Guía jurídica · Ley N.° 32069

Perfeccionamiento del contrato: plazos, requisitos y consecuencias

¿Cuánto tiempo tiene el adjudicatario para presentar sus documentos? ¿Qué revisa la DEC? ¿Qué sucede si la entidad o el postor no perfeccionan el contrato? Revisa las reglas de la Ley N.° 32069 y su Reglamento, con una guía de plazos y supuestos especiales.

Arts. 86 al 92 del ReglamentoFirma y órdenes de compra o servicioObras y consultoría de obras

Concepto y marco jurídico

¿Qué es el perfeccionamiento del contrato?

El perfeccionamiento del contrato es el acto mediante el cual se formaliza el vínculo contractual entre la entidad contratante y el proveedor, de acuerdo con las condiciones establecidas en la normativa de contratación pública. Conforme al artículo 87 del Reglamento de la Ley N.° 32069, como regla general, el contrato se perfecciona mediante la suscripción del documento que lo contiene. Sin embargo, en determinados supuestos, también puede perfeccionarse mediante la recepción de una orden de compra o de servicio, siempre que se cumplan las condiciones previstas para ello.

Es importante distinguir el perfeccionamiento del contrato de la obligación de contratar. Conforme al numeral 86.1 del artículo 86 del Reglamento, una vez que la buena pro queda consentida o administrativamente firme, tanto la entidad contratante como el postor ganador están obligados a contratar. No obstante, ello no significa que el contrato ya se encuentre perfeccionado, pues todavía corresponde cumplir los requisitos y el procedimiento establecido para su formalización.

Sustento: Reglamento, artículos 86.1 y 87.

Obligación de contratar

¿Puede la entidad negarse a suscribir el contrato?

La obligación de contratar constituye la regla general. El numeral 86.2 del Reglamento permite a la entidad negarse únicamente ante un recorte presupuestal correspondiente al objeto del procedimiento, debidamente acreditado; una disposición de norma expresa; o la desaparición de la necesidad, también debidamente acreditada.

Cuando se invoca la desaparición de la necesidad, no puede convocarse el mismo objeto contractual durante ese ejercicio presupuestal. La negativa por otros motivos genera responsabilidad funcional para las autoridades y servidores señalados en el numeral 86.3.

Importante: la entidad debe sustentar el supuesto que invoca. La sola conveniencia administrativa no aparece entre las excepciones previstas en el artículo 86.2 del Reglamento.

Por su parte, si el postor ganador se niega a perfeccionar, puede estar sujeto a sanción por el Tribunal de Contrataciones Públicas, salvo la imposibilidad física o jurídica sobrevenida y no atribuible que sea declarada por el Tribunal, conforme al numeral 86.4.

Sustento: Reglamento, artículo 86, numerales 86.1 a 86.4.

Formas de perfeccionamiento

¿El contrato siempre se perfecciona mediante la suscripción?

No necesariamente. Conforme al numeral 87.1 del artículo 87 del Reglamento, la regla general es que el contrato se perfecciona mediante la suscripción del documento que lo contiene. Sin embargo, la normativa contempla determinados supuestos en los que el perfeccionamiento también puede realizarse mediante la recepción de una orden de compra o de servicio.

Esta posibilidad se encuentra prevista para los contratos derivados de licitaciones públicas abreviadas para bienes, concursos públicos abreviados y procedimientos de comparación de precios. En estos casos, el contrato puede perfeccionarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, siempre que dicha forma de perfeccionamiento se haya establecido en las bases del procedimiento de selección y que la ejecución contractual no se extienda más allá del año fiscal.

Por tanto, no basta con que la contratación provenga de alguno de estos procedimientos. También es necesario que las bases hayan contemplado expresamente esta posibilidad y que se cumpla la condición relativa al periodo de ejecución contractual.

Asimismo, el Reglamento establece una restricción relacionada con la primera convocatoria del procedimiento de selección. Si la contratación fue convocada inicialmente mediante un procedimiento distinto de los mencionados, no corresponde aplicar esta excepción, aunque posteriormente se convoque mediante alguno de ellos. Por ejemplo, si la primera convocatoria se realizó mediante una licitación pública no abreviada, una convocatoria posterior como licitación pública abreviada no habilita, por sí sola, el perfeccionamiento del contrato mediante una orden de compra.

Por su parte, el numeral 87.2 contempla esta forma de perfeccionamiento para los contratos derivados de subastas inversas electrónicas y procedimientos de selección por relación de ítems. En estos supuestos, se requiere que el monto de la contratación no supere el establecido para una licitación pública abreviada para bienes o un concurso público abreviado, según corresponda, y que la ejecución contractual no exceda el año fiscal.

Finalmente, cuando el contrato se perfeccione mediante la recepción de una orden de compra o de servicio, esta debe contener obligatoriamente la cláusula correspondiente al convenio arbitral, conforme al numeral 83.2 del artículo 83 de la Ley N.° 32069. Por consiguiente, el empleo de una orden como mecanismo de perfeccionamiento no excluye la obligación de incorporar las condiciones contractuales exigidas por la normativa.

¿Cómo se suscribe el contrato: con firma digital o manual?

El numeral 87.3 del Reglamento señala que la entidad contratante suscribe el contrato mediante firma digital cuando el postor adjudicado cuenta con certificado digital emitido por una entidad de certificación, conforme a la normativa de la materia. Excepcionalmente, la entidad puede suscribirlo por medios manuales, siempre que exista el debido sustento.

Sustento: Reglamento, artículo 87; Ley N.° 32069, artículo 83.2.

Documentación del adjudicatario

¿Qué requisitos se presentan para perfeccionar el contrato?

El artículo 88 del Reglamento exige presentar, además de los documentos previstos en las bases, aquellos que correspondan al tipo de contratación. Entre ellos figuran:

  • La garantía correspondiente, salvo excepción aplicable.
  • El contrato de consorcio, cuando corresponda.
  • El código de cuenta interbancaria o, para proveedores no domiciliados, los datos de la cuenta bancaria y entidad financiera en el exterior.
  • La acreditación de facultades para perfeccionar el contrato, cuando corresponda.
  • La información relativa a la institución arbitral y al centro de administración de la JPRD, cuando corresponda, de acuerdo con las reglas aplicables.
  • En obras y consultoría de obras, los documentos que acrediten los requisitos de calificación de capacidad técnica y profesional, cuando corresponda.

El numeral 88.2 dispone una excepción cuando el contratista es otra entidad contratante, con la salvedad expresa de las empresas del Estado.

Otras verificaciones: multas pendientes de pago. Conforme al numeral 58.3 del artículo 58 de la Ley N.° 32069, antes de suscribir el contrato, la entidad contratante debe verificar si el proveedor tiene multas impagas por infracciones previstas en dicha Ley.

Al respecto, el numeral 365.1 del artículo 365 del Reglamento precisa que esta verificación se realiza a través de la Pladicop. Si se identifica que el proveedor mantiene multas impagas que no se encuentran en procedimiento de cobranza coactiva, corresponde incorporar al contrato una cláusula de compromiso de pago. Mediante esta cláusula se establece que, durante la ejecución contractual, la entidad contratante efectuará retenciones de manera prorrateada, hasta por el 10 % del monto del contrato, con la finalidad de pagar o amortizar las multas pendientes.

Por su parte, el numeral 365.2 del Reglamento dispone que el OECE regula, mediante directiva, el procedimiento operativo para el cobro de las multas, la cobranza coactiva y las retenciones.

Sustento: Ley N.° 32069, artículo 58.3; Reglamento, artículos 88 y 365.

Obras y consultoría de obras

¿Hay requisitos adicionales para obras y consultoría de obras?

Sí. El artículo 168 del Reglamento establece que, además de los requisitos del artículo 88, se presente un plan de trabajo cuando no haya sido evaluado durante el procedimiento de selección. Ese plan incluye una memoria descriptiva con las consideraciones utilizadas para elaborarlo.

En los contratos de ejecución de obras debe presentarse también la constancia de capacidad libre de contratación (CCLC) de ejecutor de obra expedida por el RNP, con la excepción expresamente prevista para determinados procedimientos no competitivos por razones de secreto, secreto militar u orden interno.

En relación con las obras, la Opinión N.° D000091-2026-OECE-DTN distingue entre la admisión de ofertas y el perfeccionamiento del contrato: la capacidad libre de contratación no se verifica como requisito de admisión, mientras que la constancia correspondiente se presenta para perfeccionar el contrato.

Sustento: artículo 168 del Reglamento y Opinión N.° D000091-2026-OECE-DTN.

Procedimiento y plazos

¿Cuáles son los plazos para perfeccionar el contrato?

El artículo 90 del Reglamento distingue el plazo de presentación de requisitos, la revisión por la dependencia encargada de las contrataciones (DEC) y las actuaciones posteriores, de ser necesarias. La subsanación y el plazo adicional de garantía no son etapas obligatorias en todos los casos.

1

Buena pro consentida o administrativamente firme

Se configura la obligación de contratar. Desde el hito definido en el artículo 90.1 se contabiliza el plazo para presentar los requisitos.

Arts. 86.1 y 90.1.

2

Presentación de requisitos: 8 o 5 días hábiles

Regla general: ocho días hábiles, contados desde el día siguiente al registro del consentimiento en la Pladicop o desde que la buena pro queda administrativamente firme. Si no se requiere garantía de fiel cumplimiento, el plazo de presentación es de cinco días hábiles.

Arts. 90.1 y 90.2.

3

Perfeccionamiento u observaciones: hasta 3 días hábiles

Desde el día siguiente de la presentación, el contrato se perfecciona mediante firma o recepción de orden, según corresponda. Dentro del mismo plazo, la DEC puede notificar observaciones a los requisitos.

Art. 90.3.

4

Subsanación: hasta 4 días hábiles

Si existen observaciones, la DEC concede un plazo máximo de cuatro días hábiles, contado desde el día siguiente de su notificación, para subsanarlas.

Art. 90.3.

5

Garantía en trámite: hasta 4 días hábiles adicionales

Si la garantía de fiel cumplimiento está en trámite, el postor puede solicitar expresamente que la DEC otorgue un plazo adicional de hasta cuatro días hábiles, contabilizado desde el día siguiente al vencimiento del plazo de subsanación.

Art. 90.4.

6

Perfeccionamiento posterior: máximo 3 días hábiles

Luego de subsanar observaciones o presentar la garantía, el contrato se perfecciona en un máximo de tres días hábiles, desde el día siguiente.

Art. 90.5.

¿Quién revisa los documentos? La DEC es responsable de la revisión y puede requerir apoyo del área usuaria o de otras dependencias, que deben proporcionarlo. El cumplimiento de los plazos no sustituye la revisión de los requisitos aplicables.

Sustento: Reglamento, artículo 14.2.h y artículo 90, numerales 90.1 a 90.6.

Incumplimiento

¿Qué ocurre si el contrato no se perfecciona?

Incumplimiento de la entidad

El postor puede requerir el perfeccionamiento

Si la entidad incumple los plazos, el postor ganador puede requerir el perfeccionamiento, otorgando cinco días hábiles. Si persiste el incumplimiento, deja de estar obligado a suscribir o recibir la orden.

Arts. 91.1 y 91.2.

Causa imputable al postor

Pérdida automática de la buena pro

Cuando el incumplimiento es imputable al adjudicatario, pierde automáticamente la buena pro. La DEC aplica las reglas de llamamiento a los siguientes postores según el orden de prelación.

Arts. 91.3 a 91.5.

Respecto del siguiente postor, el numeral 91.3 dispone que la DEC lo requiera dentro de los dos días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de consentimiento de la pérdida de la buena pro, para que presente los requisitos conforme al plazo allí indicado. Si el segundo postor tampoco perfecciona, se puede continuar sucesivamente con los siguientes, según el numeral 91.4.

Si finalmente no se concreta la suscripción, el expediente se devuelve a los evaluadores para que se declare desierto el procedimiento. En la subasta inversa electrónica se convoca hasta el tercer lugar de prelación, conforme al numeral 91.5.

SupuestoConsecuenciaBase
La entidad incumple el plazoEl postor puede requerir el perfeccionamiento y otorgar 5 días hábiles.91.1
La entidad persiste en incumplirEl postor deja de estar obligado a perfeccionar.91.2
La entidad se niega sin causa previstaResponsabilidad funcional de los sujetos señalados en la norma.86.3
El postor incumple por causa imputablePérdida automática de la buena pro; aplicación de reglas del orden de prelación.91.3–91.5
El postor se niega a perfeccionarPosible sanción, con la excepción prevista en el artículo 86.4.86.4

Modalidades especiales

¿Qué reglas se aplican en compras por encargo, corporativas y acuerdos marco?

Compras por encargo

Una vez consentida o firme la buena pro, el expediente se remite a la entidad contratante, que asume el perfeccionamiento y la ejecución del contrato, así como las actuaciones posteriores previstas en el artículo 239.3.

Reglamento, artículo 239.3.

Compras corporativas

La entidad encargada informa los resultados y remite el expediente dentro de los tres días hábiles siguientes al registro del consentimiento de la buena pro. Concluido dicho plazo, se inicia el procedimiento de perfeccionamiento contractual conforme al artículo 90 del Reglamento. Cada entidad contratante está obligada a suscribir su contrato. La falta de perfeccionamiento imputable al postor respecto de una entidad no afecta los contratos de las restantes.

Reglamento, artículo 243, numerales 243.4 a 243.7.

Acuerdos marco

El artículo 273.2 describe el perfeccionamiento del acuerdo marco mediante la aceptación y adhesión, por los proveedores adjudicatarios, a los términos y condiciones de la documentación asociada a la convocatoria.

Reglamento, artículo 273.2.

Criterios complementarios

¿Qué han precisado las opiniones del OECE sobre esta etapa?

Diversas opiniones del OECE desarrollan aspectos que pueden surgir durante el perfeccionamiento del contrato, como los documentos emitidos en el extranjero, la capacidad libre de contratación y las garantías en compras corporativas. Cada criterio debe aplicarse considerando el supuesto que interpreta.

Documentos emitidos en el extranjero

La Opinión N.° D000074-2026-OECE-DTN sitúa en el perfeccionamiento la verificación de las formalidades consulares de documentos extranjeros, diferenciándola de la presentación de ofertas.

Referencia: Opinión N.° D000074-2026-OECE-DTN.

Capacidad libre de contratación en obras

La Opinión N.° D000091-2026-OECE-DTN diferencia los requisitos de admisión de ofertas de la presentación de la CCLC para perfeccionar el contrato de obra.

Referencia: Opinión N.° D000091-2026-OECE-DTN.

Garantía de fiel cumplimiento en compras corporativas

La Opinión N.° D000062-2026-OECE-DTN señala que la exigibilidad de la garantía se analiza por entidad contratante, considerando los contratos del postor con esa entidad, y no agregando indiscriminadamente los montos de todas las participantes.

Referencia: Opinión N.° D000062-2026-OECE-DTN.

Aplicación práctica

¿Qué conviene verificar antes de perfeccionar el contrato?

Una revisión ordenada comienza por confirmar que la buena pro esté consentida o administrativamente firme; identificar si corresponde firma del documento u orden de compra o servicio; comprobar qué requisitos y garantías se exigen para el objeto contractual; y calcular los plazos desde el hito aplicable.

También debe verificarse si existen observaciones pendientes de subsanación, si hay requisitos adicionales por tratarse de obras o consultoría de obras y si concurre algún supuesto especial. La DEC debe revisar la documentación y las partes deben observar las condiciones establecidas en las bases y el Reglamento.

Cuando el perfeccionamiento no se concreta, la consecuencia depende de a quién sea imputable y del supuesto normativo aplicable. Por ello, es importante registrar las actuaciones, los requerimientos y las fechas relevantes antes de determinar la pérdida de la buena pro u otra consecuencia.

Preguntas frecuentes

Preguntas sobre el perfeccionamiento del contrato

¿Cuándo nace la obligación de contratar?
Cuando la buena pro ha quedado consentida o administrativamente firme, conforme al numeral 86.1 del Reglamento.
¿Cuál es el plazo general para presentar los requisitos?
Ocho días hábiles desde el hito previsto en el numeral 90.1 del Reglamento. Si no se requiere garantía de fiel cumplimiento, el plazo es de cinco días hábiles, según el numeral 90.2.
¿Qué pasa si la DEC observa los documentos?
Puede notificar observaciones dentro de los tres días hábiles previstos en el numeral 90.3 y conceder hasta cuatro días hábiles para subsanarlas, contados desde el día siguiente de la notificación.
¿Siempre se perfecciona el contrato mediante la suscripción?
No. La suscripción del documento contractual es la regla general; los numerales 87.1 y 87.2 del Reglamento contemplan determinados contratos que pueden perfeccionarse mediante la recepción de una orden de compra o de servicio, bajo las condiciones allí previstas.
¿Puede otorgarse un plazo adicional si la garantía está en trámite?
Sí, si el postor lo solicita expresamente, la DEC puede otorgar hasta cuatro días hábiles adicionales conforme al numeral 90.4, bajo los supuestos de esa disposición.
¿Qué sucede si la entidad no perfecciona el contrato en plazo?
El postor puede requerir el perfeccionamiento dando cinco días hábiles. Si persiste el incumplimiento, deja de estar obligado a perfeccionar, conforme a los numerales 91.1 y 91.2.
¿Qué ocurre si el incumplimiento es imputable al adjudicatario?
Pierde automáticamente la buena pro y se aplican las reglas del orden de prelación previstas en el artículo 91. El artículo 86.4 regula además la posible sanción por negarse a perfeccionar y su excepción.
¿Qué documentos adicionales corresponden en obras?
El artículo 168 regula el plan de trabajo cuando no fue evaluado en la selección y, para ejecución de obras, la CCLC expedida por el RNP, salvo la excepción indicada en esa disposición.

Referencias jurídicas

Normativa y opiniones relacionadas

Las reglas sobre perfeccionamiento del contrato se encuentran principalmente en los artículos 58 y 83 de la Ley N.° 32069 y en los artículos 14, 86 a 92, 168, 239, 243 y 273 de su Reglamento. También se han considerado los criterios interpretativos desarrollados en las Opiniones N.° D000062-2026-OECE-DTN, D000074-2026-OECE-DTN y D000091-2026-OECE-DTN.

Las opiniones citadas desarrollan cuestiones específicas y deben interpretarse dentro de su ámbito de aplicación. Para resolver un caso concreto también corresponde revisar las bases del procedimiento, las actuaciones realizadas y el marco normativo aplicable.

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