Análisis jurídico · Tribunal de Contrataciones Públicas

Resolución N.° 09089-2026-TCP-S2 · Segunda Sala

¿Puede una entidad declarar la pérdida de la buena pro porque el adjudicatario no acudió a firmar el contrato, pese a que las bases establecían la firma digital?

El Tribunal revocó la pérdida de la buena pro de un adjudicatario al verificar que la entidad había exigido una suscripción presencial sin respetar las condiciones de firma digital y el horario establecidos en las bases integradas.

Perfeccionamiento del contrato6 de octubre de 2026Ley N.° 32069
Resolución N.° 09089-2026-TCP-S2: firma digital y pérdida de la buena pro
Portada no disponible temporalmenteLa imagen del artículo se carga desde ImageKit.

Antecedentes

¿Qué ocurrió en este caso?

El Tribunal de Contrataciones Públicas analizó una controversia surgida durante el perfeccionamiento de un contrato para la adquisición de uniformes institucionales, en el marco de una licitación pública convocada por el Instituto Nacional de Salud.

La entidad había otorgado la buena pro del ítem N.° 4 a un postor que presentó oportunamente los documentos exigidos para perfeccionar el contrato y subsanó las observaciones formuladas.

Sin embargo, posteriormente declaró la pérdida de la buena pro porque el adjudicatario no acudió a sus instalaciones para suscribir presencialmente el contrato en la fecha y hora indicadas.

El problema surgió porque las bases integradas establecían una condición distinta: el contrato debía suscribirse digitalmente y, únicamente cuando el adjudicatario no contara con firma digital, correspondía efectuar la suscripción presencial.

Además, para este último supuesto, las bases habían previsto un horario de atención de 8:00 a 16:15 horas, mientras que la entidad citó al adjudicatario a las 17:00 horas.

Ante esta situación, el postor interpuso un recurso de apelación para cuestionar la pérdida de la buena pro y solicitar que se dispusiera la suscripción del contrato.

Criterio del Tribunal

Las condiciones establecidas en las bases integradas deben respetarse

El Tribunal recordó que las bases integradas constituyen las reglas a las cuales deben sujetarse los participantes, postores y responsables de conducir el procedimiento de selección.

En el caso analizado, el numeral 2.4.2 de las bases integradas contemplaba expresamente la remisión del contrato firmado digitalmente a una dirección electrónica determinada. La suscripción presencial estaba prevista únicamente para el supuesto en el que el adjudicatario no contara con firma digital.

Pese a ello, la entidad requirió al postor que acudiera a sus instalaciones para firmar el contrato de manera manuscrita, sin verificar previamente si contaba con firma digital.

Esta actuación resultaba contraria a las condiciones establecidas en las bases integradas.

El Tribunal también advirtió una segunda irregularidad: la citación presencial se había realizado para las 17:00 horas, pese a que el horario previsto en las bases para esa modalidad de suscripción culminaba a las 16:15 horas.

Por consiguiente, la entidad no había seguido las condiciones que ella misma estableció para el perfeccionamiento del contrato.

Sustento: fundamentos 23 y 27 de la resolución.

Comunicación del adjudicatario

¿Qué ocurrió con el correo electrónico del adjudicatario?

Otro aspecto relevante fue que el adjudicatario comunicó a la entidad, mediante correo electrónico del 2 de setiembre de 2026, enviado a las 15:38 horas, que contaba con firma digital y solicitó que se le remitiera el contrato para proceder con su suscripción.

La entidad argumentó que no había recibido dicha comunicación debido a un incidente de ciberseguridad que ocasionó la pérdida de información digital.

Sin embargo, el Tribunal señaló que la entidad no presentó elementos que acreditaran ese incidente.

Asimismo, precisó que dicha circunstancia tampoco justificaba su actuación, pues había requerido una suscripción presencial y en un horario distinto del previsto en las bases integradas, sin verificar previamente si el adjudicatario contaba con firma digital.

De esta manera, el problema no se limitaba a la recepción del correo electrónico. La actuación que originó la controversia ya resultaba incompatible con las condiciones establecidas para perfeccionar el contrato.

Sustento: fundamento 28 de la resolución.

Decisión

¿Por qué el Tribunal revocó la pérdida de la buena pro?

El Tribunal verificó que el adjudicatario había presentado los requisitos para perfeccionar el contrato el 24 de agosto de 2026, que las observaciones le fueron notificadas el 26 de agosto y que estas fueron subsanadas el 28 del mismo mes.

Conforme al numeral 90.1 del artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, una vez subsanadas las observaciones, el contrato debía perfeccionarse dentro del plazo máximo de tres días hábiles, que en este caso vencía el 2 de setiembre de 2026.

Por tanto, el adjudicatario había cumplido oportunamente con la presentación y subsanación de los documentos requeridos para perfeccionar el contrato. La entidad tampoco había cuestionado ese cumplimiento y, por el contrario, ya lo había convocado para la suscripción.

En ese contexto, el Tribunal concluyó que la pérdida de la buena pro había sido declarada contraviniendo las bases integradas.

En consecuencia, declaró fundado el recurso de apelación, revocó la pérdida de la buena pro y dispuso que la entidad suscribiera el contrato con el adjudicatario.

Sustento: fundamentos 24, 25, 29, 30 y 31 de la resolución.

Enseñanza práctica

¿Qué enseñanza deja esta resolución?

El perfeccionamiento del contrato debe desarrollarse respetando las condiciones establecidas en las bases integradas.

Cuando estas contemplan la firma digital y reservan la suscripción presencial para aquellos adjudicatarios que no cuentan con dicho mecanismo, la entidad debe observar esa distinción al requerir la firma del contrato.

En el caso analizado, la inasistencia del adjudicatario a la citación presencial no justificaba declarar la pérdida de la buena pro, porque la entidad había exigido una modalidad de suscripción distinta de la prevista en las bases y, además, había fijado una hora fuera del horario establecido.

La resolución también demuestra la importancia de verificar el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes durante el perfeccionamiento contractual. No basta con constatar que el adjudicatario no acudió a suscribir el contrato; corresponde examinar si el requerimiento efectuado por la entidad respetó las condiciones aplicables.

Debe precisarse que esta decisión no establece que todos los contratos públicos deban suscribirse digitalmente ni que cualquier inasistencia a una citación presencial carezca de consecuencias jurídicas. El criterio desarrollado depende de las condiciones previstas en las bases integradas y de las circunstancias verificadas por el Tribunal.

Referencia jurídica

Fuente y fundamentos de la resolución

  • Resolución: N.° 09089-2026-TCP-S2.
  • Órgano: Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas.
  • Fecha: 6 de octubre de 2026.
  • Normativa aplicada: Ley N.° 32069 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 009-2025-EF, modificado por Decreto Supremo N.° 001-2026-EF.
  • Fundamento 23: carácter obligatorio de las bases integradas y condiciones de perfeccionamiento del contrato.
  • Fundamentos 24 y 25: plazos y actuaciones realizadas para presentar y subsanar los requisitos de perfeccionamiento.
  • Fundamento 27: incumplimiento de las condiciones previstas en las bases para la firma digital y presencial.
  • Fundamento 28: comunicación del adjudicatario e insuficiencia de la justificación relativa al incidente de ciberseguridad.
  • Fundamentos 29 y 30: conclusión sobre la contravención de las bases integradas y revocación de la pérdida de la buena pro.
  • Fundamento 31: decisión de ordenar la suscripción del contrato.

Fuente primaria

Consulta el documento original

Revisa la Resolución N.° 09089-2026-TCP-S2 directamente desde el documento publicado en el portal oficial.

Infocontrataciones

Explora más criterios sobre contratación pública

Consulta otras resoluciones del Tribunal y utiliza las herramientas de Infocontrataciones para ampliar tu investigación.