Valor por dinero en la contratación pública: cómo se aplica de verdad y no solo en el papel

🖊️ Redacción Infocontrataciones 📅 Fecha 🏷️ Tema Valor por dinero

En contratación pública, uno de los errores más frecuentes ha sido identificar la buena decisión con la oferta de menor precio. Durante años, esa lógica se instaló con bastante fuerza en la práctica administrativa: comprar más barato parecía, al menos en apariencia, la forma más segura de actuar. Sin embargo, la experiencia ha demostrado que una contratación de menor precio no siempre genera el mejor resultado para la entidad ni para la finalidad pública que se busca satisfacer.

Un bien de baja duración, un servicio mal diseñado, una obra que exige correcciones tempranas o una oferta que no puede sostener lo que promete pueden terminar costando mucho más que una propuesta inicialmente más alta, pero mejor estructurada. Precisamente frente a ese problema, la Ley N.° 32069 y su Reglamento colocan al valor por dinero como un criterio central del nuevo régimen.

La novedad, sin embargo, no está solo en que la norma mencione ese principio. Lo relevante es que lo proyecta, con distinta intensidad, sobre varias decisiones del proceso de contratación. Por eso, hablar de valor por dinero no debería reducirse a repetir que la entidad no debe buscar únicamente el menor precio. La cuestión de fondo es otra: comprobar cómo ese principio influye en la formulación del requerimiento, en la estrategia de contratación, en la evaluación de ofertas, en la negociación, en los contratos menores y, en ciertos casos, incluso en decisiones de ejecución contractual.

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El valor por dinero como principio rector de la nueva contratación pública

El punto de partida está en el literal c) del artículo 5 de la Ley. Esa disposición establece que las entidades contratantes maximizan el valor de lo que obtienen en cada contratación, en términos de eficiencia, eficacia y economía. Añade, además, que ello implica contratar a quien asegure el cumplimiento de la finalidad pública de la contratación, considerando la calidad, la sostenibilidad de la oferta y la evaluación de los costos y plazos, entre otros aspectos vinculados a la naturaleza de lo que se contrata, y que no procure únicamente el menor precio.

Esta definición es importante porque condensa varias ideas que cambian la manera de leer todo el sistema. La contratación pública no se justifica por gastar menos, sino por obtener la mejor respuesta posible para la necesidad pública, con una mirada más completa sobre el objeto contratado. En ese sentido, el valor por dinero no debe entenderse como una frase de estilo ni como un principio meramente ornamental. La propia Ley lo presenta como una pauta concreta para decidir mejor.

Por qué el valor por dinero no equivale al menor precio

Uno de los aportes más útiles del nuevo régimen es que ayuda a desmontar una creencia muy arraigada: que elegir la oferta de menor precio equivale, por sí mismo, a contratar mejor. Esa forma de razonar simplifica demasiado el problema. En la práctica, una oferta barata puede terminar siendo la opción menos conveniente si compromete la calidad, reduce de manera irreal las prestaciones, no es sostenible en el tiempo, traslada riesgos excesivos a la entidad o hace probable un incumplimiento futuro.

En ese escenario, el menor precio inicial puede transformarse en mayores costos de mantenimiento, correcciones, controversias o nuevas contrataciones. Por eso el literal c) del artículo 5 de la Ley resulta tan importante. La norma no se limita a decir que debe mirarse el precio junto con otros factores. Da un paso más y exige considerar la calidad, la sostenibilidad de la oferta, la evaluación de costos y plazos y otros aspectos relacionados con la naturaleza de la contratación.

La pregunta correcta, entonces, ya no es solo cuánto cuesta una oferta, sino qué valor real entrega para satisfacer la finalidad pública en condiciones razonables de calidad, oportunidad y sostenibilidad.

Idea clave: el valor por dinero no elimina la importancia del precio, pero impide que el precio se convierta, por sí solo, en el criterio dominante de toda la contratación.

Un principio que también orienta la responsabilidad y la discrecionalidad técnica

El valor por dinero no aparece solo como un criterio del resultado final de la contratación. También funciona como parámetro para la actuación de quienes intervienen en ella. El numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley establece que la organización, elaboración de la documentación y conducción del proceso de contratación, incluyendo la ejecución del contrato y la adopción de decisiones discrecionales cuando correspondan, son responsabilidad de los funcionarios y servidores de la entidad contratante, habiendo priorizado, entre otros, el principio de valor por dinero.

Esa idea se refuerza con el artículo 27 de la Ley. El numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley señala que la facultad para actuar discrecionalmente se fundamenta en el rigor técnico empleado para optar por la mejor decisión debidamente sustentada que permita el cumplimiento oportuno de los fines públicos. Luego, el numeral 27.2 del artículo 27 de la Ley dispone que dicha decisión debe ser la más conveniente para alcanzar la finalidad pública del contrato, de modo que garantice la contratación de bienes, servicios u obras que maximicen el valor de los recursos públicos, en observancia del principio de valor por dinero.

Estas reglas tienen una consecuencia práctica muy importante. El nuevo régimen no solo exige mejores decisiones, sino que da un soporte normativo más claro para sostener decisiones técnicas bien motivadas, incluso cuando no coincidan con la oferta de menor precio. Desde esa perspectiva, el valor por dinero también corrige una cultura de contratación excesivamente defensiva, en la que muchas veces se prefería la opción aparentemente “más segura”, aunque no fuera la más conveniente para la finalidad pública.

El valor por dinero empieza en el requerimiento, no en la adjudicación

Otro error común es creer que el valor por dinero se juega recién en la fase de evaluación. En realidad, si el requerimiento está mal formulado, la contratación ya arranca con un problema serio. El numeral 46.1 del artículo 46 de la Ley dispone que el requerimiento da inicio al proceso de contratación y que es realizado considerando el principio de valor por dinero. Además, señala que el área usuaria o el área técnica estratégica, en coordinación con la Dependencia encargada de las contrataciones, identifica la finalidad pública y los objetivos de la contratación.

La lógica se completa con los demás numerales del artículo 46 de la Ley. El numeral 46.2 del artículo 46 de la Ley dispone que las entidades contratantes gestionan las contrataciones considerando todo el ciclo de vida de los bienes, servicios y obras. El numeral 46.3 del artículo 46 de la Ley exige que el requerimiento permita el acceso de los proveedores en condiciones de igualdad, sin obstaculizar la competencia ni direccionar el proceso de contratación. Y el numeral 46.4 del artículo 46 de la Ley establece que el requerimiento se formula de manera clara y objetiva, preferentemente en función de desempeño y funcionalidad, añadiendo que en los documentos integrantes del expediente de contratación, según corresponda, se aplica expresamente el principio de valor por dinero.

Todo esto muestra que el valor por dinero no es un criterio que aparece solo cuando ya están sobre la mesa las ofertas económicas. Antes que eso, exige un trabajo serio de definición de la necesidad, claridad del requerimiento, consideración del ciclo de vida del objeto y apertura real a la competencia.

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La estrategia de contratación también debe construirse bajo el principio de valor por dinero

La importancia del principio se aprecia aún mejor cuando se pasa del requerimiento a la estrategia de contratación. El numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento define la estrategia de contratación como un proceso mediante el cual la DEC, con base en el requerimiento, analiza y evalúa de manera integral las variables que influyen en el proceso de contratación, en aplicación del principio de valor por dinero, considerando la información obtenida en la interacción con el mercado y aquella proporcionada por el área usuaria.

La misma disposición enumera varias de las variables que deben ser analizadas y determinadas, como el tipo de procedimiento de selección y su modalidad, el sustento para la utilización de un procedimiento de selección no competitivo, la posibilidad de utilizar una modalidad de la contratación pública eficiente, el tipo de evaluador y su perfil, los requisitos de calificación o precalificación, los factores de evaluación, la modalidad de pago y el sistema de entrega. Esto significa que el valor por dinero incide en la arquitectura misma de la contratación.

Una buena contratación, por tanto, no depende solo de qué oferta gana, sino también de cómo la entidad diseñó el camino para llegar hasta allí.

La oferta más conveniente no es siempre la oferta más barata

La conexión entre valor por dinero y fase de selección aparece con claridad en el numeral 54.3 del artículo 54 de la Ley. Esa disposición establece que, cualquiera sea el procedimiento de selección aplicable, este contempla condiciones necesarias para que la adjudicación se realice en favor de la oferta más conveniente para la entidad contratante conforme al principio de valor por dinero.

El Reglamento desarrolla esa idea en el numeral 73.2 del artículo 73 del Reglamento, al señalar que los factores de evaluación tienen como objetivo permitir la selección de la mejor oferta, conforme al principio de valor por dinero. Esto significa que los factores no están ahí solo para asignar puntajes de manera mecánica, sino para ayudar a identificar la propuesta que mejor responde a la necesidad pública según la lógica del proceso diseñado.

Así, el valor por dinero obliga a leer la fase de evaluación con una lógica más madura. La pregunta no es únicamente cuál oferta cuesta menos, sino cuál ofrece la combinación más conveniente de elementos relevantes para el contrato.

El principio también se proyecta sobre la negociación y el rechazo de ofertas inviables

El artículo 132 del Reglamento ofrece una muestra muy concreta de cómo el valor por dinero baja a decisiones operativas. Cuando la oferta económica del postor que obtiene el mejor puntaje total supera la cuantía del procedimiento de selección, los numerales 132.1 a 132.4 del artículo 132 del Reglamento permiten una negociación orientada, primero, a la reducción de la oferta económica y, en segundo término, a la reducción de determinadas prestaciones o condiciones del requerimiento, previa no objeción del área usuaria.

Lo más importante está en el numeral 132.4 del artículo 132 del Reglamento, que dispone que las decisiones adoptadas en la negociación constan en actas que se publican en la Pladicop y se sustentan en el principio de valor por dinero, priorizando el cumplimiento de la finalidad pública de la contratación, de conformidad con el artículo 27 de la Ley.

Algo similar ocurre con los numerales 132.5 y 132.6 del artículo 132 del Reglamento, que permiten rechazar ofertas cuando, pese a estar por debajo de la cuantía, existan razones objetivas para prever un probable incumplimiento de las prestaciones ofertadas. Este punto es muy importante porque deja ver con claridad que el principio de valor por dinero no obliga a aceptar cualquier precio bajo si ese precio compromete el cumplimiento de la prestación.

El valor por dinero también está presente en contratos menores y en otras decisiones especiales

Aunque suele asociarse más fácilmente a procedimientos de selección competitivos, el valor por dinero también aparece en otras figuras del régimen. En contratos menores, por ejemplo, el numeral 226.1 del artículo 226 del Reglamento dispone que, en lo no regulado en ese capítulo, las entidades contratantes pueden establecer procedimientos y mecanismos que garanticen, entre otros fines, el valor por dinero. A ello se suma el numeral 227.1 del artículo 227 del Reglamento, que señala que el área usuaria elabora el requerimiento de conformidad con el artículo 46 de la Ley, bajo un enfoque de valor por dinero.

También es muy ilustrativo el literal b) del artículo 279 del Reglamento, que regula una excepción a la obligatoriedad del uso de catálogos electrónicos de acuerdos marco. Esa disposición permite apartarse del catálogo cuando la entidad contratante verifique que en el mercado existen mejores condiciones de aplicación del principio de valor por dinero que las ofrecidas por el catálogo electrónico de acuerdo marco, siempre que esas condiciones sean objetivas y demostrables y se cuente, en forma previa, con la autorización de Perú Compras.

Aquí aparece una idea importante: el valor por dinero no es un eslogan uniforme que produzca siempre la misma respuesta. Es un criterio de análisis que, bien aplicado, puede llevar a distintas decisiones según el objeto contractual, las condiciones del mercado y la finalidad pública comprometida.

Un principio que también proyecta efectos en la ejecución contractual

Aunque su presencia es más visible en las actuaciones preparatorias y en la selección, el valor por dinero no desaparece por completo una vez suscrito el contrato. El numeral 297.5 del artículo 297 del Reglamento, en el caso de los MDA, establece que el acuerdo incluye obligatoriamente una cláusula de seguimiento y evaluación, por la cual la entidad contratante analiza y monitorea los resultados obtenidos en los beneficiarios periódicamente, a fin de evaluar la renegociación del contrato en caso de resultar necesario conforme al principio de valor por dinero.

Esta disposición permite advertir que el principio puede seguir proyectando efectos en la ejecución cuando el propio diseño contractual exige revisar si los resultados obtenidos siguen siendo convenientes para la finalidad pública.

Lo que realmente cambia con este principio

La incorporación del valor por dinero como uno de los ejes del nuevo régimen no es solo una mejora terminológica. En el fondo, lo que busca es corregir una práctica administrativa que durante mucho tiempo redujo la buena contratación a la lógica del menor precio. Ese cambio no es menor, porque obliga a los funcionarios y servidores a razonar de manera distinta: ya no basta con demostrar que una oferta costaba menos, sino que debe explicarse por qué una decisión determinada resulta más conveniente para satisfacer la finalidad pública, considerando calidad, sostenibilidad, costos, plazos y demás elementos vinculados con la naturaleza de la contratación.

En ese sentido, el valor por dinero también cumple una función institucional importante. No solo empuja a contratar mejor, sino que da un marco más claro para respaldar decisiones técnicas bien sustentadas. Desde luego, esto no significa que cualquier apartamiento del menor precio quede automáticamente justificado. Lo que exige la norma es algo más serio: que la decisión esté construida con rigor técnico, que se vincule claramente con la finalidad pública y que pueda sostenerse dentro de la legalidad del proceso.

Conclusión

El valor por dinero es una de las ideas más importantes del nuevo régimen de contratación pública, pero su verdadero alcance no se entiende si se lo deja encerrado en una definición abstracta. El literal c) del artículo 5 de la Ley ofrece la base conceptual, pero la fuerza real del principio aparece cuando se observa cómo se proyecta, con distinta intensidad, en varias disposiciones de la Ley y del Reglamento vinculadas con la responsabilidad de los funcionarios, la discrecionalidad técnica, la formulación del requerimiento, la estrategia de contratación, la evaluación de ofertas, la negociación, los contratos menores y ciertas decisiones de ejecución contractual.

Por eso, aplicar de verdad el valor por dinero no consiste en mencionarlo en los informes o en los expedientes como una frase de estilo. Consiste en demostrar, en cada decisión relevante, por qué lo que la entidad está haciendo permite obtener una respuesta más conveniente para la finalidad pública. En ese sentido, el principio no elimina el peso del precio, pero sí impide que el precio se convierta, por sí solo, en el criterio dominante de toda la contratación.

En el fondo, el cambio que plantea la Ley N.° 32069 y su Reglamento es bastante claro: la mejor contratación pública no es necesariamente la más barata, sino la que, con sustento técnico y dentro de la legalidad, permite obtener el mayor valor posible de los recursos públicos.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa valor por dinero en la Ley N.° 32069?
Significa que las entidades contratantes deben maximizar el valor de lo que obtienen en cada contratación, considerando eficiencia, eficacia y economía, lo que implica atender la calidad, la sostenibilidad de la oferta, los costos, los plazos y otros aspectos vinculados con la naturaleza del contrato, y no procurar únicamente el menor precio, conforme al literal c) del artículo 5 de la Ley.
¿El valor por dinero equivale a elegir la oferta más barata?
No. La propia definición legal descarta esa reducción, porque exige considerar otros elementos además del precio, entre ellos la calidad, la sostenibilidad de la oferta y la evaluación de costos y plazos, conforme al literal c) del artículo 5 de la Ley.
¿Solo se aplica en la fase de selección?
No. Puede advertirse, con distinta intensidad, desde la formulación del requerimiento, la estrategia de contratación y la responsabilidad de los funcionarios, hasta la evaluación de ofertas, la negociación, los contratos menores y algunas decisiones de ejecución contractual.
¿Puede rechazarse una oferta muy baja por razones vinculadas al valor por dinero?
Sí. Los numerales 132.5 y 132.6 del artículo 132 del Reglamento permiten rechazar ofertas cuando existan razones objetivas para prever un probable incumplimiento de las prestaciones ofertadas.
¿El valor por dinero también importa en contratos menores?
Sí. El numeral 226.1 del artículo 226 del Reglamento y el numeral 227.1 del artículo 227 del Reglamento muestran que incluso en contratos menores el principio sigue siendo un criterio relevante para ordenar el trámite y formular el requerimiento.
¿Este principio protege cualquier decisión discrecional de la entidad?
No. Lo que la Ley exige es que la decisión discrecional esté técnicamente sustentada, sea la más conveniente para la finalidad pública y se adopte dentro de la legalidad, conforme a los numerales 27.1, 27.2 y 27.3 del artículo 27 de la Ley.