Fundamento jurídico
¿Para qué sirven las garantías en la Ley N.° 32069?
Las garantías son mecanismos que respaldan determinadas obligaciones asumidas por el contratista frente a la entidad contratante. El numeral 61.1 del artículo 61 de la Ley N.° 32069 distingue tres finalidades: cubrir los adelantos de pago, asegurar el fiel cumplimiento del contrato y garantizar el cumplimiento de las prestaciones accesorias, cuando las hubiera.
Estas finalidades no son idénticas. La garantía por adelantos protege los recursos entregados antes de su amortización; la garantía de fiel cumplimiento respalda la ejecución de la obligación contractual principal; y la garantía por prestaciones accesorias asegura actividades complementarias que deben cumplirse en las condiciones pactadas, como determinados servicios de mantenimiento o reparación. Por esa razón, el mecanismo admisible, el monto y la vigencia dependen del tipo de garantía exigida.
La Ley establece los mecanismos generales y el Reglamento desarrolla su aplicación concreta. Para determinar si corresponde presentar una garantía no basta leer el artículo 61 de forma aislada: también hay que revisar las reglas de los artículos 113 al 118 y las disposiciones especiales aplicables al objeto contractual.
Sustento: Ley N.° 32069, artículo 61.1; Reglamento, artículo 113.
Tipos de instrumentos
¿Qué mecanismos de garantía reconoce la Ley N.° 32069?
El numeral 61.2 contempla cuatro mecanismos: fideicomiso, carta fianza financiera, contrato de seguro y retención de pago. Sin embargo, no todos pueden utilizarse para asegurar cualquier obligación. La propia Ley diferencia los supuestos admitidos para los adelantos, el cumplimiento del contrato principal y las prestaciones accesorias.
| Mecanismo | Adelanto de pago | Fiel cumplimiento | Prestaciones accesorias |
|---|---|---|---|
| Fideicomiso | Sí, según condiciones aplicables | Sí, según condiciones aplicables | No previsto en el art. 61.2 para esta finalidad |
| Carta fianza financiera | Sí | Sí | Sí |
| Contrato de seguro | Sí | Sí | Sí |
| Retención de pago | No | Sí, bajo condiciones | Sí, bajo condiciones |
La distinción importa especialmente en los adelantos: la retención de pago no los garantiza. Una retención consiste en reservar una parte de los pagos que la entidad realizaría al contratista; no equivale a garantizar fondos ya entregados por adelantado.
En cuanto al contrato de seguro, el artículo 115 del Reglamento contempla, por ejemplo, la póliza de caución para el fiel cumplimiento, que debe reunir las condiciones del numeral 61.4 de la Ley y ser emitida por una empresa aseguradora supervisada directamente por la SBS.
Sustento: Ley, artículo 61.2; Reglamento, artículos 113 y 115.
Obligación principal
¿A cuánto asciende la garantía de fiel cumplimiento?
Conforme al numeral 113.1 del Reglamento, el postor ganador presenta como requisito indispensable para perfeccionar el contrato una garantía equivalente al 10 % del monto del contrato original, salvo los supuestos en los que la normativa exceptúa su otorgamiento. Esta garantía puede instrumentarse mediante los mecanismos admitidos por la Ley y bajo las condiciones específicas previstas para cada uno.
Por ejemplo, si el monto del contrato original asciende a S/ 300 000, la garantía de fiel cumplimiento equivale, en principio, a S/ 30 000. Este cálculo responde al monto original y debe distinguirse de las reglas que posteriormente puedan corresponder por modificaciones contractuales, reducción de la garantía o excepciones normativas.
Relación con el perfeccionamiento: la garantía de fiel cumplimiento es, como regla, uno de los requisitos para formalizar el contrato. Si el caso está exceptuado de otorgarla, no debe exigirse indebidamente por aplicación mecánica de la regla general. Puedes revisar también nuestra guía sobre perfeccionamiento del contrato.
Sustento: Reglamento, artículos 113.1 y 139.
Obligaciones complementarias
¿Cuándo se exige una garantía por prestaciones accesorias?
El numeral 113.2 del Reglamento regula una garantía adicional cuando la contratación incluye prestaciones accesorias, como mantenimiento, reparación o actividades afines. Su monto equivale al 10 % del valor contractual de la prestación accesoria; por ello, no debe calcularse automáticamente sobre el valor total del contrato principal.
Esta garantía puede consistir en carta fianza financiera, retención de pago o contrato de seguro. Además, debe renovarse periódicamente hasta obtener la conformidad de las obligaciones garantizadas. El hecho de que exista una garantía de fiel cumplimiento del contrato principal no elimina, por sí mismo, la exigencia de la garantía accesoria cuando corresponda.
Ejemplo: contrato principal y prestación accesoria
Supongamos una contratación por S/ 300 000 cuyo monto incluye una prestación accesoria valorizada contractualmente en S/ 40 000. Para ilustrar las bases de cálculo, asumimos que corresponde presentar ambas garantías y no se aplica ninguna excepción.
Ejemplo didáctico: verificar los requisitos y excepciones aplicables antes de exigir los instrumentos.
Sustento: Reglamento, artículo 113.2.
Protección de recursos anticipados
¿Qué garantía debe presentarse para recibir un adelanto?
El numeral 113.3 del Reglamento establece que los adelantos contemplados en las disposiciones a las que remite solo pueden entregarse si están garantizados por un monto idéntico al adelanto, sin excepción respecto de esa cobertura. Para esta finalidad se prevén el fideicomiso, la carta fianza financiera y el contrato de seguro, según las condiciones establecidas para el objeto contractual.
La garantía por adelantos tiene una vigencia mínima de tres meses y es renovable por un plazo idéntico hasta la amortización total. Si el plazo de ejecución contractual es menor, puede emitirse por una vigencia reducida, siempre que cubra la fecha prevista para la amortización total. El contratista también puede solicitar su reducción hasta el saldo pendiente de amortizar.
Por ejemplo, si se entrega un adelanto de S/ 80 000, la garantía debe cubrir inicialmente ese mismo importe. Si, conforme a la ejecución y a las amortizaciones registradas, solo quedaran S/ 35 000 pendientes de amortizar, el contratista puede solicitar que la garantía se reduzca a ese saldo, en los términos del Reglamento.
El fideicomiso de adelantos requiere un examen separado. Para bienes y servicios, el artículo 137.3 establece restricciones y excepciones específicas. En obras, el artículo 184 contempla el fideicomiso para garantizar adelantos directos cuando el componente correspondiente a ejecución de obra supera S/ 5 000 000, bajo las demás reglas de esa disposición. No basta con que la Ley mencione el fideicomiso para concluir que procede en cualquier adelanto.
Sustento: Reglamento, artículos 113.3, 137.3 y 184.1.
Alternativa para proveedores
¿Cuándo procede la retención de pago como garantía?
La retención de pago permite constituir una garantía de fiel cumplimiento o por prestaciones accesorias mediante descuentos practicados sobre los pagos que la entidad realiza al contratista, en lugar de exigir que la garantía se constituya íntegramente mediante un instrumento financiero desde el inicio. Su procedencia depende de la regulación de la Ley y del Reglamento, por lo que no equivale a una opción irrestricta para cualquier contrato.
¿Qué límites de monto establece el artículo 114?
El numeral 114.1 establece que la retención procede, para bienes y servicios, cuando la cuantía adjudicada es igual o menor a S/ 480 000, y, para obras, cuando es igual o menor a S/ 5 000 000. No obstante, cuando el contratista califica como micro o pequeña empresa, dicho numeral permite la retención con independencia del monto de la contratación.
Para las micro y pequeñas empresas, el numeral 61.3 de la Ley reconoce expresamente la posibilidad de otorgar la retención de pago como garantía de fiel cumplimiento. En concordancia con ello, el numeral 114.1 del Reglamento permite aplicar este mecanismo con independencia del monto de la contratación. Esta regla no elimina las demás condiciones que correspondan conforme a la Ley y el Reglamento, especialmente las relacionadas con la ejecución contractual y la distribución de los pagos.
¿Qué condiciones y forma de cálculo deben revisarse?
El numeral 61.9 de la Ley contempla, para la alternativa del numeral 61.8, contratos de ejecución periódica de suministro de bienes, servicios, consultorías y ejecución de obras con plazo de prestación igual o mayor a sesenta días calendario y al menos dos pagos o, según corresponda, dos valorizaciones periódicas en función del avance. La entidad y el proveedor deben determinar su aplicación atendiendo también al artículo 114 del Reglamento.
El numeral 114.2 dispone que la retención se efectúa durante la primera mitad del número total de pagos, prorrateándola entre ellos. Si el número de pagos se modifica durante la ejecución, se considera la primera mitad del total actualizado. Si al dividir entre dos resulta una fracción decimal, el Reglamento ordena utilizar el número entero inferior.
Ejemplo práctico: retención en seis pagos
Imaginemos un contrato de servicios de ejecución periódica por S/ 420 000, con un plazo de 180 días calendario y seis pagos previstos. Para este ejemplo, asumimos que no concurre ninguna excepción al otorgamiento de la garantía de fiel cumplimiento, que la entidad contratante ha establecido la posibilidad de optar por la retención de pago y que el contratista elige dicho mecanismo.
Conforme al numeral 113.1 del Reglamento, la garantía de fiel cumplimiento equivale al 10 % del monto del contrato original. Por tanto, corresponde garantizar S/ 42 000.
Como el contrato contempla seis pagos, la retención se distribuye de manera prorrateada durante la primera mitad de ellos, es decir, entre los tres primeros pagos. En consecuencia, la entidad retiene S/ 14 000 en cada uno, hasta completar los S/ 42 000.
Si el contrato contemplara cinco pagos, la mitad sería 2,5. Conforme al literal c) del numeral 114.2 del Reglamento, debe utilizarse el número entero inferior, por lo que la retención se distribuiría entre los dos primeros pagos.
La retención se efectúa con cargo a su devolución al finalizar el contrato, de conformidad con el numeral 61.8 de la Ley. Cualquier modificación posterior del número de pagos debe evaluarse conforme a las reglas del artículo 114.2 del Reglamento.
Cálculo ilustrativo, no una autorización automática para retener. No contempla prestaciones accesorias ni otras variaciones contractuales.
Sustento: Ley, artículos 61.3, 61.8 y 61.9; Reglamento, artículo 114.
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¿Cómo se constituye el fideicomiso como garantía de fiel cumplimiento?
El numeral 61.3 de la Ley contempla la aceptación del fideicomiso a propuesta del proveedor. Su constitución no se desarrolla exactamente igual que la presentación inmediata de una carta fianza: el artículo 116 del Reglamento regula un procedimiento propio para el fideicomiso que garantiza el fiel cumplimiento del contrato.
Conforme al numeral 116.1, el postor presenta, junto con los requisitos para el perfeccionamiento, una declaración jurada por la que se compromete a presentar el fideicomiso en un plazo no mayor de veinte días hábiles contados desde el día siguiente del perfeccionamiento. Si no cumple, la entidad puede conceder, previa solicitud, hasta diez días hábiles adicionales. Mientras el fideicomiso no esté constituido, no procede efectuar pagos ni valorizaciones del contrato; el incumplimiento en los términos de esta disposición determina la resolución de pleno derecho.
El contratista asume los trámites, comisiones y gastos asociados. El fideicomiso debe ser elaborado por empresas habilitadas para prestar servicios fiduciarios y supervisadas por la SBS; además, el artículo 116 regula los sujetos que intervienen, las características del patrimonio fideicometido y la obligación de entregar el importe dinerario a requerimiento de la entidad ante el incumplimiento.
En bienes y servicios existe además un límite específico: el numeral 138.4 permite el fideicomiso como garantía de fiel cumplimiento solo cuando el plazo de ejecución contractual es mayor a noventa días calendario. El numeral 116.6 también contempla la posibilidad de solicitar su sustitución por una carta fianza durante la ejecución, asumiendo el contratista los gastos y gestiones correspondientes.
Sustento: Ley, artículo 61.3; Reglamento, artículos 116 y 138.4.
Características y emisores
¿Qué requisitos deben cumplir las garantías financieras?
El numeral 61.4 del artículo 61 de la Ley exige que las garantías financieras sean incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país, al solo requerimiento de la entidad contratante. Estas condiciones buscan que el instrumento pueda hacerse efectivo cuando se configure un supuesto habilitante, sin quedar sujeto a condiciones incompatibles con la exigibilidad prevista por la norma.
En cuanto al emisor, el numeral 61.5 requiere que se cumplan las condiciones relativas a supervisión, clasificación de riesgo y autorización: empresas bajo supervisión directa de la SBS, con clasificación de riesgo B o superior y habilitación para emitir garantías, o bancos extranjeros considerados en la lista de primera categoría que publica el Banco Central de Reserva del Perú, según corresponda. El artículo 115 añade reglas propias para las aseguradoras que emiten contratos de seguro como la póliza de caución.
El numeral 61.6 dispone que las empresas emisoras deben honrar las garantías de realización automática dentro del plazo máximo de tres días hábiles, sin oponer excusión alguna. La demora genera responsabilidad solidaria para el emisor y para el postor o contratista, además de intereses legales a favor de la entidad. El numeral 61.7 exige, asimismo, que las entidades financieras faciliten la verificación de las garantías por parte de las entidades beneficiarias y de la Contraloría General de la República.
Distinción esencial: la realización automática del instrumento no autoriza a la entidad a solicitar su ejecución al margen de las causales reglamentarias. La entidad debe verificar el supuesto que habilita la ejecución, mientras que el emisor cumple las obligaciones de pago propias de la garantía.
Sustento: Ley, artículos 61.4 al 61.7; Reglamento, artículos 115 y 118.3.
Cambios durante la ejecución
¿Qué ocurre con la garantía si aumenta el monto o el plazo del contrato?
El artículo 117 del Reglamento obliga a adecuar las garantías a determinadas modificaciones contractuales. Cuando aumenta el monto del contrato, el contratista incrementa proporcionalmente las garantías otorgadas; si se amplía el plazo contractual, también amplía la vigencia de las garantías cuando corresponda.
Cuando la modificación implica una reducción de monto o plazo, el contratista puede solicitar una disminución proporcional de la garantía respectiva. La adecuación debe efectuarse dentro del plazo máximo de diez días hábiles, contado desde el día siguiente de aprobada y publicada la modificación contractual. Además, la presentación del aumento de garantía correspondiente constituye requisito para efectuar el pago.
Por ejemplo, si una modificación debidamente aprobada eleva de S/ 300 000 a S/ 330 000 el monto del contrato, el cálculo referencial del 10 % pasaría de S/ 30 000 a S/ 33 000 y la garantía debería adecuarse de manera proporcional, cuando esa obligación sea aplicable. El cambio de monto no debe confundirse con la reducción por avance contractual regulada para supuestos específicos.
Sustento: Reglamento, artículo 117, numerales 117.1 al 117.4.
Vigencia y reducción
¿Cuándo se mantiene o puede reducirse la garantía?
Para los contratos de bienes y servicios, el numeral 138.1 establece que la garantía de fiel cumplimiento se mantiene vigente hasta la conformidad de la prestación. En servicios que contemplan una comisión de éxito, el numeral 138.2 precisa que la garantía se constituye solamente sobre la base del honorario fijo.
El numeral 138.3 contempla que el contratista solicite una reducción proporcional de la garantía de fiel cumplimiento en contratos de suministro si existe conformidad de al menos la primera mitad de los entregables y no se han producido retrasos ni penalidades. Por tanto, no basta con alegar que una parte de la prestación ya se ejecutó: deben cumplirse las condiciones previstas en el Reglamento.
Las garantías por adelantos tienen una lógica distinta: su cobertura acompaña la amortización del dinero anticipado, conforme al numeral 113.3. En las prestaciones accesorias, la renovación se relaciona con la conformidad de las obligaciones garantizadas, según el numeral 113.2. Estas reglas deben examinarse por separado para evitar confundir los momentos de extinción, renovación o reducción.
Sustento: Reglamento, artículos 113.2, 113.3 y 138.
Incumplimiento contractual
¿En qué supuestos se ejecutan las garantías?
La ejecución de una garantía exige distinguir el incumplimiento que la provoca y la finalidad del instrumento. El numeral 118.1 del Reglamento establece que la garantía de fiel cumplimiento —incluida la correspondiente a prestaciones accesorias— se ejecuta por su totalidad cuando la resolución del contrato por causa imputable al contratista queda consentida, o cuando un laudo arbitral declara procedente la decisión de resolverlo. En estos supuestos, la entidad recibe íntegramente el monto de la garantía, independientemente de la cuantificación del daño efectivamente ocasionado.
El numeral 118.2 contempla otros supuestos de ejecución de garantías, entre ellos la falta de renovación de cartas fianzas o contratos de seguro, la existencia de saldos pendientes a cargo del contratista y la falta de amortización o devolución de adelantos cuando el contrato es resuelto o declarado nulo. Para estos supuestos, el Reglamento prevé otorgar al contratista un plazo de cinco días hábiles para devolver el monto pendiente de amortizar, bajo apercibimiento de ejecución. Los efectos de cada causal son distintos: en determinados casos procede devolver el importe ejecutado, mientras que en otros la ejecución se limita al saldo a cargo del contratista o al adelanto pendiente de amortización.
Es la entidad contratante quien debe identificar el supuesto reglamentario habilitante antes de pedir la ejecución. Esa evaluación no elimina el carácter automático de la obligación del emisor de honrar la garantía conforme a la Ley. Por consiguiente, deben distinguirse los requisitos que corresponde verificar a la entidad de las obligaciones exigibles a la empresa emisora.
Sustento: Reglamento, artículo 118; Ley, artículo 61.6.
Casos exceptuados
¿En qué contratos no se exige garantía de fiel cumplimiento?
El artículo 139 del Reglamento enumera supuestos en los que no se otorga garantía de fiel cumplimiento del contrato ni garantía por prestaciones accesorias. Estas excepciones deben aplicarse según las condiciones expresas de la disposición, sin extenderlas automáticamente a las garantías exigibles por adelantos.
Bienes y servicios hasta 50 UIT
Contratos cuyo monto es menor o igual a cincuenta unidades impositivas tributarias, con la salvedad prevista para contratos derivados de selección por relación de ítems adjudicados a un mismo postor.
Adquisición de inmuebles privados
Adquisición de bienes inmuebles de propiedad privada.
Arrendamientos específicos
Contratos de arrendamiento de bienes muebles y bienes inmuebles de propiedad privada.
Contrataciones complementarias
Cuando no superen el monto previsto en el literal a) del artículo 139.
En los procedimientos de selección por relación de ítems, la excepción del umbral de 50 UIT no aplica si la suma de los contratos adjudicados al mismo postor supera dicho umbral. Asimismo, la referencia a UIT debe leerse utilizando el valor legal aplicable a la contratación y al periodo correspondiente; no es correcto convertirla en un importe fijo en soles para todos los años.
Importante: el artículo 139 exceptúa las garantías de fiel cumplimiento y de prestaciones accesorias en los casos enumerados. No elimina la regla del artículo 113.3 que exige garantizar los adelantos por un monto idéntico cuando estos proceden.
Sustento: Reglamento, artículos 113.3 y 139.
Aplicación práctica
¿Qué debe comprobarse antes de exigir o presentar una garantía?
Antes de perfeccionar el contrato o efectuar un desembolso, conviene identificar la obligación que se pretende asegurar, el monto que le corresponde y la forma admitida para constituir la garantía. Una misma contratación puede presentar necesidades distintas: garantía por cumplimiento principal, garantía por una prestación accesoria y, si se entrega un adelanto permitido, una garantía específica por ese importe.
| Pregunta | Verificación necesaria | Referencia |
|---|---|---|
| ¿Qué obligación debe garantizarse? | Contrato principal, prestación accesoria o adelanto de pago. | Art. 113 |
| ¿Qué importe corresponde? | 10 % del contrato original, 10 % de prestación accesoria o cobertura íntegra del adelanto, según el caso. | Art. 113 |
| ¿Puede utilizarse retención? | Cuantía, condición MYPE, modalidad de prestación, pagos y demás condiciones. | Ley 61; art. 114 |
| ¿Se admite el fideicomiso? | Finalidad de la garantía y restricciones específicas de bienes, servicios u obras. | Arts. 116, 137, 138 y 184 |
| ¿Existe una excepción? | Tipo de contrato y condiciones precisas del artículo 139. | Art. 139 |
| ¿Se mantiene, reduce o ejecuta? | Estado del contrato, modificaciones, conformidad, amortización y causal de ejecución. | Arts. 117, 118 y 138 |
La lectura conjunta de estas disposiciones evita dos errores frecuentes: exigir una garantía que la norma exceptúa y asumir que cualquier instrumento puede utilizarse indistintamente para todas las obligaciones contractuales. También ayuda a prever las consecuencias de no renovar una garantía, de solicitar una modificación contractual o de recibir adelantos.
Preguntas frecuentes
Respuestas sobre garantías y retención de pago
¿A cuánto asciende la garantía de fiel cumplimiento en la Ley N.° 32069?
¿La garantía por prestaciones accesorias también es del 10 %?
¿La retención de pago puede utilizarse para garantizar adelantos?
¿Hasta qué monto se puede optar por retención como garantía?
¿Cómo se reparte una retención entre los pagos?
¿Se exige garantía de fiel cumplimiento en contratos de bienes y servicios de hasta 50 UIT?
¿Puede constituirse un fideicomiso después del perfeccionamiento?
¿Una carta fianza debe pagarse dentro de tres días hábiles si corresponde ejecutarla?
¿Puede reducirse la garantía de fiel cumplimiento durante un suministro?
Base jurídica
Normas que regulan las garantías en la contratación pública
La regulación principal se encuentra en el artículo 61 de la Ley N.° 32069 y en los artículos 113 al 118 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N.° 009-2025-EF. Para determinados contratos también deben revisarse las disposiciones especiales de los artículos 137, 138, 139 y 184 del Reglamento.
La aplicación de estas reglas requiere examinar el tipo de contratación, las bases, las condiciones del contrato, las modificaciones formalizadas y la normativa vigente para el supuesto concreto. La explicación de esta guía no reemplaza la verificación de esos elementos en un expediente específico.
