Perfeccionamiento del contrato en la Ley N.° 32069 y su Reglamento: plazos, supuestos y consecuencias
El perfeccionamiento del contrato no es una formalidad secundaria que aparece después del otorgamiento de la buena pro. En realidad, constituye el momento en el que la selección exitosa del proveedor se convierte en un vínculo jurídico exigible entre la entidad contratante y el postor adjudicado. Por eso, una lectura correcta de esta etapa exige prestar atención no solo a la forma en que se perfecciona el contrato, sino también a la obligación de contratar, a los plazos, a los requisitos que deben presentarse y a las consecuencias que se generan cuando el contrato no llega a perfeccionarse.
El numeral 58.1 del artículo 58 de la Ley establece que los contratos regulados por la Ley N.° 32069 son aquellos celebrados entre una entidad contratante y un proveedor para asumir obligaciones recíprocas orientadas al abastecimiento de bienes, servicios u obras, añadiendo que el Reglamento establece el procedimiento para su perfeccionamiento. A partir de esa regla general, el Reglamento desarrolla una ruta bastante precisa que abarca la obligación de contratar, las formas de perfeccionamiento, los requisitos documentales, la intervención de la DEC y los supuestos en los que el contrato no llega a perfeccionarse.
En este artículo explicamos de forma clara y práctica cómo opera el perfeccionamiento del contrato en la Ley N.° 32069 y su Reglamento, cuáles son los plazos que deben observarse, qué supuestos especiales contempla la norma y qué consecuencias se producen cuando la entidad contratante o el postor adjudicado no perfeccionan oportunamente el contrato.
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El perfeccionamiento del contrato como cierre natural de la fase de selección
El perfeccionamiento del contrato debe leerse como el desenlace normal de la fase de selección. El numeral 86.1 del artículo 86 del Reglamento dispone que, una vez que la buena pro ha quedado consentida o administrativamente firme, tanto la entidad contratante como el o los postores ganadores están obligados a contratar. Esta regla es decisiva, porque deja claro que el perfeccionamiento no depende de una voluntad discrecional posterior de las partes, sino que constituye la consecuencia jurídica esperable de un procedimiento de selección ya concluido válidamente.
Esa idea se confirma con el artículo 92 del Reglamento, según el cual la fase de selección culmina cuando se perfecciona el contrato, cuando se cancela el procedimiento de selección o cuando no se perfecciona el contrato por los supuestos establecidos en el numeral 86.2 del artículo 86 y en el numeral 91.2 del artículo 91 del Reglamento. En otras palabras, el perfeccionamiento no está fuera de la lógica de la selección, sino que forma parte del tramo final de esa misma fase.
Esta precisión es importante en la práctica. Muchas veces se habla del perfeccionamiento como si fuera únicamente un trámite posterior de suscripción documental. Sin embargo, normativamente cumple una función más intensa: convierte la obligación de contratar en un contrato perfeccionado y, con ello, marca el paso regular hacia la ejecución contractual.
La obligación de contratar y los supuestos excepcionales en los que la entidad puede negarse
El punto de partida del régimen es que la entidad contratante no puede negarse libremente a contratar. El numeral 86.2 del artículo 86 del Reglamento establece que la entidad solo puede negarse a contratar cuando ocurra alguno de estos tres supuestos: recorte presupuestal correspondiente al objeto materia del procedimiento de selección, debidamente acreditado; disposición de norma expresa; o desaparición de la necesidad, debidamente acreditada.
La norma es especialmente estricta cuando la negativa se sustenta en la desaparición de la necesidad. En ese caso, añade que ello implica la imposibilidad de convocar el mismo objeto contractual durante el mismo ejercicio presupuestal. Esto demuestra que la desaparición de la necesidad no puede invocarse de manera liviana ni usarse como mecanismo para cerrar un procedimiento y volver a convocarlo luego sin una razón real.
Además, el numeral 86.3 del artículo 86 del Reglamento dispone que la negativa a perfeccionar el contrato basada en otros motivos genera responsabilidad funcional en la autoridad de la gestión administrativa y en el servidor facultado para suscribir el contrato. La consecuencia es clara: la entidad no puede sustituir por conveniencia interna la obligación legal de contratar una vez consentida o firme la buena pro.
Cómo se perfecciona el contrato según el Reglamento
El numeral 87.1 del artículo 87 del Reglamento establece la regla general: el contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene. Sin embargo, esa misma disposición introduce excepciones importantes. En los contratos derivados de licitaciones públicas abreviadas para bienes, concursos públicos abreviados o comparación de precios, el contrato puede perfeccionarse con la recepción de la orden de compra o de servicio, siempre que así haya sido previsto en las bases y que la ejecución contractual no supere el año fiscal.
El numeral 87.1 del artículo 87 del Reglamento también precisa que esta excepción no aplica a aquellos contratos cuya primera convocatoria corresponda a procedimientos de selección distintos de los allí señalados. Además, añade que, si el contrato se perfecciona mediante una orden de compra o de servicio, esta debe contener obligatoriamente la cláusula correspondiente al convenio arbitral conforme al numeral 83.2 del artículo 83 de la Ley.
A ello se suma el numeral 87.2 del artículo 87 del Reglamento, que extiende la posibilidad de perfeccionar el contrato mediante la recepción de la orden de compra o de servicio en el caso de subasta inversa electrónica y de procedimientos de selección por relación de ítems, siempre que el monto de la contratación no supere el establecido para una licitación pública abreviada para bienes o concurso público abreviado y que la ejecución contractual no supere el año fiscal.
Finalmente, el numeral 87.3 del artículo 87 del Reglamento establece que la entidad contratante suscribe el contrato mediante firma digital, en caso de que el postor adjudicado con la buena pro cuente con certificado digital emitido por una entidad de certificación, de acuerdo con la normativa de la materia. Solo excepcionalmente, y con el debido sustento, la entidad puede proceder a la firma del contrato mediante medios manuales. Esta regla refuerza la línea de digitalización del sistema y muestra que el perfeccionamiento contractual también ha sido pensado bajo esa lógica.
Requisitos generales para perfeccionar el contrato
El perfeccionamiento del contrato no se produce automáticamente con la sola firmeza de la buena pro. El numeral 88.1 del artículo 88 del Reglamento establece que, además de lo previsto en las bases, el postor ganador debe presentar determinados requisitos para poder perfeccionar el contrato. La norma incluye, entre otros, las garantías, salvo casos de excepción; el contrato de consorcio, de ser el caso; el código de cuenta interbancaria o, para proveedores no domiciliados, la cuenta bancaria en el exterior; el documento que acredite facultades para perfeccionar el contrato, cuando corresponda; la institución arbitral elegida o propuesta; el centro de administración de la JPRD, cuando corresponda; y, en obras o consultoría de obras, los documentos que acrediten el requisito de calificación referidos a la capacidad técnica y profesional, de corresponder.
Esta lista no debe leerse como un simple inventario documental. Su función es verificar que el adjudicatario se encuentra realmente en condiciones de celebrar válidamente el contrato y de someterse a las reglas de la ejecución contractual y de la eventual solución de controversias. En ese sentido, el perfeccionamiento del contrato también cumple una función de control previo de regularidad.
El numeral 88.2 del artículo 88 del Reglamento establece, además, una excepción relevante: estos requisitos no son exigibles cuando el contratista sea otra entidad contratante, cualquiera sea el procedimiento de selección, con excepción de las empresas del Estado. Con ello, la norma reconoce que la lógica de acreditación cambia cuando la contraparte del contrato es otra entidad pública bajo esa condición especial.
Requisitos adicionales en obras y consultoría de obras
En obras y consultoría de obras, el régimen de perfeccionamiento del contrato incorpora una exigencia adicional. El artículo 168 del Reglamento establece que, para la suscripción del contrato en obras y consultoría de obras, además de lo previsto en el artículo 88 del Reglamento, el proveedor debe presentar el plan de trabajo, en caso no haya sido evaluado durante el procedimiento de selección, incluyendo una memoria descriptiva que señale las consideraciones tomadas en cuenta para su elaboración.
Asimismo, el literal b) del artículo 168 del Reglamento dispone que, para el caso de obras, el proveedor debe remitir la CCLC de ejecutor de obra expedida por el RNP, salvo en los contratos derivados de procedimientos de selección no competitivos por la causal de secreto, secreto militar o razones de orden interno. Esta exigencia complementaria revela que el perfeccionamiento contractual no opera con idéntica intensidad para todos los objetos contractuales. En obras y consultoría de obras, el sistema exige una verificación más rigurosa, precisamente por la complejidad y el riesgo que estas contrataciones suponen.
Los plazos y el procedimiento para perfeccionar el contrato
El artículo 90 del Reglamento desarrolla la secuencia temporal del perfeccionamiento contractual. El numeral 90.1 del artículo 90 del Reglamento dispone que el postor ganador presenta los requisitos para perfeccionar el contrato dentro del plazo de ocho días hábiles contabilizados desde el día siguiente al registro del consentimiento de la buena pro en la Pladicop o de que esta haya quedado administrativamente firme. Si no se requiere la presentación de la garantía de fiel cumplimiento, el numeral 90.2 del artículo 90 del Reglamento reduce ese plazo a cinco días hábiles.
Una vez presentada la documentación, el numeral 90.3 del artículo 90 del Reglamento establece que, en un plazo no mayor a tres días hábiles contabilizados desde el día siguiente de dicha presentación, se perfecciona el contrato con su suscripción o con la recepción de la orden de compra o de servicio, según corresponda. Dentro de ese mismo plazo, la DEC puede observar los requisitos y otorgar un plazo máximo de cuatro días hábiles contabilizados desde el día siguiente de la notificación para su subsanación.
El numeral 90.4 del artículo 90 del Reglamento añade un supuesto especial: si la garantía de fiel cumplimiento se encuentra en trámite, y el postor ganador lo solicita expresamente, la DEC puede otorgar un plazo adicional de hasta cuatro días hábiles contabilizados desde el día siguiente al vencimiento del plazo de subsanación para su presentación. Luego, el numeral 90.5 del artículo 90 del Reglamento establece que, una vez subsanadas las observaciones o presentada la garantía, el contrato se perfecciona en un plazo máximo de tres días hábiles contabilizados desde el día siguiente.
Finalmente, el numeral 90.6 del artículo 90 del Reglamento deja claro que la revisión de los requisitos para el perfeccionamiento del contrato es responsabilidad de la DEC, la cual está facultada a solicitar el apoyo del área usuaria y/o de otra dependencia, que se encuentra obligada a brindarle la información que requiera.
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El rol de la DEC en el perfeccionamiento del contrato
El perfeccionamiento contractual no es una etapa abandonada a la mera interacción entre el adjudicatario y la autoridad que suscribe el contrato. El literal h) del numeral 14.2 del artículo 14 del Reglamento atribuye expresamente a la DEC la función de verificar la documentación necesaria para el perfeccionamiento del contrato. Esa regla se complementa con el numeral 90.6 del artículo 90 del Reglamento, que le asigna la responsabilidad de revisar los requisitos y le permite solicitar apoyo del área usuaria u otras dependencias.
Esta intervención de la DEC es importante porque asegura que el perfeccionamiento contractual mantenga conexión con la normativa de contratación pública y no se reduzca a una revisión puramente formal. Además, confirma que el sistema sigue atribuyendo a la DEC un papel activo hasta el cierre regular de la fase de selección.
Qué ocurre cuando no se perfecciona el contrato
El artículo 91 del Reglamento regula expresamente los supuestos en los que el contrato no llega a perfeccionarse. El numeral 91.1 del artículo 91 del Reglamento establece que, cuando la entidad contratante no cumpla con perfeccionar el contrato dentro de los plazos previstos en el artículo 90 del Reglamento, el postor ganador puede requerir su cumplimiento, dándole un plazo de cinco días hábiles contabilizados desde el día siguiente de haber sido requerida para proceder al perfeccionamiento del contrato.
Si vencido ese plazo la entidad contratante sigue sin perfeccionar el contrato, el numeral 91.2 del artículo 91 del Reglamento dispone que el postor ganador deja de estar obligado a la suscripción del contrato o a la recepción de la orden de compra o de servicio. Esta consecuencia es importante porque evita trasladar indefinidamente al adjudicatario la carga de sostener una obligación que la propia entidad no ejecuta oportunamente.
Cuando no se perfecciona el contrato por causa imputable al postor, la consecuencia es distinta. El numeral 91.3 del artículo 91 del Reglamento establece que este pierde automáticamente la buena pro. En tal supuesto, dentro de un plazo máximo de dos días hábiles contabilizados desde la finalización del plazo de consentimiento de la pérdida de la buena pro, la DEC requiere al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que presente los requisitos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el numeral 90.1 del artículo 90 del Reglamento.
El numeral 91.4 del artículo 91 del Reglamento añade que, si el postor que ocupó el segundo lugar no perfecciona el contrato, se puede requerir de manera sucesiva a los postores que ocuparon los siguientes lugares en el orden de prelación. Si no se concreta la suscripción del contrato, la DEC devuelve el expediente de contratación a los evaluadores para que el procedimiento de selección se declare desierto. Además, tratándose de subasta inversa electrónica, el numeral 91.5 del artículo 91 del Reglamento precisa que se llama hasta el tercer lugar de prelación identificado.
A ello debe sumarse el numeral 86.4 del artículo 86 del Reglamento, que dispone que, si el o los postores ganadores se niegan a perfeccionar el contrato, son pasibles de sanción por el TCP, salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no les sea atribuible, declarada por dicho Tribunal.
Reglas especiales en compras por encargo, compras corporativas y acuerdos marco
El perfeccionamiento del contrato también presenta algunas particularidades en mecanismos específicos. En compras por encargo, el numeral 239.3 del artículo 239 del Reglamento dispone que, una vez consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la buena pro, se remite el expediente de contratación a la entidad contratante para el perfeccionamiento y ejecución del contrato respectivo. Además, señala que todas las situaciones que se presenten con posterioridad al consentimiento de la buena pro corresponden a la entidad contratante, incluida la verificación posterior de la oferta ganadora. Esto significa que, en este supuesto, la entidad encargada culmina su intervención antes del perfeccionamiento, que pasa a ser responsabilidad de la entidad contratante.
En compras corporativas, el numeral 243.4 del artículo 243 del Reglamento establece que, una vez registrado el consentimiento de la buena pro en la Pladicop, la entidad encargada informa a las entidades contratantes los resultados del procedimiento de selección y les remite el expediente de contratación dentro de un plazo no mayor de tres días hábiles. Concluido dicho plazo, se inicia el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato conforme a los plazos previstos en el artículo 90 del Reglamento. A su vez, el numeral 243.5 del artículo 243 del Reglamento dispone que cada entidad contratante se encuentra obligada a suscribir contrato con el o los proveedores seleccionados en una compra corporativa.
El numeral 243.6 del artículo 243 del Reglamento añade que, cuando no se perfeccione el contrato con una entidad contratante por causa imputable al postor, este pierde automáticamente la buena pro respecto de esa entidad, sin que ello afecte el perfeccionamiento del contrato del resto. Finalmente, el numeral 243.7 del artículo 243 del Reglamento establece que los contratos derivados de una compra corporativa y la información referida a su ejecución son registrados en la Pladicop por cada entidad contratante dentro de un plazo no mayor de diez días hábiles siguientes a su perfeccionamiento, ocurrencia o aprobación, según corresponda.
En acuerdos marco para la gestión de catálogos electrónicos, el numeral 273.2 del artículo 273 del Reglamento señala que el perfeccionamiento de un acuerdo marco entre Perú Compras y los proveedores adjudicatarios supone para estos últimos la aceptación y adhesión de los términos y condiciones establecidas en la documentación asociada a la convocatoria. Este supuesto revela, una vez más, que el perfeccionamiento contractual no se expresa de manera idéntica en todos los mecanismos del sistema, aunque mantiene su función de consolidar un vínculo jurídico obligatorio.
Conclusión
El perfeccionamiento del contrato en la Ley N.° 32069 y su Reglamento no debe ser entendido como una simple etapa documental posterior al otorgamiento de la buena pro. Se trata, en realidad, del momento en que la obligación de contratar se materializa bajo reglas específicas de plazo, forma y acreditación documental. Por eso, su adecuada comprensión exige mirar conjuntamente la obligación de contratar, las formas de perfeccionamiento previstas en el artículo 87 del Reglamento, los requisitos del artículo 88 del Reglamento, los plazos del artículo 90 del Reglamento y las consecuencias reguladas en el artículo 91 del Reglamento.
Desde una perspectiva práctica, una de las claves del nuevo régimen es que no deja este momento librado a la improvisación. La norma define qué debe presentar el adjudicatario, cuánto tiempo tiene para hacerlo, qué margen tiene la DEC para revisar y observar la documentación, y qué sucede si la entidad o el postor no perfeccionan el contrato oportunamente. En ese sentido, el perfeccionamiento contractual funciona como un verdadero mecanismo de cierre ordenado de la fase de selección y de transición regular hacia la ejecución contractual.
Por ello, tanto las entidades contratantes como los postores adjudicados deben tratar esta etapa con especial cuidado. Un error en el cumplimiento de plazos, una revisión incompleta de requisitos o una negativa infundada a contratar no son asuntos menores: pueden impedir el perfeccionamiento del contrato, afectar el cierre de la selección y generar consecuencias jurídicas concretas para las partes involucradas.
Flujo del perfeccionamiento del contrato
Buena pro consentida o administrativamente firme
Desde este momento nace la obligación de contratar para la entidad contratante y para el postor ganador, conforme al numeral 86.1 del artículo 86 del Reglamento.
Presentación de requisitos por el postor ganador
El postor ganador presenta los requisitos para perfeccionar el contrato dentro del plazo de ocho días hábiles contabilizados desde el día siguiente al registro del consentimiento de la buena pro en la Pladicop o de que esta haya quedado administrativamente firme, conforme al numeral 90.1 del artículo 90 del Reglamento.
Si no se requiere garantía de fiel cumplimiento, el plazo se reduce a cinco días hábiles, conforme al numeral 90.2 del artículo 90 del Reglamento.
Revisión de requisitos por la DEC
La DEC verifica la documentación necesaria para el perfeccionamiento del contrato, conforme al literal h) del numeral 14.2 del artículo 14 del Reglamento y al numeral 90.6 del artículo 90 del Reglamento.
Puede solicitar el apoyo del área usuaria u otra dependencia, la cual se encuentra obligada a brindar la información requerida.
Perfeccionamiento del contrato u observación de requisitos
Contabilizados desde el día siguiente de la presentación de los requisitos, se perfecciona el contrato con su suscripción o con la recepción de la orden de compra o de servicio, según corresponda, conforme al numeral 90.3 del artículo 90 del Reglamento.
Dentro de ese mismo plazo, la DEC puede observar los requisitos.
Subsanación de observaciones
Si la DEC observa los requisitos, otorga un plazo máximo de cuatro días hábiles contabilizados desde el día siguiente de la notificación para su subsanación, conforme al numeral 90.3 del artículo 90 del Reglamento.
Plazo adicional por garantía de fiel cumplimiento en trámite
Si la garantía de fiel cumplimiento se encuentra en trámite, a solicitud expresa del postor ganador, la DEC puede otorgar un plazo adicional de hasta cuatro días hábiles, conforme al numeral 90.4 del artículo 90 del Reglamento.
Perfeccionamiento luego de la subsanación o presentación de la garantía
Una vez subsanadas las observaciones o presentada la garantía, el contrato se perfecciona en un plazo máximo de tres días hábiles contabilizados desde el día siguiente, conforme al numeral 90.5 del artículo 90 del Reglamento.
Culminación de la fase de selección
Cuando se perfecciona el contrato, culmina la fase de selección, conforme al literal a) del artículo 92 del Reglamento.
¿Qué ocurre si no se perfecciona el contrato?
Si la entidad no perfecciona el contrato
Cuando la entidad contratante no cumple con perfeccionar el contrato dentro de los plazos del artículo 90 del Reglamento, el postor ganador puede requerir su cumplimiento y otorgarle un plazo de cinco días hábiles, conforme al numeral 91.1 del artículo 91 del Reglamento.
Si vencido ese plazo la entidad sigue sin perfeccionar el contrato, el postor ganador deja de estar obligado a su suscripción o a la recepción de la orden de compra o de servicio, conforme al numeral 91.2 del artículo 91 del Reglamento.
Además, si la negativa no responde a los supuestos del numeral 86.2 del artículo 86 del Reglamento, genera responsabilidad funcional, conforme al numeral 86.3 del artículo 86 del Reglamento.
Si el postor adjudicado no perfecciona el contrato
Cuando no se perfecciona el contrato por causa imputable al postor, este pierde automáticamente la buena pro, conforme al numeral 91.3 del artículo 91 del Reglamento.
Luego, la DEC requiere al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación y, de ser necesario, a los siguientes postores, conforme a los numerales 91.3 y 91.4 del artículo 91 del Reglamento.
Si no se concreta la suscripción del contrato, la DEC devuelve el expediente de contratación para que el procedimiento se declare desierto. En subasta inversa electrónica, se llama hasta el tercer lugar de prelación, conforme al numeral 91.5 del artículo 91 del Reglamento.
Requisitos adicionales en obras y consultoría de obras
Además de los requisitos del numeral 88.1 del artículo 88 del Reglamento, el proveedor debe presentar el plan de trabajo, cuando no haya sido evaluado durante el procedimiento de selección, y, en el caso de obras, la CCLC de ejecutor de obra expedida por el RNP, salvo excepción legal, conforme al artículo 168 del Reglamento.
Resumen práctico de consecuencias
| Supuesto | Consecuencia principal | Regla aplicable |
|---|---|---|
| La entidad no perfecciona dentro del plazo | El postor puede requerir el cumplimiento otorgando cinco días hábiles | Numeral 91.1 del artículo 91 del Reglamento |
| La entidad sigue sin perfeccionar luego del requerimiento | El postor deja de estar obligado a suscribir el contrato o a recibir la orden | Numeral 91.2 del artículo 91 del Reglamento |
| La entidad se niega a perfeccionar sin causa legal | Se genera responsabilidad funcional | Numeral 86.3 del artículo 86 del Reglamento |
| El postor no perfecciona por causa imputable a él | Pierde automáticamente la buena pro | Numeral 91.3 del artículo 91 del Reglamento |
| El segundo o siguientes postores tampoco perfeccionan | La DEC requiere sucesivamente a los siguientes; de no concretarse, devuelve el expediente para declarar desierto el procedimiento | Numeral 91.4 del artículo 91 del Reglamento |
| Subasta inversa electrónica | Se llama hasta el tercer lugar de prelación | Numeral 91.5 del artículo 91 del Reglamento |