Mecanismos diferenciados de adquisición (MDA) en la Ley N° 32069: qué son, cómo funcionan y cuándo se utilizan para contratar tecnologías sanitarias de alto costo

🖊️ Redacción Infocontrataciones 📅 Fecha 🏷️ Tema MDA
La Ley N° 32069 incorpora una figura especialmente relevante para la contratación pública en salud: los mecanismos diferenciados de adquisición (MDA). Se trata de acuerdos contractuales diseñados para permitir que determinadas entidades del sector salud contraten tecnologías sanitarias bajo condiciones especiales, distintas a las que suelen utilizarse en los esquemas tradicionales de adquisición.

El punto de partida se encuentra en el artículo 44 de la Ley. Esta disposición establece que las entidades contratantes determinadas por el ente rector del Sistema Nacional de Salud, el Seguro Social de Salud (ESSALUD), las sanidades de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas, así como el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), pueden celebrar acuerdos mediante mecanismos diferenciados de adquisición de tipo financiero, de riesgo compartido o híbridos. El objeto de estos acuerdos es contratar tecnologías sanitarias para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades raras o huérfanas, enfermedades oncológicas, enfermedades de alto costo y tecnologías sanitarias innovadoras.

Desde una perspectiva práctica, esta figura responde a un problema concreto. En el campo de la salud pública, existen tecnologías sanitarias cuyo costo es especialmente alto, cuya aplicación clínica puede involucrar incertidumbre y cuyo acceso bajo esquemas tradicionales de contratación no siempre permite equilibrar adecuadamente la necesidad de los pacientes, la sostenibilidad presupuestal y la eficiencia del gasto público. Precisamente en ese escenario aparecen los MDA.

Por ello, no estamos ante una simple modalidad más de contratación, sino ante un esquema especializado que busca dar respuesta a adquisiciones especialmente sensibles, en las que el diseño contractual debe permitir gestionar mejor el riesgo, el desempeño clínico y el impacto financiero.

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¿Qué son los mecanismos diferenciados de adquisición (MDA)?

Los mecanismos diferenciados de adquisición son acuerdos contractuales especiales que permiten a determinadas entidades del sector salud contratar tecnologías sanitarias bajo condiciones distintas a las previstas en los modelos tradicionales de adquisición. Su base legal se encuentra en el artículo 44 de la Ley N° 32069 y en los artículos 293 al 300 del Reglamento.

Conforme al numeral 44.1 del artículo 44 de la Ley, estos acuerdos pueden ser de tipo financiero, de riesgo compartido o híbridos. Además, están orientados a contratar tecnologías sanitarias para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades raras o huérfanas, enfermedades oncológicas, enfermedades de alto costo y tecnologías sanitarias innovadoras.

El Reglamento desarrolla esta idea en el artículo 293. En particular, el numeral 293.2 precisa que, mediante estos acuerdos, las entidades contratantes acceden a las tecnologías sanitarias bajo determinadas condiciones que permitan gestionar la incertidumbre sobre la funcionalidad de nuevas tecnologías sanitarias o minimizar su impacto presupuestal. Esa es, en realidad, la lógica central de toda la figura.

En ese sentido, los MDA no deben entenderse simplemente como una modalidad adicional de compra. Su verdadera función es permitir que la entidad diseñe condiciones contractuales más adecuadas para tecnologías sanitarias complejas, costosas o innovadoras, en supuestos donde un esquema ordinario de contratación podría resultar insuficiente para proteger adecuadamente el interés público.

¿Qué entidades pueden celebrar acuerdos mediante MDA?

El artículo 44 de la Ley y el numeral 293.1 del artículo 293 del Reglamento delimitan expresamente las entidades que pueden utilizar estos acuerdos.

En primer lugar, la Ley menciona a las entidades contratantes determinadas por el ente rector del Sistema Nacional de Salud, a ESSALUD, a las sanidades de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas, así como al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), de conformidad con la Ley Nacional del Cáncer.

Por su parte, el Reglamento precisa que también pueden suscribir acuerdos MDA aquellas entidades contratantes del Sistema Nacional de Salud que sean autorizadas por el Ministerio de Salud mediante resolución ministerial.

Esta delimitación no es casual. La normativa concentra el uso de esta herramienta en entidades directamente vinculadas con la provisión de servicios de salud y con capacidad institucional para intervenir en adquisiciones de tecnologías sanitarias especialmente sensibles y especializadas.

¿Para qué tecnologías sanitarias se pueden utilizar los MDA?

Los MDA no están previstos para cualquier tipo de contratación sanitaria. Tanto la Ley como el Reglamento delimitan claramente su ámbito material.

De acuerdo con el artículo 44.1 de la Ley y el numeral 293.1 del Reglamento, estos acuerdos se emplean para contratar tecnologías sanitarias destinadas al diagnóstico y tratamiento de enfermedades raras o huérfanas, enfermedades oncológicas, enfermedades de alto costo y tecnologías sanitarias innovadoras.

Además, el numeral 293.3 del Reglamento añade dos condiciones importantes. La primera es que las tecnologías sanitarias a contratar mediante MDA deben contar con Registro Sanitario vigente o Registro Sanitario condicionado en el país, según corresponda. La segunda es que deben superar el umbral de alto costo determinado por el MINSA.

Este punto es especialmente importante porque confirma que no basta con que una tecnología sea novedosa o costosa en sentido genérico. Para ingresar al régimen de MDA debe cumplir las condiciones normativas específicas previstas por el Reglamento.

Cabe precisar: los MDA no se aplican a cualquier tecnología sanitaria. La normativa exige que esta se ubique dentro de los supuestos materiales previstos por la Ley y, además, que cuente con Registro Sanitario vigente o condicionado y supere el umbral de alto costo determinado por el MINSA.

Finalidad de los MDA: gestionar incertidumbre y minimizar impacto presupuestal

El numeral 293.2 del Reglamento contiene una de las ideas más importantes de toda esta figura. La norma señala que, mediante estos acuerdos, las entidades contratantes acceden a tecnologías sanitarias bajo condiciones que permitan gestionar la incertidumbre sobre la funcionalidad de nuevas tecnologías sanitarias o minimizar su impacto presupuestal.

Esta finalidad explica por qué los MDA tienen un diseño distinto al de otros procedimientos de contratación. En muchos casos, una tecnología sanitaria innovadora puede mostrar beneficios prometedores, pero todavía puede existir incertidumbre sobre su desempeño real en determinados pacientes, sobre la respuesta clínica efectiva o sobre la sostenibilidad financiera de su adquisición a gran escala. Frente a ello, los MDA permiten estructurar acuerdos que distribuyen mejor esos riesgos.

En otras palabras, la finalidad de los MDA no es simplemente comprar una tecnología sanitaria, sino hacerlo bajo condiciones contractuales capaces de responder a problemas clínicos, económicos y operativos que un esquema de adquisición tradicional no siempre logra manejar con la misma precisión.

Nominación y priorización de tecnologías sanitarias para ser adquiridas mediante MDA

La implementación de un MDA no empieza directamente con la fase de selección. Antes de ello existe una etapa previa de nominación y priorización de tecnologías sanitarias, regulada en el artículo 294 del Reglamento.

El numeral 294.1 establece que la implementación de un MDA para una tecnología sanitaria particular inicia con la nominación de las tecnologías candidatas a ser incluidas dentro del proceso. Esta nominación se impulsa por iniciativa del Ministerio de Salud, en su calidad de Autoridad Nacional de Salud, en coordinación con las demás entidades contratantes del sector salud.

A su vez, el numeral 294.2 dispone que el Ministerio de Salud regula la nominación, así como los criterios de elegibilidad y los criterios de priorización de las tecnologías sanitarias.

Luego, el numeral 294.3 señala que, una vez culminada esta fase, el Ministerio de Salud aprueba mediante resolución ministerial el listado de tecnologías sanitarias priorizadas para ser contratadas mediante MDA, así como las entidades contratantes a cargo. Además, la norma exige que las entidades contratantes a cargo de un MDA tengan experiencia en contrataciones corporativas o centralizadas de tecnologías sanitarias para el sector salud.

Este último punto es muy importante. La norma no solo selecciona la tecnología, sino que exige que la entidad encargada del proceso tenga experiencia suficiente para conducir adquisiciones complejas en este ámbito.

Centralización de necesidades y designación de la entidad responsable

El numeral 294.4 del Reglamento incorpora una regla organizativa decisiva para entender cómo operan los MDA. Esta disposición señala que el Ministerio de Salud designa una entidad contratante responsable del proceso de contratación de las tecnologías sanitarias priorizadas, centralizando las necesidades de todas las entidades contratantes interesadas en una misma tecnología sanitaria.

Además, la norma precisa que no puede establecerse que una misma tecnología sanitaria sea adquirida por más de una entidad contratante.

Esta regla tiene una importancia práctica enorme. Significa que, una vez priorizada una determinada tecnología sanitaria, el proceso de contratación se concentra en una sola entidad responsable, evitando que varias entidades conduzcan en paralelo adquisiciones sobre el mismo objeto. De ese modo, se ordena la demanda pública, se centraliza la negociación y se evita la dispersión de esfuerzos en una materia especialmente delicada.

Asimismo, el numeral 294.5 agrega que el número de tecnologías sanitarias priorizadas depende de las necesidades y de la disponibilidad de los recursos presupuestales. Por tanto, la priorización no responde solo a criterios técnicos o clínicos, sino también a la viabilidad presupuestaria del sistema.

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Actuaciones preparatorias en el MDA

El artículo 295 del Reglamento regula las actuaciones preparatorias en este tipo de contratación. El numeral 295.1 establece que el proceso se inicia con la elaboración del requerimiento, siendo aplicables las disposiciones generales correspondientes a las actuaciones preparatorias previstas en el Reglamento, con excepción de la segmentación de contrataciones y la interacción con el mercado.

Esta excepción es importante y conviene destacarla. En el MDA, las reglas generales de actuaciones preparatorias sí se aplican, pero no resultan aplicables ni la segmentación de contrataciones ni la interacción con el mercado. Por ello, la configuración del requerimiento y de la estrategia de contratación adquiere aquí una lógica especial.

El numeral 295.2 precisa que el requerimiento debe considerar las especificaciones técnicas de la tecnología sanitaria e incluir, además, los servicios asociados a su uso, considerando al paciente tratado en término individual o poblacional, según sea el caso; las cantidades mínimas y máximas por adquirir o los criterios de variabilidad en la provisión; el plazo de duración del MDA; y otros aspectos según el tipo específico de tecnología sanitaria que se desea contratar.

Como puede verse, el requerimiento en los MDA no se limita a describir la tecnología. También debe anticipar la forma en que será utilizada, la variabilidad de su provisión y otros elementos clínicos y operativos propios de una contratación especialmente sensible.

Agrupación por ítems o paquetes y regla de una sola patología

El numeral 295.3 del Reglamento contiene una regla especialmente relevante. Esta disposición permite que la entidad contratante agrupe por ítems o paquetes en un mismo procedimiento de selección más de una tecnología sanitaria priorizada, si así se determina en la estrategia de contratación.

Además, cuando existe más de una tecnología sanitaria para tratar una misma patología, y ello es coherente con la evaluación de tecnologías sanitarias realizada, debe efectuarse un único procedimiento de selección para ambas. En ese procedimiento, durante la fase de negociación, se otorga la buena pro a aquella que evidencie mejores condiciones contractuales, tomando en cuenta el costo efectividad para la población de pacientes y el principio de valor por dinero.

Finalmente, la norma establece una regla clara: solo puede suscribirse un acuerdo MDA para el tratamiento de una misma patología.

Este punto es muy importante porque revela que el MDA no está pensado para generar múltiples acuerdos paralelos para una misma necesidad clínica. La lógica del régimen es concentrar la evaluación y la negociación, y definir una sola alternativa contractual para una misma patología, sobre la base de las mejores condiciones globales para la entidad y los beneficiarios.

Jurado de expertos y estrategia de contratación

El numeral 295.4 dispone que el MDA es evaluado por un jurado de expertos de cinco miembros determinado por el MINSA. La norma añade que, como mínimo, este jurado cuenta con un representante de la alta dirección del Ministerio de Salud, un representante de la entidad encargada de la evaluación de tecnologías sanitarias del sector salud y un experto en negociación.

Además, este jurado, en coordinación con la DEC, participa en la estrategia de contratación.

A su vez, el numeral 295.5 señala que durante dicha estrategia se analiza y determina: el impacto en la contratación del tipo de MDA elegido; la identificación del titular del registro sanitario de la tecnología sanitaria y los requisitos de calificación que debe presentar para la fase de selección; los puntos no negociables del requerimiento durante la etapa de negociación; la modalidad de pago; la fuente de financiamiento y la necesidad de actualizar la cuantía de la contratación determinada en el PAC del CMN; las garantías y adelantos; así como el cronograma estimado del proceso, incluyendo la fase de selección, la ejecución contractual y el plan de distribución de la tecnología sanitaria.

Este bloque demuestra que la estrategia de contratación en los MDA es especialmente sofisticada. No se trata solo de definir qué se va a comprar, sino de estructurar desde el inicio los aspectos clínicos, financieros, logísticos y contractuales que harán viable el acuerdo.

Fase de selección en el MDA

La fase de selección se regula en el artículo 296 del Reglamento. El numeral 296.1 establece que esta fase se rige conforme a las bases estándar, pero desarrolla una secuencia procedimental claramente particular.

En primer lugar, el registro de participantes se realiza bajo la modalidad de lista cerrada. Para ello, se invita al proveedor titular del registro sanitario de la tecnología sanitaria o a quien tenga los derechos exclusivos de comercialización, adjuntando las bases del MDA.

En segundo lugar, el participante invitado presenta una oferta técnica preliminar, la cual servirá de base para ser trabajada durante las rondas de negociación.

En tercer lugar, se desarrollan las rondas de negociación con los postores invitados, de conformidad con el artículo 76 del Reglamento. Si el procedimiento comprende más de una tecnología sanitaria para una misma patología, la negociación tiene por finalidad seleccionar aquella que ofrezca mejores condiciones para la entidad contratante y los beneficiarios, sobre la base de una evaluación costo beneficio. La norma precisa, además, que solo se invita a un proveedor para presentar su oferta definitiva.

En cuarto lugar, culminada la negociación, el postor presenta la oferta definitiva, que contiene los resultados de la negociación y el proyecto de acuerdo consensuado a suscribirse.

Finalmente, una vez presentada la oferta definitiva, se procede a la aprobación de la contratación mediante procedimiento de selección no competitivo conforme a lo dispuesto en el artículo 102 del Reglamento.

Este punto merece una explicación especial. Aunque la fase de selección incluye etapas propias de negociación y se rige por bases estándar, la norma dispone que el cierre del proceso se materializa a través de la aprobación de la contratación mediante procedimiento de selección no competitivo. Esa configuración revela la singularidad del MDA: combina una estructura previa de negociación especializada con una decisión final de aprobación que se inserta dentro del régimen de selección no competitiva.

¿Qué ocurre si no se alcanza un acuerdo?

El numeral 296.2 regula expresamente este supuesto. La norma dispone que, si no se llega a acuerdos durante las rondas de negociación, la tecnología sanitaria puede ingresar, a consideración del MINSA, a una lista de espera, previa evaluación de las razones que motivaron la falta de acuerdo, a través de un informe que se registra en la Pladicop.

Esta regla es importante porque evita que el fracaso de una negociación quede sin trazabilidad. Si no se arriba a un acuerdo, la decisión no queda simplemente cerrada o archivada, sino que puede dar lugar a una evaluación posterior por parte del MINSA, sustentada documentalmente y registrada en la plataforma correspondiente.

Fase de ejecución contractual en el MDA

El artículo 297 regula la fase de ejecución contractual. El numeral 297.1 dispone que, luego de culminado el procedimiento de selección, las partes suscriben el acuerdo MDA respectivo.

A su vez, el numeral 297.2 establece que dicho acuerdo incluye como anexo un modelo clínico-operativo. Este modelo debe establecer las condiciones negociadas, la ruta clínica para el uso adecuado de la tecnología, las acciones de implementación y seguimiento de las partes, así como los posibles riesgos que puedan surgir durante la operación del acuerdo y sus posibles soluciones.

Esta exigencia es muy importante porque demuestra que la ejecución contractual en los MDA no se agota en una lógica puramente administrativa o comercial. La norma exige incorporar un componente clínico-operativo que permita articular adecuadamente la implementación, el seguimiento y la gestión de riesgos de la tecnología contratada.

Reglas especiales en la ejecución contractual

El numeral 297.3 dispone que a la fase de ejecución contractual le resultan aplicables las disposiciones generales del Reglamento, con excepción de los límites porcentuales correspondientes a adicionales y reducciones. Además, la norma permite que se incorporen contractualmente supuestos adicionales de modificación por acuerdo de las partes y de terminación anticipada del contrato, considerando criterios de variabilidad.

Este punto es especialmente relevante. En los MDA, el contrato goza de una flexibilidad mayor que la prevista en regímenes ordinarios, precisamente porque la naturaleza de las tecnologías sanitarias involucradas puede exigir ajustes o revisiones vinculadas a su variabilidad clínica, presupuestal o de provisión.

El numeral 297.4 agrega que en los MDA se aplican las modalidades de pago que determine el propio acuerdo, considerando su naturaleza. Esto refuerza la idea de que el pago no responde aquí a un esquema rígido, sino a la lógica específica del acuerdo financiero, de desempeño o híbrido que se haya pactado.

Finalmente, el numeral 297.5 dispone que el acuerdo debe incluir obligatoriamente una cláusula de seguimiento y evaluación, por la cual la entidad contratante analiza y monitorea periódicamente los resultados obtenidos en los beneficiarios, a fin de evaluar una eventual renegociación del contrato cuando resulte necesario, conforme al principio de valor por dinero.

Esta cláusula es una de las piezas más valiosas del régimen. Muestra que el MDA no se agota con la firma del acuerdo, sino que exige evaluación periódica de resultados para determinar si corresponde mantener, ajustar o renegociar el contrato en atención a la evidencia obtenida.

Tipos de acuerdos MDA

La normativa distingue tres grandes tipos de acuerdos: los de tipo financiero, los de riesgo compartido basados en desempeño y los híbridos. Cada uno responde a una lógica distinta de asignación de riesgos y estructuración del pago.

Acuerdos MDA de tipo financiero

El artículo 298 del Reglamento establece que el acuerdo MDA de tipo financiero busca maximizar la eficiencia de los recursos utilizados.

Según la cantidad de productos, dosis o duración, puede sujetarse a distintas modalidades y condiciones de pago. Entre ellas se encuentran el descuento sobre el precio ofertado, que puede aplicarse al inicio o a lo largo del acuerdo y que incluso puede establecerse en una cláusula sujeta a confidencialidad; la contraprestación definida hasta un tope de pacientes individuales o poblacionales, superado el cual el proveedor entrega las tecnologías sanitarias libre de costo; la entrega libre de costo hasta un tope determinado, luego del cual las tecnologías son pagadas conforme al acuerdo; el precio fijo por paciente durante un periodo previamente determinado, con posibilidad de incorporar pacientes adicionales mediante adenda; los precios escalonados, en los que el precio disminuye si aumenta el volumen requerido; y otras modalidades que se evalúen durante el proceso de contratación.

Como puede advertirse, este tipo de acuerdo pone el énfasis en la optimización financiera del gasto y en la forma en que el costo de la tecnología se adapta a determinadas condiciones de volumen, duración o cobertura.

Acuerdos MDA de riesgo compartido basados en desempeño

El artículo 299 regula los acuerdos MDA de riesgo compartido basados en desempeño. El numeral 299.1 precisa que este tipo de acuerdo se basa en el desempeño y prioriza el resultado clínico acordado entre las partes, cuyo pago se encuentra sujeto al resultado óptimo del tratamiento en los pacientes elegidos por indicación médica o a la obtención de evidencia que permita verificar el beneficio terapéutico.

A su vez, el numeral 299.2 señala que mediante este tipo de acuerdo se establece al menos una de las siguientes condiciones: que el pago por la prestación esté condicionado total o parcialmente a la obtención de determinados resultados médicos preestablecidos por paciente o población, pudiendo incluso acordarse la devolución del pago si no se obtiene la respuesta esperada; o que el pago por la continuación del tratamiento esté condicionado parcial o totalmente a la obtención de determinados resultados médicos preestablecidos, también con posibilidad de devolución del pago si no se alcanza la respuesta prevista. La norma añade, además, que pueden pactarse otras condiciones que se evalúen durante el proceso de contratación.

Aquí la idea central es clara: el proveedor asume, al menos en parte, el riesgo asociado al desempeño terapéutico de la tecnología sanitaria.

Acuerdos MDA híbridos

Finalmente, el artículo 300 del Reglamento establece que la entidad contratante puede celebrar acuerdos de tipo híbrido cuando incorpore al menos una condición de los acuerdos de tipo financiero y al menos una condición de los acuerdos de riesgo compartido.

Este modelo ofrece una mayor flexibilidad y permite adaptar el acuerdo a la complejidad de la tecnología sanitaria y a la necesidad de combinar herramientas económicas y clínicas dentro de un mismo diseño contractual.

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Análisis práctico: por qué los MDA son relevantes en contratación pública

Desde una perspectiva práctica, los MDA representan una respuesta normativa frente a un problema que no siempre puede resolverse adecuadamente con las herramientas clásicas de compra pública. En el ámbito de las tecnologías sanitarias innovadoras o de alto costo, muchas veces existe un mercado reducido, exclusividad comercial, evidencia clínica en desarrollo o fuerte presión presupuestal sobre las entidades del sector salud.

En ese contexto, un esquema tradicional de contratación puede resultar insuficiente para capturar adecuadamente el valor terapéutico de la tecnología o para distribuir los riesgos de manera razonable entre la entidad y el proveedor. Los MDA permiten introducir condiciones más sofisticadas, por ejemplo vinculando pagos a resultados, fijando topes de pacientes, estableciendo descuentos confidenciales o combinando criterios financieros con cláusulas de desempeño.

Sin embargo, precisamente por su complejidad, estos mecanismos exigen una planificación técnica rigurosa, una estrategia de contratación bien definida, una adecuada evaluación de tecnologías sanitarias y capacidades institucionales suficientes para negociar, monitorear y evaluar los resultados del acuerdo. No se trata de una figura simple ni de aplicación automática, sino de una herramienta especializada que requiere soporte técnico, clínico y contractual permanente.

Ejemplo práctico

Imaginemos que el MINSA prioriza una tecnología sanitaria innovadora para tratar una enfermedad oncológica de alto costo. Dicha tecnología muestra resultados clínicos prometedores, pero todavía existe incertidumbre sobre su desempeño en determinados pacientes y sobre el impacto presupuestal que tendría una compra masiva bajo un esquema convencional.

En ese escenario, la entidad contratante responsable del proceso podría estructurar un acuerdo MDA de riesgo compartido, en el cual el pago se condicione total o parcialmente al cumplimiento de determinados resultados clínicos preestablecidos. Alternativamente, podría pactarse un acuerdo híbrido que combine un descuento sobre el precio con una cláusula de devolución si el tratamiento no alcanza la respuesta esperada.

De este modo, el Estado facilita el acceso a una tecnología sanitaria innovadora, pero lo hace bajo condiciones que protegen mejor el interés público, distribuyen de forma más adecuada los riesgos del acuerdo y favorecen un uso más eficiente de los recursos disponibles.

Conclusión

Los mecanismos diferenciados de adquisición constituyen una de las innovaciones más relevantes de la Ley N° 32069 en materia de contratación pública en salud. Su finalidad no es reemplazar los procedimientos ordinarios, sino ofrecer una herramienta especializada para supuestos en los que la contratación de tecnologías sanitarias exige un diseño contractual más flexible, técnico y orientado a resultados.

En la práctica, los MDA permiten equilibrar dos objetivos fundamentales: facilitar el acceso a tecnologías sanitarias de alto impacto para los pacientes y, al mismo tiempo, resguardar la sostenibilidad financiera del sistema de salud mediante condiciones contractuales más eficientes y mejor adaptadas a la incertidumbre clínica y presupuestaria.

Por ello, su correcta aplicación dependerá de una adecuada nominación y priorización de tecnologías, de una estrategia de contratación sólida, de una negociación técnicamente bien conducida y de un seguimiento permanente de los resultados clínicos y económicos del acuerdo. Bien diseñados y bien ejecutados, los MDA pueden convertirse en una herramienta especialmente valiosa para articular acceso, eficiencia y valor por dinero en la contratación pública de salud.

Preguntas frecuentes

¿Qué son los mecanismos diferenciados de adquisición (MDA)?
Son acuerdos contractuales especiales que permiten a determinadas entidades del sector salud contratar tecnologías sanitarias bajo condiciones distintas a las de los modelos tradicionales de adquisición, con el fin de gestionar mejor la incertidumbre clínica o minimizar el impacto presupuestal.
¿Qué entidades pueden celebrar acuerdos mediante MDA?
Pueden celebrarlos las entidades determinadas por el ente rector del Sistema Nacional de Salud, ESSALUD, las sanidades de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas, el INEN y las demás entidades contratantes del Sistema Nacional de Salud autorizadas por el MINSA mediante resolución ministerial.
¿Para qué tecnologías sanitarias pueden utilizarse los MDA?
Para tecnologías sanitarias destinadas al diagnóstico y tratamiento de enfermedades raras o huérfanas, enfermedades oncológicas, enfermedades de alto costo y tecnologías sanitarias innovadoras, siempre que cumplan las condiciones previstas por la normativa.
¿Qué requisitos deben cumplir las tecnologías sanitarias para ser contratadas mediante MDA?
Deben contar con Registro Sanitario vigente o Registro Sanitario condicionado en el país, según corresponda, y además superar el umbral de alto costo determinado por el MINSA.
¿Qué tipos de acuerdos MDA reconoce el Reglamento?
Reconoce acuerdos de tipo financiero, acuerdos de riesgo compartido basados en desempeño y acuerdos híbridos.
¿Cómo se inicia la implementación de un MDA?
Se inicia con la nominación de tecnologías candidatas impulsada por el MINSA, seguida de la aplicación de criterios de elegibilidad y priorización, y culmina con la aprobación mediante resolución ministerial del listado de tecnologías priorizadas y de las entidades contratantes a cargo.
¿Qué ocurre si no se alcanza un acuerdo durante la negociación?
La tecnología sanitaria puede ingresar, a consideración del MINSA, a una lista de espera, previa evaluación de las razones que explican la falta de acuerdo, a través de un informe que se registra en la Pladicop.
¿Qué caracteriza a la ejecución contractual en los MDA?
La ejecución incluye un modelo clínico-operativo como anexo del acuerdo, admite mayor flexibilidad contractual respecto de adicionales, reducciones, modificaciones y terminación anticipada, y exige una cláusula obligatoria de seguimiento y evaluación para analizar los resultados obtenidos y, de ser necesario, renegociar el contrato.