Interacción con el mercado en la Ley N.° 32069 y su Reglamento: cómo usarla correctamente sin afectar la competencia ni la transparencia

🖊️ Redacción Infocontrataciones 📅 Fecha 🏷️ Tema Actuaciones preparatorias

En la lógica de la Ley N.° 32069 y su Reglamento, la interacción con el mercado forma parte de las actuaciones preparatorias y se integra a la estrategia de contratación como una herramienta para mejorar el requerimiento, medir la existencia de oferta y competencia, actualizar la cuantía de la contratación y advertir riesgos que pueden frustrar el procedimiento de selección.

Eso es importante porque, en la práctica, la interacción con el mercado suele generar dos lecturas equivocadas. La primera la trata como una etapa casi irrelevante, reducida a buscar precios o pedir información de manera mecánica. La segunda la sobredimensiona y termina convirtiéndola en un espacio informal donde el requerimiento empieza a contaminarse con preferencias del mercado. Ninguna de las dos lecturas es correcta. La norma la diseña como una herramienta técnica que sirve para contratar mejor, no para improvisar ni para direccionar.

El numeral 47.1 del artículo 47 de la Ley es bastante claro: a través de la interacción con el mercado, las entidades contratantes determinan la existencia de oferta y competencia, perfeccionan su requerimiento, estiman el presupuesto requerido y el mecanismo de contratación estratégica o procedimiento de selección más idóneo. El Reglamento desarrolla esa idea y añade algo muy útil: la interacción con el mercado también permite medir el riesgo de frustración del procedimiento y considerar la capacidad, tamaño y tendencias del mercado. Eso ya muestra que no se trata solo de “ver cuánto cuesta”, sino de entender si la contratación es realmente viable en los términos en que la entidad la está planteando.

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Qué es realmente la interacción con el mercado y para qué sirve

Cuando uno lee la norma con cuidado, se da cuenta de que la interacción con el mercado no es un fin en sí mismo. Sirve como insumo de la estrategia de contratación. El numeral 47.1 del artículo 47 del Reglamento lo dice expresamente: consiste en un conjunto de actividades que sirven de insumo y forman parte de la estrategia de contratación. Eso es clave, porque evita verla como una actuación autónoma o aislada. Su utilidad está en que alimenta decisiones concretas.

¿Decisiones sobre qué? Sobre varias cosas que pesan mucho en la realidad operativa de la entidad. Por ejemplo, si el requerimiento está bien planteado o necesita ajustes; si el mercado realmente puede atenderlo bajo las condiciones proyectadas; si la cuantía del PAC del CMN necesita sincerarse; si hay suficiente competencia; y si el procedimiento que la entidad está pensando usar es el más razonable. En otras palabras, la interacción con el mercado sirve para disminuir decisiones ciegas en la fase preparatoria.

Aquí vale la pena conectar esta idea con la DEC. El literal g) del numeral 14.2 del artículo 14 del Reglamento asigna a la DEC la función de realizar la interacción con el mercado cuando corresponda. Esto confirma que no estamos ante una actividad librada a la intuición del área usuaria ni a un acercamiento informal con proveedores, sino ante una actuación institucionalizada dentro de la gestión de la contratación.

La interacción con el mercado no es una sola: indagación y consulta al mercado

El Reglamento distingue dos grandes tipos de interacción con el mercado: la indagación y la consulta al mercado. Esa diferencia es fundamental, porque muchas veces se mete todo en el mismo saco y eso lleva a usar mal la herramienta. El numeral 47.1 del artículo 47 del Reglamento cierra esta clasificación al señalar que los tipos de interacción con el mercado son precisamente esos dos.

La indagación es la forma más practica de acercarse al mercado. El numeral 48.1 del artículo 48 del Reglamento dice que se basa en el análisis de datos e investigación de condiciones competitivas del mercado con relación al requerimiento, a fin de que esa información sea útil en la estrategia de contratación.

La consulta al mercado, en cambio, sí implica un intercambio abierto y transparente con los proveedores. El numeral 49.1 del artículo 49 del Reglamento lo define así de manera expresa. Aquí ya no estamos solo frente a revisión de información histórica o documental, sino ante una interacción más directa con el mercado. Y eso, precisamente por su utilidad, exige más cuidado.

Tipo Qué es Cómo se realiza Nivel de contacto con proveedores Cuándo sirve más
Indagación básica Revisión simple de información de mercado Hoja de información y fuentes disponibles Indirecto Requerimientos rutinarios
Indagación avanzada Análisis más profundo de variables del mercado Listado de variables y análisis más amplio Indirecto Requerimientos operacionales
Consulta al mercado básica Intercambio abierto con proveedores usando una sola herramienta Herramienta escrita o una sola herramienta no escrita Directo Requerimientos críticos
Consulta al mercado avanzada Interacción más intensa y estructurada con el mercado Varias herramientas, incluso reuniones Directo e intensivo Requerimientos estratégicos

Cuándo sirve más la indagación y cuándo conviene la consulta al mercado

No toda contratación necesita el mismo nivel de interacción. Ese es otro punto que la norma resuelve bastante bien. Para bienes y servicios, el numeral 127.1 del artículo 127 del Reglamento conecta la interacción con el mercado con la segmentación de contrataciones y establece esta lógica: requerimientos rutinarios, indagación básica; requerimientos operacionales, indagación avanzada; requerimientos críticos, consulta al mercado básica; y requerimientos estratégicos, consulta al mercado avanzada.

Esto tiene bastante sentido. Si la entidad está frente a una contratación rutinaria, lo normal es que no necesite abrir un espacio amplio de retroalimentación con proveedores; bastará, muchas veces, con revisar información histórica y condiciones básicas del mercado. En cambio, si la contratación es estratégica o crítica, la simple revisión documental puede quedarse corta, y ahí la consulta al mercado se vuelve más razonable.

En obras y consultorías de obra, la lógica cambia un poco. El numeral 153.1 del artículo 153 del Reglamento ya no se queda en indagación, sino que directamente conecta la segmentación con dos tipos de consulta al mercado: básica y avanzada. Eso revela que, para estos objetos contractuales, el Reglamento asume un mayor nivel de sensibilidad técnica y de riesgo, por lo que la mera indagación suele resultar insuficiente.

Tipo de contratación Categoría Interacción prevista
Bienes y servicios Rutinario Indagación básica
Bienes y servicios Operacional Indagación avanzada
Bienes y servicios Crítico Consulta al mercado básica
Bienes y servicios Estratégico Consulta al mercado avanzada
Obras y consultorías de obra Básica Consulta al mercado básica
Obras y consultorías de obra Avanzada Consulta al mercado avanzada
CPI Consulta al mercado avanzada, con difusión obligatoria del requerimiento
MDA No aplica segmentación ni interacción con el mercado

Herramientas de la consulta al mercado: no todas sirven para lo mismo

Una vez que la entidad ya está en el terreno de la consulta al mercado, el siguiente paso no es actuar intuitivamente, sino escoger bien la herramienta. El artículo 50 del Reglamento clasifica las herramientas de la consulta al mercado en dos grandes grupos: las escritas y las reuniones.

La herramienta escrita sirve para obtener retroalimentación de varios proveedores. La norma menciona como ejemplos la difusión del requerimiento y las solicitudes de información a proveedores. Es una herramienta muy útil cuando lo que se busca es amplitud, trazabilidad documental y menor exposición a asimetrías informativas.

Las reuniones uno a muchos sirven para comunicar aspectos clave de la contratación a varios proveedores o a la industria. Esto puede ser especialmente útil cuando la entidad quiere explicar el problema a resolver o recoger una visión más amplia del mercado.

Las reuniones uno a uno permiten obtener información más detallada de manera directa con un proveedor. Son probablemente la herramienta más delicada, porque pueden aportar mucho valor técnico, pero también elevan el riesgo de generar ventajas informativas o sesgos si no se conducen con disciplina, trazabilidad y criterio.

Herramienta Qué permite Cuándo puede ser más útil Cuidado principal
Escrita Recoger retroalimentación de varios proveedores Cuando se busca amplitud y trazabilidad Evitar preguntas direccionadas
Reunión uno a muchos Exponer el requerimiento o el proyecto a varios proveedores Cuando se necesita visión general del mercado Dar la misma información a todos
Reunión uno a uno Profundizar aspectos específicos con un proveedor Cuando se requiere mayor detalle técnico Evitar ventajas indebidas

La difusión del requerimiento: probablemente la herramienta más sensible

Dentro de las herramientas de consulta al mercado, la difusión del requerimiento merece un bloque aparte. El artículo 51 del Reglamento la regula con bastante detalle y eso no es casual. Estamos ante una herramienta especialmente potente, porque expone el requerimiento antes de la convocatoria y abre la posibilidad de que el mercado entregue retroalimentación técnica concreta.

La regla general es esta: la entidad contratante publica en la Pladicop y en su sede digital, de contar con ella, el requerimiento de manera previa a la convocatoria. El objetivo es identificar posibles proveedores interesados y recibir retroalimentación respecto del requerimiento, a través de consultas técnicas que deben ser absueltas obligatoriamente. Luego de ello, el requerimiento puede ser modificado por el área usuaria o por la DEC, previa no objeción del área usuaria.

Ese pequeño procedimiento tiene varias implicancias prácticas. Primero, obliga a la entidad a asumir que el requerimiento todavía puede necesitar depuración antes de convocar. Segundo, impone trazabilidad: las consultas o comentarios se formulan a través de la Pladicop en un plazo no menor de cinco días hábiles. Tercero, exige respuesta: el área usuaria y la DEC deben absolver las consultas en un plazo máximo de seis días hábiles, publicando en Pladicop un acta con el resultado del proceso. Y, además, el Reglamento prevé una reunión de confirmación o aclaración dentro de los tres días hábiles siguientes a la absolución, con acta publicada al día hábil siguiente.

Cabe precisar: la difusión del requerimiento no es solo una publicación previa. Bien utilizada, se convierte en un filtro temprano para detectar vacíos, errores técnicos, condiciones innecesarias o riesgos de baja concurrencia antes de la convocatoria.

Cómo la interacción con el mercado puede llevar a modificar correctamente el requerimiento

Aquí entra un punto especialmente importante. Si la interacción con el mercado arroja comentarios, consultas o información que justifican ajustes al requerimiento, esos cambios no pueden incorporarse de manera informal. Tienen que canalizarse por la vía correcta.

El numeral 44.7 del artículo 44 del Reglamento dice que la DEC verifica que el requerimiento cumpla la Ley y el Reglamento y, de ser el caso, propone mejoras considerando sus funciones y especialidad, pudiendo modificar su contenido en cualquier momento de las actuaciones preparatorias. Pero añade una condición decisiva: para ello solicita al área usuaria la no objeción al requerimiento modificado.

Esa regla conversa de manera directa con el artículo 51 del Reglamento. Si la difusión del requerimiento genera retroalimentación útil y la DEC concluye que el requerimiento debe ajustarse, la modificación no entra por una puerta informal ni por una simple coordinación verbal. Entra por la facultad de mejora de la DEC y por la no objeción del área usuaria. Ese es el canal correcto.

Y aquí hay un segundo punto muy importante. El numeral 44.8 del artículo 44 del Reglamento dice que el área usuaria solo puede objetar la modificación del requerimiento realizada por la DEC cuando exista el riesgo de que no se satisfaga su necesidad y no se cumpla la finalidad pública de la contratación. Eso significa que la no objeción no es una formalidad vacía, pero tampoco una licencia para bloquear ajustes razonables sin sustento técnico.

Llevado a la práctica, este diseño busca equilibrio. La DEC puede y debe mejorar el requerimiento cuando detecta problemas normativos o de diseño. Pero no puede hacerlo desconociendo la necesidad real del área usuaria. A su vez, el área usuaria no puede negarse a todo cambio por simple preferencia o resistencia interna. Tiene que demostrar que el ajuste pondría en riesgo la satisfacción de la necesidad y la finalidad pública.

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Los límites que no pueden cruzarse: competencia, transparencia y confidencialidad

La interacción con el mercado puede mejorar muchísimo una contratación, pero también puede deformarla si se cruza ciertas líneas. Y la primera línea que no puede cruzarse está en el numeral 44.6 del artículo 44 del Reglamento: el requerimiento no puede incluir exigencias desproporcionadas o innecesarias que limiten la concurrencia o favorezcan a determinado proveedor, ni referencias a procedencia, fabricante, marca, patente, origen o tipos de producción, salvo el supuesto de compatibilización aprobado por la autoridad de la gestión administrativa.

Esa regla es crucial para este tema. ¿Por qué? Porque una interacción mal conducida puede terminar exactamente en eso: en un requerimiento afinado en exceso hacia el perfil de un proveedor o de una solución determinada. El hecho de que la entidad reciba información del mercado no la autoriza a trasladarla sin filtro al requerimiento. Lo que debe trasladar es lo que sirva para definir mejor la necesidad, mejorar la funcionalidad, sincerar la cuantía o reducir riesgos, sin convertir el proceso en uno sesgado.

El segundo límite importante es la confidencialidad. El numeral 47.2 del artículo 47 del Reglamento dispone que la entidad guarda confidencialidad respecto de toda información, datos o documentación que no sea de acceso público y a la que acceda directa o indirectamente como consecuencia de la interacción con el mercado. Esto es especialmente importante en consultas avanzadas, reuniones uno a uno o intercambios con información sensible.

Y el tercer límite tiene que ver con la vía de control. El literal a) del artículo 303 del Reglamento establece que no son impugnables los actos y actuaciones realizadas en las actuaciones preparatorias, incluyendo la interacción con el mercado y la estrategia de contratación. Eso no significa ausencia de control ni libertad total. Significa, más bien, que esta etapa no se cuestiona por la vía impugnativa propia de la fase de selección. Por eso la disciplina interna, la trazabilidad documental y la corrección técnica son todavía más importantes.

Errores comunes en la práctica

Uno de los errores más frecuentes es usar la interacción con el mercado como si toda contratación necesitara el mismo nivel de acercamiento. No es lo mismo un requerimiento rutinario que uno estratégico, ni un bien común que una obra compleja. Si la entidad no parte de la segmentación y de la estrategia de contratación, es muy probable que use una herramienta inadecuada.

Otro error común es creer que recoger información del mercado equivale automáticamente a mejorar el requerimiento. No siempre. A veces el mercado propone ajustes que favorecen su propia posición o que responden a soluciones específicas que no necesariamente son las más convenientes para la entidad. La tarea de la DEC y del área usuaria no es copiar esa información, sino procesarla con criterio.

También se suele fallar en la trazabilidad. Se recibe retroalimentación, se hacen ajustes, pero no queda claro de dónde salió el cambio, quién lo propuso, bajo qué sustento técnico se aceptó y cómo se canalizó formalmente. Esa es una mala práctica, porque debilita la consistencia del expediente de contratación y expone a la entidad a cuestionamientos posteriores.

Y un error especialmente delicado es introducir modificaciones al requerimiento sin usar la vía correcta de la DEC y la no objeción del área usuaria. Cuando eso ocurre, la interacción con el mercado deja de ser una herramienta técnica y empieza a parecer una zona gris de rediseño informal del requerimiento.

El criterio correcto de uso

La forma correcta de entender la interacción con el mercado es bastante más sobria y útil. No debe verse como una amenaza en sí misma ni como una simple etapa para “pedir precios”. Debe verse como una herramienta de inteligencia contractual dentro de las actuaciones preparatorias.

Eso implica, primero, saber qué tipo de interacción corresponde según la naturaleza y criticidad de la contratación. Segundo, elegir bien la herramienta. Tercero, procesar la información del mercado dentro de la estrategia de contratación. Cuarto, traducir cualquier ajuste necesario al requerimiento por la vía institucional correcta. Y quinto, cuidar siempre los límites de competencia, transparencia y confidencialidad.

Cuando la entidad trabaja así, la interacción con el mercado deja de ser una etapa incómoda o temida y se convierte en algo mucho más valioso: un mecanismo para contratar con más información, menos improvisación y mejores decisiones.

Conclusiones

La interacción con el mercado no debilita la transparencia por sí misma. Tampoco compromete automáticamente la competencia. Lo que sí puede afectarlas es usarla sin método, sin trazabilidad o sin límites claros. Bien conducida, permite perfeccionar el requerimiento, sincerar la cuantía, medir competencia real y escoger mejor el procedimiento de selección. Mal utilizada, puede empujar el requerimiento hacia el direccionamiento, introducir ventajas indebidas o debilitar la lógica técnica de la contratación.

Por eso, el verdadero reto no está en preguntarse si la entidad debe o no interactuar con el mercado en abstracto. El reto está en saber cuándo corresponde hacerlo, qué tipo de interacción exige el caso concreto, qué herramienta conviene usar y cómo traducir correctamente esa información en decisiones de contratación sin afectar la concurrencia, la transparencia ni la integridad del requerimiento.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la interacción con el mercado en la Ley N.° 32069?
Es una herramienta de las actuaciones preparatorias que permite a la entidad determinar oferta y competencia, perfeccionar el requerimiento, estimar el presupuesto y definir el procedimiento o mecanismo de contratación más idóneo.
¿Cuál es la diferencia entre indagación y consulta al mercado?
La indagación se basa principalmente en análisis de datos e información de mercado; la consulta al mercado implica intercambio abierto y transparente con proveedores.
¿La consulta al mercado siempre implica reunirse con proveedores?
No. Puede realizarse mediante herramientas escritas o mediante reuniones, según la necesidad del caso y el nivel de interacción que corresponda.
¿La difusión del requerimiento puede llevar a modificar el requerimiento?
Sí. Luego de la retroalimentación y absolución de consultas técnicas, el requerimiento puede ser modificado por el área usuaria o por la DEC, previa no objeción del área usuaria.
¿Qué significa la no objeción del área usuaria?
Significa que, si la DEC modifica el requerimiento durante las actuaciones preparatorias, debe solicitar la no objeción del área usuaria. Esta solo puede objetar cuando el cambio ponga en riesgo la satisfacción de la necesidad y la finalidad pública.
¿La interacción con el mercado puede afectar la competencia?
Sí, si se usa mal. Por eso el Reglamento prohíbe exigencias desproporcionadas o innecesarias que limiten la concurrencia o favorezcan a determinado proveedor.
¿La interacción con el mercado es impugnable?
No por la vía impugnativa propia de la fase de selección. Los actos y actuaciones de las actuaciones preparatorias, incluyendo la interacción con el mercado y la estrategia de contratación, no son impugnables.