Guía jurídica · Ley N.° 32069 y Reglamento

Evaluadores en la Ley N.° 32069: oficial de compra, comité y jurado

¿Quién conduce la fase de selección? ¿En qué se diferencian un comité y un jurado? Conoce cómo se designan los evaluadores, qué funciones asumen y cuáles son sus reglas de actuación, autonomía y responsabilidad.

Ley: artículo 52Reglamento: artículos 56 al 61Comparación y casos prácticos

El tipo de evaluador y sus funciones concretas dependen de las reglas aplicables al procedimiento y, cuando corresponda, de la estrategia de contratación.

Fundamento jurídico

¿Quiénes son los evaluadores en la Ley N.° 32069?

Los evaluadores son los sujetos encargados de intervenir en la conducción o evaluación de los procedimientos de selección competitivos. Conforme al numeral 52.1 del artículo 52 de la Ley N.° 32069, esta función puede recaer en compradores públicos de la dependencia encargada de las contrataciones (DEC), comités o jurados, de acuerdo con los requisitos, condiciones y excepciones del Reglamento.

La denominación «evaluadores» no implica que todos cumplan las mismas tareas. El artículo 56 del Reglamento distingue tres figuras: el oficial de compra, el comité y el jurado. Mientras el oficial de compra y el comité conducen la fase de selección —incluida la preparación de las bases—, el jurado se concentra en la evaluación de ofertas y la DEC asume las demás actuaciones y actos del procedimiento.

Esta diferenciación determina quién prepara las bases, quién recibe y revisa documentación, cómo se adoptan decisiones y quién otorga la buena pro. También importa para identificar responsabilidades y prevenir intervenciones ajenas a quienes han sido designados.

Sustento: Ley N.° 32069, artículo 52; Reglamento, artículo 56.

Diferencias principales

¿Cuáles son las diferencias entre el oficial de compra, el comité y el jurado?

El numeral 56.1 del Reglamento diferencia a los evaluadores por su composición. El numeral 56.2 precisa, además, sus funciones en la fase de selección. La siguiente comparación permite visualizar esas diferencias sin sustituir las reglas particulares de cada procedimiento.

CaracterísticaOficial de compraComitéJurado
ComposiciónUn comprador público de la DEC.Tres integrantes.Tres o cinco expertos en el objeto de contratación.
Perfil específicoComprador público de la DEC, funcionario o servidor de dicha dependencia, designado para asumir la fase de selección.Al menos un comprador público de la DEC y al menos un experto o profesional con conocimiento técnico y/o experiencia en el objeto.Todos sus integrantes deben ser expertos; se aplican requisitos específicos de experiencia.
Conducción de la selecciónConduce la fase de selección.Conduce la fase de selección.La DEC asume las demás actuaciones del procedimiento; el jurado se encarga de evaluar las ofertas.
Bases del procedimientoEs responsable de su preparación.Es responsable de su preparación.Las prepara la DEC; puede solicitar aportes y recibir propuestas sustentadas del jurado antes de la convocatoria (art. 55.2).
Factores de evaluación facultativosPuede adicionar, suprimir o ajustar los propuestos en la estrategia, respetando las bases estándar.Puede adicionar, suprimir o ajustar los propuestos en la estrategia, respetando las bases estándar.Puede proponer modificaciones sustentadas al revisar las bases; la DEC decide si las incorpora.
Forma de evaluaciónActuación individual.Actuación y evaluación colegiadas.Evaluación técnica y económica individual; determinadas decisiones de rondas son colegiadas.
DecisionesEn el marco de sus competencias.Unanimidad o mayoría; no cabe abstención.Puntajes individuales; mayoría en rondas de negociación o diálogo competitivo cuando correspondan.

La elección del evaluador no depende únicamente de la complejidad del objeto; debe respetar qué tipo de evaluador corresponde o puede elegirse conforme al Reglamento y a las reglas del procedimiento. Cuando exista opción, la decisión se recoge en la estrategia de contratación.

Sustento: Reglamento, artículos 55, 56, 58, 59 y 60.

Elaboración de bases · Artículo 55

¿Quién elabora las bases y qué pueden adicionar o modificar los evaluadores?

La elaboración de las bases no corresponde siempre al mismo órgano. El numeral 55.1 del Reglamento establece que las bases son los documentos que fijan las reglas del procedimiento de selección y se preparan a partir del expediente de contratación. Cuando interviene un oficial de compra o un comité, estos las elaboran; cuando se designa un jurado, las elabora la DEC.

Cuando interviene el oficial de compra o el comité

Conforme al numeral 55.2, al elaborar las bases el oficial de compra o el comité puede adicionar, suprimir o ajustar los factores de evaluación facultativos propuestos en la estrategia de contratación. Esta atribución permite definir los factores facultativos aplicables al procedimiento, pero no equivale a alterar sin límites las reglas estándar ni el contenido del expediente.

Los ajustes deben respetar la evaluación, la acreditación, el puntaje y la metodología para su asignación previstos en las bases estándar. Además, el numeral 55.3 dispone que estas son de uso obligatorio y que las bases deben incluir, como mínimo y según el procedimiento, el requerimiento, los documentos necesarios para la presentación de ofertas y las condiciones para la ejecución contractual.

Cuando el evaluador es un jurado

En este caso, la DEC es responsable de preparar las bases. Una vez elaboradas y antes de la convocatoria, puede remitirlas a uno o más integrantes del jurado, según los factores que les corresponda evaluar, para que revisen la forma de evaluación, la acreditación, el puntaje y la metodología de asignación.

Si un integrante del jurado identifica la necesidad de modificar algún aspecto, puede formular una propuesta debidamente sustentada y acompañarla del documento correspondiente. La revisión también comprende comprobar que los factores sean razonables respecto de los requisitos de calificación previstos en las bases estándar. La DEC puede pedir aclaraciones a los expertos y es la que evalúa las propuestas y decide si corresponde incorporarlas.

Por ello, no sería preciso afirmar que el jurado carece de intervención en las bases, ni tampoco que puede modificarlas por su propia decisión. Su participación en la revisión se sujeta al procedimiento específico del artículo 55.2 y a las competencias de la DEC.

Distinción esencial: el oficial de compra o el comité puede adicionar, suprimir o ajustar factores de evaluación facultativos propuestos en la estrategia, dentro de los parámetros obligatorios. El jurado puede formular propuestas sustentadas cuando la DEC le remite las bases para revisión; la DEC decide su incorporación.

¿Qué límites ha precisado el OECE sobre esos ajustes?

La Opinión N.° D000064-2026-OECE-DTN del OECE (OECE, 2026d) analiza precisamente la relación entre la facultad del numeral 55.2 y el uso obligatorio de las bases estándar del numeral 55.3. Su criterio exige conservar los parámetros de evaluación, acreditación, puntaje y metodología establecidos por la DGA.

La opinión también aborda los rangos o intervalos de puntaje: si las bases estándar contemplan una configuración determinada como parte de la metodología, el oficial de compra o el comité deben respetarla y realizar únicamente los ajustes o precisiones que esas bases permitan expresamente. No corresponde suprimir intervalos o rediseñar la escala por simple conveniencia.

¿Pueden agregar nuevos documentos para admitir ofertas?

La facultad de ajustar factores facultativos no debe confundirse con la posibilidad de exigir documentos adicionales para la admisión de ofertas. La Opinión N.° D000049-2025-OECE-DTN del OECE (OECE, 2025) examinó esta cuestión respecto del concurso público de servicios y precisó que sus documentos obligatorios para la admisión están determinados por el numeral 69.1 del Reglamento y las bases estándar correspondientes. En ese ámbito, no es posible añadir documentos de admisión al margen de dichos instrumentos.

Para complementar esta explicación puedes consultar nuestra guía de bases estándar de la Ley N.° 32069, con los modelos aplicables a los procedimientos de selección.

Sustento: Ley N.° 32069, artículo 52.3; Reglamento, artículos 55.1 a 55.3, 56.2 y 60.2; opiniones OECE D000064-2026 y D000049-2025.

Evaluación individual

¿Qué funciones cumple el oficial de compra?

El oficial de compra es un comprador público de la DEC. Según el numeral 58.1 del Reglamento, se trata del funcionario o servidor designado por dicha dependencia para responsabilizarse de la fase de selección. En los procedimientos que le corresponden, su actuación comprende la conducción de esa fase, incluida la preparación de las bases, de conformidad con el numeral 56.2.

Una regla práctica que suele pasar inadvertida aparece en el numeral 58.2: un oficial de compra puede ser designado simultáneamente en más de un procedimiento de selección. Por tanto, la existencia de otra designación no impide por sí misma asumir un nuevo procedimiento, sin perjuicio de que la entidad deba asegurar la adecuada atención de las funciones asignadas.

Conviene evitar una conclusión frecuente: el oficial de compra no es un nombre genérico para cualquier integrante de un comité. El Reglamento lo reconoce como un tipo de evaluador propio, mientras que el comité es un órgano colegiado con reglas de composición y actuación diferentes.

Sustento: Reglamento, artículos 56.1.a, 56.2 y 58.

Órgano colegiado

¿Cómo se conforma el comité y quién designa a sus integrantes?

El literal b) del numeral 56.1 establece que el comité está conformado por tres integrantes. Entre ellos debe encontrarse, como mínimo, un comprador público de la DEC y un experto o profesional que posea conocimiento técnico y/o experiencia en el objeto de contratación. Así se integra el conocimiento de contratación pública con el conocimiento del bien, servicio u obra que será materia de evaluación.

La autoridad de la gestión administrativa designa a los integrantes titulares y suplentes, conforme al artículo 59.1 del Reglamento. Los suplentes actúan solamente ante la ausencia de los titulares y, cuando los reemplazan, toman su lugar en adelante. En ese supuesto, corresponde evaluar el motivo de la ausencia del titular para determinar la posible responsabilidad que pudiera existir.

La designación no significa que los integrantes puedan ser sustituidos discrecionalmente durante el procedimiento. El numeral 59.2 admite la remoción por caso fortuito o fuerza mayor, cese en el servicio, conflicto de intereses u otra situación justificada, mediante un documento debidamente motivado. En el mismo acto puede designarse a un nuevo integrante.

¿Los otros miembros del comité deben ser necesariamente trabajadores de la entidad? No en todos los casos. La Opinión N.° D000011-2026-OECE-DTN del OECE (OECE, 2026b) precisa que el comprador público obligatorio debe ser funcionario o servidor de la DEC, mientras que los demás integrantes pueden ser expertos o profesionales contratados como proveedores para prestar el servicio, si reúnen el perfil requerido. Esta posibilidad no convierte a un locador en comprador público de la DEC.

Sustento: Reglamento, artículos 56.1.b y 59.1 a 59.2; Opinión OECE D000011-2026.

Quórum y acuerdos

¿Cómo sesiona y adopta decisiones el comité?

El artículo 59.5 dispone que el comité puede reunirse presencialmente o mediante medios digitales. Para sesionar y adoptar acuerdos válidos necesita la presencia del número total de sus integrantes. Si falta un titular, procede su reemplazo por el suplente correspondiente; no basta con que se encuentre presente una simple mayoría de integrantes.

Los acuerdos se adoptan por unanimidad o por mayoría y no se admite la abstención. Los acuerdos y los votos en discordia, con su respectiva fundamentación, deben constar en actas registradas en la Pladicop. La responsabilidad por la actuación colegiada es solidaria, salvo que el integrante deje constancia en el acta de su voto en discordia debidamente sustentado, conforme al numeral 59.4.

Por otro lado, los integrantes del comité que sean compradores públicos de la entidad no pueden renunciar al cargo encomendado, salvo que exista un conflicto de intereses debidamente acreditado. El Reglamento contempla responsabilidad cuando se alega un conflicto inexistente para sustraerse del cumplimiento de esas funciones.

Aplicación práctica: en un comité de tres integrantes, no es suficiente que asistan dos para sesionar. Deben intervenir los tres integrantes —titulares o sus suplentes habilitados— y documentarse el sentido de los votos.

Sobre el sentido de la sustitución de titulares por suplentes, la Opinión N.° D000046-2026-OECE-DTN del OECE (OECE, 2026c) examina el artículo 59.1 y distingue los actos de organización interna del comité de las etapas preclusivas de la selección. Según el criterio recogido en la opinión, ante la ausencia del titular, el suplente asume su lugar en lo sucesivo desde la etapa en que se encuentra el procedimiento. Esto no autoriza a desconocer las exigencias de designación y motivación aplicables a un cambio de integrantes.

Sustento: Reglamento, artículo 59.1 y 59.3 a 59.5; Opinión OECE D000046-2026.

Evaluación especializada

¿Cómo se integra el jurado y cuáles son sus funciones?

El literal c) del numeral 56.1 del Reglamento establece que el jurado se conforma con tres o cinco expertos en el objeto de contratación. La autoridad de la gestión administrativa los designa e incorpora, en el mismo acto, a un suplente que reemplaza al integrante ausente y toma su lugar en adelante, de acuerdo con el numeral 60.1.

La diferencia respecto del comité no se limita al número de integrantes. Cuando se designa un jurado, su función central es evaluar las ofertas, mientras que la DEC continúa siendo responsable de las demás actuaciones y actos del procedimiento de selección. El numeral 60.2 permite que, durante la elaboración de las bases, la DEC solicite opiniones y aportes de los miembros del jurado, sin trasladarles por ello toda la conducción del procedimiento.

Según el numeral 60.3, los miembros del jurado realizan individualmente la evaluación técnica y económica y remiten los puntajes a la DEC. El puntaje total del postor se determina considerando los puntajes individuales asignados por cada jurado. Si los expertos requieren una prórroga para evaluar, deben comunicarlo a la DEC para su registro en la Pladicop.

La DEC recibe las ofertas, revisa los documentos para admisión y los requisitos de calificación o, cuando corresponda, los documentos de precalificación, y remite la documentación a los jurados. También se encarga del otorgamiento de la buena pro, conforme al numeral 60.5.

Sustento: Reglamento, artículos 56.1.c, 56.2 y 60.1 a 60.3 y 60.5.

Regla especial de actuación

¿Qué hace el jurado en la negociación o el diálogo competitivo?

En los procedimientos de selección que contemplan subetapas de negociación o diálogo competitivo, el numeral 60.4 del artículo 60 del Reglamento establece una regla particular: el jurado conduce las rondas correspondientes y adopta colegiadamente, por mayoría, las decisiones que se produzcan durante ellas.

En estos casos, el jurado debe estar integrado por al menos un servidor o funcionario del área usuaria, quien la representa mediante sus decisiones y emite, en su representación, la no objeción a las modificaciones del requerimiento.

Por su parte, conforme al numeral 60.5 del Reglamento, la DEC mantiene a su cargo la recepción de las ofertas, la revisión de los documentos para la admisión y de los requisitos de calificación, así como el otorgamiento de la buena pro, según corresponda.

Distinción importante: la evaluación individual de ofertas prevista en el numeral 60.3 no debe confundirse con las decisiones colegiadas que el numeral 60.4 establece específicamente para las rondas de negociación o diálogo competitivo.

Sustento: Reglamento, artículo 60.3 a 60.5.

Perfil técnico

¿Qué experiencia necesitan los expertos del comité o jurado?

El artículo 57.1 del Reglamento exige que el experto que integra un comité o jurado posea experiencia profesional y especialidad en el objeto de contratación. Los perfiles y requisitos se determinan en la estrategia de contratación o en cualquier momento posterior a la aprobación del PAC del CMN, cuando se necesiten gestiones tempranas para contar con los expertos desde la estrategia de contratación.

Para los expertos que integran un jurado, el numeral 57.2 establece una exigencia diferenciada: deben acreditar no menos de ocho años de experiencia general y cinco años de experiencia en la especialidad correspondiente al objeto de la convocatoria. Es importante no confundir ambos requisitos: los ocho años corresponden a experiencia general, y los cinco años a experiencia especializada.

Los expertos pueden ser servidores de la misma entidad contratante, servidores de otra entidad cuando se haya gestionado apoyo o proveedores contratados para prestar el servicio de evaluación en uno o más procesos de contratación, conforme al numeral 57.3. Su incorporación debe respetar, en todo caso, el perfil aplicable y las reglas para su designación.

Sustento: Reglamento, artículo 57.1 a 57.3.

Criterios interpretativos del OECE

¿Los expertos del comité o del jurado deben tener vínculo laboral con la entidad?

Es necesario distinguir la condición de comprador público de la DEC y la participación de un experto en un órgano evaluador. El comprador público es un funcionario o servidor de la DEC conforme al artículo 15.1 del Reglamento. Los expertos que integran comités o jurados pueden tener una condición distinta, en los términos de los artículos 56 y 57.

La Opinión N.° D000006-2026-OECE-DTN del OECE (OECE, 2026a) aclara que una entidad puede contratar a un proveedor para prestar servicios como experto e integrar un comité, siempre que cumpla la experiencia profesional y especialidad exigibles. En esa misma línea, la Opinión N.° D000011-2026-OECE-DTN del OECE (OECE, 2026b) precisa que no es necesario que los otros dos integrantes del comité mantengan vínculo laboral, siempre que se respete la presencia obligatoria de un comprador público de la DEC y las condiciones de los demás perfiles.

La distinción se extiende a los jurados, cuyos miembros deben cumplir los requisitos propios de expertos. Por tanto, no es correcto exigir vínculo laboral con la entidad a todos los integrantes de un comité o jurado por el solo hecho de ser evaluadores. Tampoco corresponde utilizar esta posibilidad para sustituir la exigencia de que el oficial de compra sea un comprador público de la DEC.

¿Los expertos contratados pueden recibir el incentivo económico anual?

Se trata de un asunto distinto de la posibilidad de participar como expertos. La Opinión D000006-2026-OECE-DTN, al interpretar la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento, señala que para acceder al incentivo económico el evaluador debe mantener vínculo laboral con la entidad contratante que convoca el procedimiento al momento de elaborarse la planilla del último mes del año en que se genera el derecho. Un proveedor contratado como locador para prestar servicios de experto no adquiere por esa contratación el derecho a dicho incentivo.

Aplicación práctica: una cosa es estar habilitado para integrar un comité o jurado como experto externo y otra distinta cumplir los requisitos para recibir el incentivo económico. La designación, el perfil técnico y la naturaleza del vínculo deben revisarse por separado.

Sustento: Reglamento, artículos 15, 56 y 57 y Octava Disposición Complementaria Final; opiniones OECE D000006-2026 y D000011-2026.

Planificación del procedimiento

¿Quién elige al evaluador y cuándo se determina?

El numeral 56.3 del Reglamento señala que la elección del tipo de evaluador se determina en la estrategia de contratación en los supuestos en que la normativa permita optar entre ellos. Esto supone identificar las exigencias técnicas del objeto, las competencias que se requieren para evaluar y la distribución de funciones que corresponde aplicar al procedimiento concreto.

Asimismo, cuando se necesite que los evaluadores participen desde las actuaciones preparatorias, pueden determinarse en cualquier momento posterior a la segmentación de las contrataciones, de acuerdo con esa disposición. La participación temprana debe servir para contar oportunamente con los perfiles necesarios, sin alterar las competencias establecidas por la Ley y el Reglamento.

Para profundizar sobre cómo se define el procedimiento y sus principales decisiones, puede revisarse nuestra guía sobre estrategia de contratación en la Ley N.° 32069.

Sustento: Reglamento, artículo 56.3 y artículo 57.1.

Independencia funcional

¿Los evaluadores pueden recibir instrucciones de la entidad?

El numeral 56.6 establece que las decisiones de los evaluadores son autónomas, sin intervención ni intromisión de la entidad contratante, sus unidades de organización o servidores, ni de otras entidades contratantes. En ese marco, los evaluadores deben asegurar el igual trato a los postores y evitar facilitar información que proporcione ventajas indebidas a determinados participantes.

Autonomía no significa aislamiento. El numeral 56.4 faculta a los evaluadores a formular consultas o solicitar opiniones técnicas a las unidades de organización de la entidad. Estas deben atenderlas bajo responsabilidad dentro del plazo otorgado. No obstante, el Reglamento precisa que las opiniones técnicas o respuestas a consultas no son vinculantes para el comité o el jurado.

Por consiguiente, solicitar apoyo especializado es compatible con la autonomía. Lo que no corresponde es que otras dependencias sustituyan la evaluación o impongan al comité o al jurado una decisión que les compete. Las decisiones deben constar en actas registradas en la Pladicop, respetando la confidencialidad de la información protegida.

Sustento: Reglamento, artículo 56.4 a 56.6.

Transparencia y responsabilidad

¿Qué obligaciones existen frente a conflictos de intereses y corrupción?

Antes de ser designados, los evaluadores deben presentar una declaración jurada de no mantener conflicto de intereses en el proceso de contratación que evaluarán. También tienen el deber de comunicar oportunamente cualquier posible conflicto y renunciar si este se materializa durante una fase del proceso, conforme al numeral 56.7 del Reglamento.

Adicionalmente, el numeral 56.8 exige comunicar a la autoridad competente los actos de corrupción de la función pública de los que tomen conocimiento durante el desempeño de su encargo. Estas obligaciones son complementarias a las reglas de autonomía y de registro de decisiones: buscan que el evaluador actúe con imparcialidad y deje constancia de su actuación cuando corresponda.

Sustento: Reglamento, artículo 56.6 a 56.8.

Restricciones de designación

¿Quiénes están impedidos de ser designados evaluadores?

El artículo 61 del Reglamento establece impedimentos para preservar la separación de funciones. Entre los sujetos comprendidos se encuentran el titular de la entidad contratante, la autoridad de la gestión administrativa y los servidores con atribuciones de control o fiscalización, tales como auditores, regidores, consejeros regionales o directores de empresas, en los términos de la disposición.

También están impedidos los servidores o funcionarios a quienes se hubiera delegado la aprobación del expediente de contratación o la designación del jurado o comité. Este último impedimento se circunscribe al proceso de contratación en el que hayan realizado esas actuaciones; no debe extenderse automáticamente a todos los procedimientos de la entidad.

Antes de efectuar una designación, corresponde comprobar que la persona no incurra en un impedimento y que cumpla el perfil de evaluador aplicable. Una designación realizada sin revisar estas condiciones puede comprometer la regularidad de las actuaciones posteriores.

Sustento: Reglamento, artículo 61.

Límites de la actuación

¿Pueden el comité o el jurado modificar el expediente de contratación?

El numeral 52.3 del artículo 52 de la Ley N.° 32069 precisa que los comités y jurados adoptan las decisiones necesarias para desarrollar el procedimiento de selección sin alterar, cambiar o modificar la información del expediente de contratación, salvo los factores de evaluación y las excepciones establecidos en el Reglamento.

Esto obliga a distinguir el ejercicio de funciones de evaluación de la modificación del contenido aprobado en el expediente. La existencia de conocimientos técnicos en el comité o jurado no supone una autorización general para reformular las condiciones contractuales o las especificaciones técnicas por iniciativa propia.

La excepción relativa a factores de evaluación debe analizarse junto con el artículo 55 del Reglamento: el oficial de compra y el comité pueden adicionar, suprimir o ajustar factores facultativos dentro de los límites de las bases estándar; y el jurado puede presentar propuestas de modificación para que la DEC decida si las incorpora. Cuando en un procedimiento con negociación o diálogo competitivo corresponda considerar modificaciones al requerimiento, debe observarse además la regla especial de participación del representante del área usuaria y su no objeción, conforme al artículo 60.4 del Reglamento.

Sustento: Ley N.° 32069, artículo 52.3; Reglamento, artículos 55.2, 55.3 y 60.4.

Aplicación práctica

Ejemplo: ¿cómo se distribuyen las funciones cuando interviene un jurado?

Imaginemos una contratación que, por sus características y conforme a las reglas del procedimiento aplicable, tiene asignado un jurado para evaluar ofertas relativas a una solución tecnológica especializada. La autoridad correspondiente designa a los expertos y a su suplente, verificando los perfiles y requisitos del artículo 57 del Reglamento.

En este escenario, la DEC prepara las bases y puede solicitar aportes técnicos al jurado. Después recibe las ofertas, revisa los documentos para la admisión y los requisitos de calificación, y remite las propuestas a los expertos para que realicen individualmente las evaluaciones técnicas y económicas. Cada integrante del jurado remite sus puntajes a la DEC. El puntaje total del postor se determina considerando las calificaciones individuales asignadas por los expertos, y la DEC se encarga del otorgamiento de la buena pro, conforme a las reglas del procedimiento.

Si el procedimiento incluyera subetapas de negociación o diálogo competitivo, correspondería aplicar adicionalmente las reglas particulares del numeral 60.4 sobre rondas colegiadas y participación del representante del área usuaria. El ejemplo es ilustrativo: la elección de un jurado solo procede cuando sea compatible con las disposiciones del procedimiento de selección correspondiente.

Sustento: Reglamento, artículos 56, 57 y 60.

Criterio de aplicación

¿Qué debe verificar la entidad antes de designar a los evaluadores?

La entidad debe identificar primero qué evaluador corresponde al procedimiento y, cuando pueda elegir, determinarlo en la estrategia de contratación. Luego debe comprobar los perfiles y requisitos exigidos, disponer la designación por el órgano competente, revisar los impedimentos y declaraciones de conflicto de intereses, y distinguir con claridad las funciones de la DEC, el comité o el jurado.

La experiencia técnica no reemplaza el respeto por las competencias legales. Una correcta conducción de la selección exige actas debidamente registradas, autonomía de las decisiones, tratamiento igualitario de los postores y cumplimiento de las reglas colegiadas o individuales según el evaluador designado.

Para estudiar procedimientos concretos y criterios relacionados, puedes visitar nuestro buscador de opiniones del OECE y el buscador de resoluciones del Tribunal.

Sustento: Ley N.° 32069, artículo 52; Reglamento, artículos 56 al 61.

Preguntas frecuentes

Respuestas sobre el oficial de compra, comité y jurado

¿Cuáles son los tipos de evaluadores en la Ley N.° 32069?
El Reglamento reconoce al oficial de compra, el comité y el jurado como tipos de evaluadores de procedimientos de selección competitivos, de acuerdo con las reglas aplicables a cada procedimiento. Sustento: artículo 56.1.
¿Cuántos integrantes tiene un comité?
Tiene tres integrantes. Al menos uno debe ser comprador público de la DEC y al menos uno debe ser experto o profesional con conocimiento técnico y/o experiencia en el objeto de contratación. Sustento: artículo 56.1.b.
¿El jurado tiene tres o cinco integrantes?
Puede estar integrado por tres o cinco expertos en el objeto de contratación, conforme al literal c) del numeral 56.1 del Reglamento.
¿Qué experiencia necesitan los integrantes del jurado?
El numeral 57.2 exige no menos de ocho años de experiencia general y cinco años de experiencia en la especialidad correspondiente al objeto de la convocatoria.
¿El jurado prepara las bases del procedimiento?
La DEC elabora las bases cuando se designa un jurado. Antes de convocar puede remitirlas a sus integrantes para revisión; estos pueden formular propuestas sustentadas y la DEC decide si procede incorporarlas. Sustento: artículos 55.1, 55.2, 56.2 y 60.2.
¿Quién otorga la buena pro cuando interviene un jurado?
La DEC se encarga del otorgamiento de la buena pro, según el numeral 60.5 del Reglamento.
¿Pueden dos miembros del comité sesionar sin el tercero?
No. El quórum requiere la presencia del número total de integrantes, pudiendo actuar el suplente que corresponda cuando falte un titular. Sustento: artículo 59.5.
¿Un oficial de compra puede participar en varios procedimientos?
Sí. El numeral 58.2 permite que sea designado en más de un procedimiento de selección simultáneamente.
¿Las opiniones técnicas que recibe el comité son vinculantes?
No. El numeral 56.4 señala que la absolución de consultas y las opiniones técnicas no son vinculantes para el comité o jurado.
¿Qué ocurre ante un conflicto de intereses?
El evaluador debe comunicar oportunamente el posible conflicto y renunciar cuando se materialice durante el proceso, conforme al numeral 56.7 del Reglamento.
¿Quiénes elaboran las bases de un procedimiento de selección?
El oficial de compra o el comité las elaboran cuando son responsables de la fase de selección. Si se designa un jurado, la elaboración corresponde a la DEC. Sustento: artículos 55.1 y 56.2 del Reglamento.
¿Qué pueden adicionar, suprimir o ajustar el oficial de compra y el comité?
Los factores de evaluación facultativos propuestos en la estrategia de contratación, respetando la evaluación, acreditación, puntaje y metodología establecidos en las bases estándar. Sustento: artículo 55.2 y Opinión OECE D000064-2026.
¿El jurado puede incorporar directamente cambios en las bases?
No. Si la DEC le remite las bases para revisión antes de la convocatoria, sus integrantes pueden formular propuestas sustentadas; la DEC evalúa y decide si las incorpora. Sustento: artículo 55.2 del Reglamento.
¿Un experto contratado como locador puede integrar un comité?
Puede participar como experto si reúne los requisitos de experiencia y especialidad correspondientes. Debe mantenerse al menos un comprador público de la DEC en el comité. Criterios: opiniones OECE D000006-2026 y D000011-2026.
¿Un experto externo tiene derecho al incentivo económico anual?
La posibilidad de integrar el órgano como experto no supone acceder al incentivo. La Opinión OECE D000006-2026 precisa el requisito de vínculo laboral con la entidad para recibirlo.

Sustento jurídico del artículo

Fuentes y referencias

Se presentan las normas y opiniones del OECE que sustentan el análisis. Puedes consultar las opiniones citadas en sus fichas publicadas en Infocontrataciones.

  1. Congreso de la República del Perú. (2024). Ley N.° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. [Ley].
  2. Ministerio de Economía y Finanzas. (2025). Decreto Supremo N.° 009-2025-EF, Reglamento de la Ley N.° 32069. [Decreto supremo].
  3. Ministerio de Economía y Finanzas. (2026). Decreto Supremo N.° 001-2026-EF. [Modificación reglamentaria].
  4. Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2025). Opinión N.° D000049-2025-OECE-DTN: Admisión de ofertas y documentación adicional en Concurso Público de Servicios. [Opinión técnico-normativa]. Leer la ficha de la opinión en Infocontrataciones
  5. Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2026a). Opinión N.° D000006-2026-OECE-DTN: Naturaleza y requisitos del evaluador en procedimientos de selección y su incentivo económico. [Opinión técnico-normativa]. Leer la ficha de la opinión en Infocontrataciones
  6. Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2026b). Opinión N.° D000011-2026-OECE-DTN: Condición de integrantes del comité de selección en contrataciones públicas. [Opinión técnico-normativa]. Leer la ficha de la opinión en Infocontrataciones
  7. Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2026c). Opinión N.° D000046-2026-OECE-DTN: Interpretación sobre el reemplazo de miembros del comité en procedimientos de selección. [Opinión técnico-normativa]. Leer la ficha de la opinión en Infocontrataciones
  8. Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. (2026d). Opinión N.° D000064-2026-OECE-DTN: Alcance de la facultad para ajustar factores de evaluación facultativos en las bases estándar. [Opinión técnico-normativa]. Leer la ficha de la opinión en Infocontrataciones

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Nota: las fichas de Infocontrataciones presentan información y análisis del documento correspondiente; no sustituyen la versión primaria emitida por el OECE. La aplicación de cada criterio debe contrastarse con la normativa vigente y el procedimiento concreto.

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