Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
El impedimento por adquisición vía fusión o absorción de empresas inhabilitadas entró en vigencia el 3 de abril de 2017; antes de esa fecha, la sociedad absorbente no heredaba automáticamente la sanción, pero podía estar impedida bajo otros supuestos previstos en la normativa anterior si se cumplían las condiciones establecidas.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinar la vigencia y alcance del impedimento para participar en contrataciones públicas por fusión o absorción de empresas inhabilitadas y la existencia de sanciones o impedimentos previos para la sociedad absorbente.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
El impedimento previsto en el artículo 11 literal o) de la Ley N° 30225 modificado por Decreto Legislativo N° 1341 entró en vigencia el 3 de abril de 2017; antes de esa fecha, la sanción impuesta a una persona jurídica no se transmitía automáticamente a la sociedad absorbente en una fusión por absorción, pero esta podía estar impedida por otros supuestos previstos en la normativa anterior, como los literales k) del artículo 11 de la Ley y c) del artículo 248 del Reglamento, siempre que se verificaran circunstancias objetivas y comprobables que evidenciaran continuidad, derivación, sucesión o testaferro para eludir la condición de impedido.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Normativa anterior: Ley N.º 30225. La opinión se analiza bajo el régimen anterior de la Ley N.º 30225 y las disposiciones reglamentarias aplicables al caso. No debe trasladarse automáticamente a la Ley N.º 32069.
Regla relevante para aplicar el criterio
El impedimento por fusión o absorción de empresas inhabilitadas rige desde el 3 de abril de 2017 conforme al Decreto Legislativo N° 1341.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Aplicación del impedimento por fusión o absorción de empresas inhabilitadas | El impedimento rige desde el 3 de abril de 2017 conforme al Decreto Legislativo N° 1341. | La fusión o absorción debe haberse producido a partir de esa fecha. |
| Participación de sociedad absorbente antes del 3 de abril de 2017 | La sociedad absorbente no hereda automáticamente la sanción de la sociedad absorbida. | Debe verificarse si existen impedimentos basados en la vinculación de personas naturales o jurídicas con la persona sancionada conforme a los literales k) del artículo 11 y c) del artículo 248 del Reglamento anterior. |
| Configuración del impedimento por continuidad, derivación, sucesión o testaferro | Debe verificarse la existencia de circunstancias objetivas y comprobables que evidencien la vinculación y eludir la condición de impedido. | Análisis de la composición, representación y control efectivo de la persona jurídica. |
Condiciones y límites de aplicación
- La vigencia del artículo 11 literal o) inicia el 3 de abril de 2017.
- La sanción impuesta a una persona jurídica no se transmite automáticamente a la sociedad absorbente antes de esa fecha.
- La configuración de impedimentos previos requiere la participación de personas vinculadas a la persona jurídica sancionada en los últimos doce meses.
- Debe existir evidencia objetiva y comprobable de continuidad, derivación, sucesión o testaferro para aplicar impedimentos.
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 11 literal o) de la Ley N° 30225 modificado por Decreto Legislativo N° 1341.
- Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1341.
- Numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley N° 30225.
- Artículo 219 del Decreto Supremo N° 350-2015-EF.
- Artículo 344 de la Ley N° 26887.
- Literal k) del artículo 11 de la Ley N° 30225.
- Literal c) del artículo 248 del Decreto Supremo N° 350-2015-EF.
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Sirve para que las entidades contratantes verifiquen la vigencia y aplicación correcta de impedimentos en procesos de selección.
- Orientar a proveedores sobre las condiciones que pueden impedir su participación en contrataciones públicas tras procesos de fusión o absorción.
- Facilita la interpretación normativa para evitar la elusión de impedimentos mediante reorganizaciones societarias.
- Contribuye a la transparencia y legalidad en la contratación pública.
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2026). Opinión N.º D000030-2026-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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