribunal Constitucional: La ley despliega efectos normativos desde su entrada en vigor y debe aplicarse a toda situación subsumible en su supuesto de hecho.
- Artículo 77 numeral 8 de la Ley General de Contrataciones Públicas: El Reglamento establece impedimentos para árbitros y adjudicadores.
- Artículo 327 literal m) del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas: Impedimento para árbitros o adjudicadores con más de tres recusaciones fundadas resueltas en arbitrajes sobre contrataciones públicas en los últimos dos años.
- Artículo 328 literal c) y artículo 329 literal c) del Reglamento: Requisito de no estar impedido conforme al artículo 327 para ser árbitro o adjudicador.
- Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley General de Contrataciones Públicas: Procedimientos de selección iniciados antes de la vigencia se rigen por normas anteriores.
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Permite a entidades y proveedores verificar objetivamente impedimentos para árbitros o adjudicadores
- Evita designación de árbitros o adjudicadores con historial de recusaciones fundadas que comprometan imparcialidad
- Facilita cumplimiento normativo y transparencia en procesos arbitrales de contratación pública
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2025). Opinión N.º D000045-2025-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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