Análisis y criterio interpretativo
¿Qué señala la opinión?
El suplente debe asumir inmediatamente la participación en el comité de selección ante ausencia justificada del titular; la admisión y calificación de ofertas se realizan conforme a requisitos documentarios y técnicos, permitiendo subsanación de errores materiales o formales que no alteren el contenido esencial; la falta de inscripción vigente en el RNP de un integrante de consorcio es una transgresión legal que debe ser comunicada al Tribunal de Contrataciones del Estado; y la promesa formal de consorcio debe contener firmas legalizadas, siendo subsanable la legalización notarial pero no el contenido mínimo.
¿Qué cuestión jurídica examina?
Determinación del alcance de la actuación y suplencia de miembros del comité de selección, admisión y calificación de ofertas, subsanación de errores y requisitos para la participación en consorcios bajo la normativa anterior a la Ley General de Contrataciones Públicas vigente desde abril de 2025.
¿Cómo interpreta la normativa el OECE?
El comité de selección es el órgano autónomo y competente para conducir el procedimiento, incluyendo la inmediata participación del suplente ante ausencia del titular sin validar la justificación, y para determinar la admisión, calificación y subsanación de ofertas conforme a los requisitos y reglas establecidas en la normativa anterior, en tanto que la falta de inscripción vigente en el RNP de integrantes de consorcio constituye una transgresión que debe ser comunicada al Tribunal de Contrataciones del Estado.
¿A qué régimen se aplica esta opinión?
Normativa anterior: Ley N.º 30225. La opinión se analiza bajo el régimen anterior de la Ley N.º 30225 y las disposiciones reglamentarias aplicables al caso. No debe trasladarse automáticamente a la Ley N.º 32069.
Regla relevante para aplicar el criterio
El suplente debe asumir inmediatamente la participación en el comité de selección ante ausencia justificada del titular, y las ofertas pueden subsanar errores materiales o formales que no alteren el contenido esencial conforme a la normativa aplicable.
Aplicación práctica del criterio
| Supuesto | Criterio | Condición |
|---|---|---|
| Ausencia justificada de miembro titular del comité de selección | El suplente debe asumir inmediatamente la participación sin validar la justificación documental | Que el titular comunique la inasistencia y exista ausencia efectiva |
| Oferta con errores materiales o formales en documentos | Se permite subsanación siempre que no altere el contenido esencial de la oferta | Que el error sea material o formal y no modifique la voluntad definitiva del postor |
| Integrante de consorcio sin inscripción vigente en el RNP al presentar oferta | Debe comunicarse al Tribunal de Contrataciones del Estado para procedimiento sancionador | Que se detecte la falta de inscripción vigente en el RNP |
| Promesa formal de consorcio sin firmas legalizadas | Se puede subsanar la legalización notarial sin modificar el contenido del documento | Que el contenido mínimo de la promesa esté completo y no modificado |
Condiciones y límites de aplicación
- Existencia de ausencia justificada del miembro titular para que el suplente asuma inmediatamente.
- Errores en la oferta deben ser materiales o formales y no alterar el contenido esencial para ser subsanables.
- Todos los integrantes de un consorcio deben contar con inscripción vigente en el RNP para participar.
- La promesa formal de consorcio debe contener el contenido mínimo exigido para ser válida.
Disposiciones normativas citadas
- Artículo 43 del anterior Reglamento: El órgano a cargo del procedimiento prepara, conduce y realiza el procedimiento hasta su culminación.
- Artículo 44 del anterior Reglamento: Integración y autonomía del comité de selección.
- Artículo 44.5 del anterior Reglamento: Designación de miembros titulares y suplentes del comité.
- Artículo 44.7 del anterior Reglamento: Participación de suplentes ante ausencia de titulares.
- Artículo 73.2 del anterior Reglamento: Requisitos para la admisión de ofertas.
- Artículo 49 del anterior Reglamento: Requisitos para la calificación de ofertas.
- Artículo 60 del anterior Reglamento: Subsanación de errores materiales o formales en ofertas.
- Artículo 46 de la anterior Ley: Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores para participar.
- Artículo 50.1 literal k) de la anterior Ley: Infracción por no contar con inscripción vigente en el RNP.
Consecuencias prácticas para entidades y contratistas
- Facilita la gestión eficiente y legal de los procedimientos de selección por parte de las entidades contratantes.
- Orientar a los proveedores sobre los requisitos y posibilidades de subsanación en la presentación de ofertas.
- Permite a los comités de selección adoptar decisiones autónomas y fundamentadas en la normativa vigente.
- Contribuye a la transparencia y legalidad en la participación de consorcios en procesos de contratación pública.
PARA PROFUNDIZAR
Otras preguntas jurídicas relacionadas
Las preguntas orientan la investigación y no sustituyen la lectura integral de la opinión.
SUSTENTO DOCUMENTAL
Fuentes y referencias
- Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2026). Opinión N.º D000043-2026-OECE-DTN. Dirección Técnico Normativa.
Se consigna el año de identificación de la opinión. La fecha exacta de emisión no ha sido verificada para esta ficha.
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