Compra centralizada en la Ley N° 32069: qué es, cómo funciona y en qué se diferencia de la compra corporativa y la compra por encargo
La compra centralizada es una modalidad de contratación pública eficiente que permite a una o más entidades contratantes encargar a Perú Compras u otra entidad especializada todas las fases del proceso de contratación, incluso hasta la liquidación o el pago total. Su incorporación en la Ley N° 32069 responde a una lógica clara: hay contrataciones cuya importancia estratégica, complejidad o necesidad de especialización justifican que la gestión integral del proceso sea asumida por una entidad con mayores capacidades técnicas y operativas.
A diferencia de otras figuras, la compra centralizada no se limita a trasladar solo algunas etapas del procedimiento y no se limita únicamente a reunir las necesidades de varias entidades para contratar en conjunto. Su rasgo distintivo es que la entidad encargada puede asumir la contratación de manera integral. Por ello, esta modalidad debe entenderse como una herramienta de organización estratégica del abastecimiento público y no como un simple mecanismo de apoyo operativo.
En este artículo explicamos qué es la compra centralizada, cuándo procede, cómo se inicia, cuál es su tratamiento presupuestario, cómo se ejecuta y en qué se diferencia de la compra corporativa y la compra por encargo.
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¿Qué es la compra centralizada?
La definición se encuentra en el literal d) del artículo 4 de la Ley N° 32069. Allí se establece que la compra centralizada es una modalidad de contratación pública eficiente por la cual una o más entidades contratantes, atendiendo a consideraciones de importancia estratégica, complejidad o necesidad de especialización, encargan a otra entidad todas las fases del proceso de contratación, hasta la liquidación o pago total, de bienes, servicios u obras.
Esa misma lógica se desarrolla en el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley, que precisa que las entidades contratantes pueden encargar a Perú Compras u otra entidad todas las fases del proceso de contratación, hasta la liquidación o pago total, y que incluso puede incluirse la distribución dentro del encargo. En consecuencia, la compra centralizada no supone solo una sustitución parcial en la conducción del procedimiento, sino una transferencia integral de la gestión del proceso de contratación por razones objetivas de estrategia, complejidad o especialización.
¿Cuándo procede la compra centralizada?
El numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley, señala que la modalidad procede por razones de importancia estratégica, complejidad o necesidad de especialización. El Reglamento complementa esta idea en el numeral 230.1 del artículo 230 estableciendo que la compra centralizada puede iniciarse a solicitud de una o más entidades encargantes o mediante el ofrecimiento de la entidad encargada.
Además, el numeral 230.2 del mismo artículo prevé que, mediante resolución directoral de la Dirección General de Abastecimiento (DGA), se puedan identificar bienes y servicios a ser contratados mediante compra centralizada obligatoria, así como las entidades encargantes y las entidades encargadas. Esto es importante porque muestra que la compra centralizada no solo puede operar como una decisión voluntaria entre entidades, sino también como una herramienta de organización obligatoria del abastecimiento para determinados bienes o servicios.
Inicio y formalización de la compra centralizada
Si la iniciativa parte de la entidad encargante, el artículo 231 del Reglamento exige que la solicitud sea suscrita por el titular de la entidad y contenga, entre otros aspectos, la justificación de las razones de importancia estratégica, complejidad o especialización que sustentan la conveniencia del encargo, así como la descripción de la necesidad, los objetivos de la contratación y su finalidad pública. Incluso el requerimiento preliminar puede expresarse en función de metas de rendimiento o funcionalidades básicas, lo que permite que la entidad encargada termine de estructurar el proceso con mayor precisión técnica.
Si la iniciativa parte de Perú Compras u otra entidad contratante, el artículo 232 dispone que el ofrecimiento debe contener el sustento de la conveniencia de realizar la compra centralizada y la lista de bienes, servicios u obras que podrían ser objeto de contratación. Asimismo, esta iniciativa debe publicarse en la Pladicop y en la sede digital correspondiente, a fin de que otras entidades puedan sumarse al proceso.
La formalización de la compra centralizada se produce, según el numeral 231.6 del artículo 231 y el numeral 232.4 del artículo 232 del Reglamento, mediante convenio, acta o comunicación de aceptación suscrita por los titulares de las entidades involucradas. En ese instrumento deben constar compromisos expresos sobre la transferencia de partidas, la gestión de recursos y la recepción de las prestaciones o de los activos resultantes de la ejecución contractual.
Transferencia presupuestaria y programación multianual
La compra centralizada tiene una dimensión presupuestaria especialmente relevante. El numeral 36.2 del artículo 36 de la Ley autoriza a las entidades encargantes a realizar una transferencia de partidas a Perú Compras o a la entidad encargada, conforme a lo que disponga la Ley de Presupuesto del Sector Público del año fiscal correspondiente.
Por su parte, el numeral 36.3 de la Ley establece que, cuando la totalidad de la ejecución contractual o parte de ella se realice en más de un ejercicio presupuestario, la entidad encargada debe incluir en su Programación Multianual Presupuestaria el monto estimado de la contratación por ejecutar en los años fiscales siguientes.
El Reglamento desarrolla esta lógica en el artículo 233. Allí se regula tanto el supuesto en que la transferencia de partidas se realiza en el año en curso, como aquel en que la contratación o modalidad eficiente se desarrollará en el siguiente año fiscal. En ambos casos, queda claro que la compra centralizada exige una coordinación presupuestaria anticipada y no puede ejecutarse válidamente al margen de la programación multianual ni del CMN.
¿Cómo se ejecuta la compra centralizada?
El artículo 234 del Reglamento establece que la entidad encargada realiza todas las fases del proceso de contratación. Asimismo, elabora el requerimiento sobre la base de la información remitida por la entidad o entidades encargantes y, si ha recibido solicitudes de varias de ellas, puede consolidar la demanda para realizar un único proceso de contratación.
El numeral 234.3 precisa que, durante la estrategia de contratación, la entidad encargada puede ajustar el requerimiento a fin de que el monto presupuestado resulte suficiente para la contratación. Además, el numeral 234.4 permite reducir el alcance del requerimiento o gestionar una transferencia adicional de recursos si la cuantía actualizada supera los recursos disponibles.
Ahora bien, la entidad encargante no desaparece completamente del proceso. El numeral 234.5 dispone que el requerimiento final debe remitirse a la entidad o entidades encargantes para su no objeción. A su vez, el numeral 234.6 les permite formular observaciones y recomendaciones, pero únicamente cuando consideren que el requerimiento final no responde a la necesidad que motivó la compra centralizada. Si no se pronuncian dentro de cinco días hábiles, la no objeción se entiende otorgada.
Desde una perspectiva práctica, esto demuestra que la compra centralizada distribuye funciones, pero no elimina la responsabilidad de la entidad que originó la necesidad. La entidad encargante sigue vinculada a la satisfacción de la finalidad pública que justificó el encargo.
Transferencia de prestaciones y cierre del encargo
El artículo 235 del Reglamento regula una etapa especialmente importante dentro de la compra centralizada: la transferencia de las prestaciones ejecutadas por la entidad encargada a favor de la entidad encargante. Este punto no es menor, porque la lógica de la compra centralizada supone que una entidad distinta de aquella que tiene la necesidad pública conduce integralmente la contratación, incluso durante la ejecución contractual. Por ello, al culminar esa ejecución, debe existir un acto formal que permita trasladar el resultado de la contratación a la entidad que finalmente utilizará, administrará o aprovechará la prestación.
Conforme al numeral 235.1, cuando se trata de bienes u obras, la entidad encargada y la entidad encargante suscriben un acta de transferencia. En el caso de servicios, se suscriben actas que dejan constancia de haberse culminado la prestación del servicio. Desde una perspectiva práctica, estas actas cumplen una función de cierre y trazabilidad: permiten identificar qué fue efectivamente entregado o ejecutado, en qué estado se recibe la prestación y desde qué momento la entidad encargante asume el resultado del proceso que había sido gestionado por la entidad encargada.
El Reglamento añade, en el numeral 235.2, que en contratos de obras o de bienes con entregas parciales pueden realizarse transferencias parciales. Esta regla es relevante porque reconoce que, en contrataciones complejas o de ejecución progresiva, no siempre resulta razonable esperar al cierre total del contrato para formalizar la recepción por parte de la entidad encargante. Así, la norma permite la transferencia con la dinámica real de la ejecución contractual.
Asimismo, el numeral 235.3 dispone que la entidad encargada puede realizar la transferencia aun cuando exista una controversia en curso, salvo que las pretensiones del arbitraje lo impidan. Esta previsión es importante porque evita paralizar innecesariamente la entrega de prestaciones ya ejecutadas o culminadas por el solo hecho de que exista una disputa pendiente. En otras palabras, la existencia de una controversia no bloquea automáticamente la transferencia; ello dependerá del contenido concreto de lo discutido en arbitraje.
En consecuencia, la transferencia de prestaciones no debe entenderse como una mera formalidad documental. Es el mecanismo que permite cerrar funcionalmente el encargo, asegurar la continuidad entre la contratación centralizada y la necesidad pública que la motivó, y delimitar con mayor claridad el momento en que la entidad encargante recibe los bienes, obras o servicios contratados en su beneficio.
Compra centralizada de obras y consultoría de obras
El artículo 236 del Reglamento incorpora reglas específicas para estos objetos contractuales. En el caso de obras, solo pueden encargarse ejecuciones que se realicen bajo el sistema de entrega de diseño y construcción o mediante sistemas que utilicen contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional.
En consultoría de obras bajo el sistema de entrega de formulación y diseño, la entidad encargante debe trasladar a la entidad encargada la idea del proyecto, incluyendo el servicio, el área de influencia y la población afectada, además de garantizar que se cuenta con el terreno saneado físicamente y legalmente. En estos supuestos, la entidad encargada se constituye, según corresponda, en Unidad Formuladora y Unidad Ejecutora.
Compra centralizada de emergencia
La Ley también define, en el literal e) del artículo 4, la compra centralizada de emergencia como una modalidad destinada tanto a la prevención como a la atención de emergencias, especialmente en zonas donde se dificulta la obtención de proveedores.
El artículo 291 del Reglamento desarrolla esta figura y establece que, adicionalmente al procedimiento de selección no competitivo regulado para emergencias, las entidades contratantes de zonas afectadas por emergencias de nivel 4 y 5, conforme a la tipología del Sinagerd, pueden solicitar a Perú Compras que las considere en una compra centralizada conjunta. Asimismo, ante la ocurrencia de una emergencia de esos niveles, Perú Compras y el Indeci inician acciones inmediatas para coordinar con las entidades afectadas la realización de compras centralizadas de emergencia.
Desde una perspectiva práctica, esta variante responde a una necesidad evidente: cuando una emergencia dificulta el abastecimiento ordinario o el acceso al mercado local, la centralización puede facilitar una respuesta más rápida, ordenada y eficiente.
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Compra centralizada vs. compra corporativa vs. compra por encargo
La compra centralizada suele confundirse con la compra corporativa y con la compra por encargo porque las tres son modalidades vinculadas a la eficiencia en la contratación pública. Sin embargo, responden a lógicas distintas y no deben tratarse como figuras equivalentes.
La compra centralizada, conforme al literal d) del artículo 4 y al artículo 36 de la Ley, se caracteriza porque una entidad encargada asume todas las fases del proceso de contratación, incluso hasta la liquidación o pago total. La compra por encargo, regulada en el artículo 35 de la Ley, tiene un alcance más limitado, porque permite encargar las actuaciones preparatorias, la selección o ambas, pero no comprende, por regla general, toda la ejecución contractual. La compra corporativa, por su parte, responde principalmente a la lógica de consolidación de necesidades de dos o más entidades para obtener mejores condiciones de contratación.
Análisis práctico: cuándo conviene utilizar la compra centralizada
Desde una perspectiva práctica, la compra centralizada conviene cuando el objeto contractual exige una conducción más robusta técnicamente, cuando la contratación tiene un peso estratégico que justifica una gestión especializada o cuando resulta más eficiente que una sola entidad concentre la operación completa del proceso y su ejecución. Esto puede presentarse en contrataciones complejas, en necesidades concurrentes de varias entidades o en escenarios donde la escala y la especialización permiten mejorar las condiciones contractuales.
Sin embargo, esta modalidad no debe entenderse como una fórmula para que la entidad se desentienda de su necesidad. La entidad encargante sigue obligada a justificar el encargo, coordinar presupuestalmente, revisar el requerimiento final y recibir las prestaciones. Si estos puntos fallan, la compra centralizada pierde buena parte de su valor y puede convertirse en una fuente de descoordinación en lugar de una verdadera herramienta de eficiencia.
Conclusión
La compra centralizada es una modalidad de contratación pública eficiente que permite que Perú Compras u otra entidad especializada asuma integralmente la contratación de bienes, servicios u obras cuando existen razones de importancia estratégica, complejidad o necesidad de especialización. Su verdadero valor radica en que no solo traslada la conducción del procedimiento, sino que puede abarcar toda la ejecución contractual hasta la liquidación o el pago total.
Precisamente por ello, no debe confundirse con la compra corporativa ni con la compra por encargo. Cada una responde a una lógica distinta dentro del sistema. En la práctica, la correcta utilización de la compra centralizada exige coordinación institucional, sustento técnico, programación presupuestaria y una delimitación clara de funciones entre la entidad encargante y la entidad encargada.