Cancelación del procedimiento de selección en la Ley 32069: cuándo procede y qué efectos tiene
En este artículo explicamos qué es la cancelación del procedimiento de selección, cuándo puede aplicarse, cuál es su sustento normativo y qué aspectos deben considerar las entidades y los postores desde una perspectiva práctica.
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¿Qué es la cancelación del procedimiento de selección?
La cancelación del procedimiento de selección es la decisión mediante la cual la entidad contratante deja sin efecto un procedimiento antes de la adjudicación de la buena pro. No se trata de una sanción al proveedor ni de una declaración de invalidez del procedimiento por vicios legales. Más bien, responde a la aparición de circunstancias que justifican que la contratación ya no continúe, pese a que el procedimiento fue válidamente convocado.
En ese sentido, la cancelación debe entenderse como una figura excepcional. La regla general es que la entidad convoque un procedimiento porque existe una necesidad pública que debe ser atendida. Por ello, si este se cancela, debe existir una razón objetiva y jurídicamente válida que lo sustente.
Base legal aplicable
El sustento principal se encuentra en el artículo 57 de la Ley Nº 32069. Esta disposición establece que la entidad contratante puede cancelar el procedimiento de selección en cualquier momento previo a la adjudicación de la buena pro cuando concurra alguno de los supuestos expresamente previstos por la norma.
Asimismo, el artículo 85 del Reglamento desarrolla esta figura y precisa quién aprueba la cancelación, qué documento debe sustentarla y cómo debe notificarse a los participantes o postores a través de la Pladicop.
¿Cuándo procede la cancelación según la Ley Nº 32069?
De acuerdo con el numeral 57.1 del artículo 57 de la Ley, la cancelación procede únicamente antes de la adjudicación de la buena pro y solo en tres supuestos concretos.
1. Fuerza mayor o caso fortuito
El primer supuesto se presenta cuando ocurre un hecho extraordinario, imprevisible o inevitable que impide continuar con el procedimiento de selección. Se trata de eventos ajenos al control regular de la entidad que alteran las condiciones bajo las cuales se había previsto la contratación.
Desde una perspectiva práctica, no cualquier dificultad operativa o administrativa puede ser calificada como caso fortuito o fuerza mayor. La entidad debe demostrar que la circunstancia es real, objetiva y suficientemente grave como para justificar la cancelación del procedimiento.
2. Desaparición de la necesidad de contratar
El segundo supuesto ocurre cuando la necesidad que motivó la convocatoria deja de existir. Este punto es especialmente relevante porque la contratación pública se justifica precisamente en la existencia de una necesidad institucional. Si esa necesidad desaparece, la continuidad del procedimiento pierde sustento.
Sobre ese punto, la propia Ley exige que la entidad compruebe la desaparición de la necesidad y que notifique, mediante resolución, las razones por las cuales cancela el procedimiento. No basta, por tanto, una afirmación genérica o una referencia imprecisa. Debe existir motivación concreta y verificable.
3. Reasignación del presupuesto a otros propósitos de emergencia declarados expresamente
El tercer supuesto se presenta cuando, aun persistiendo la necesidad de contratar, el presupuesto inicialmente asignado debe destinarse a otros fines vinculados a una emergencia declarada expresamente. En este caso, la Ley indica que la decisión se adopta bajo exclusiva responsabilidad de la entidad contratante.
Esto significa que la necesidad original puede mantenerse, pero la prioridad presupuestal cambia debido a una situación excepcional que exige reorientar los recursos públicos hacia una atención urgente. Precisamente por su impacto, este supuesto debe estar debidamente acreditado y no puede ser invocado de manera arbitraria.
¿Qué dispone el Reglamento sobre la cancelación?
El numeral 85.1 del artículo 85 del Reglamento precisa que la cancelación debe ser aprobada mediante resolución por la autoridad de la gestión administrativa. Además, establece que la Dependencia Encargada de las Contrataciones (DEC) debe emitir el informe de sustento correspondiente.
Este desarrollo reglamentario es importante porque refuerza que la cancelación no es un acto informal ni una decisión verbal. Requiere un acto administrativo expreso y una justificación técnica previa. En otras palabras, la entidad debe construir adecuadamente el expediente que respalde la decisión.
Asimismo, el Reglamento introduce una consecuencia específica para el supuesto de desaparición de la necesidad: la entidad no puede convocar el mismo objeto contractual durante el mismo ejercicio presupuestal. Esta regla busca evitar cancelaciones inconsistentes o estratégicas que luego pretendan reactivar la misma contratación sin justificación suficiente.
¿Cómo se notifica la cancelación?
Tanto la Ley como el Reglamento establecen que la resolución de cancelación debe notificarse a través de la Pladicop. El numeral 85.2 del artículo 85 del Reglamento precisa que la notificación a los participantes o postores se realiza mediante su publicación en dicha plataforma.
En la práctica, ello significa que la publicidad de la resolución no es un aspecto accesorio, sino parte del procedimiento mismo. La entidad no solo debe aprobar la cancelación, sino también comunicarla formalmente por el canal que la normativa ha previsto.
Efectos de la cancelación frente a los proveedores
El numeral 57.2 del artículo 57 de la Ley y el numeral 85.3 del artículo 85 del Reglamento coinciden en señalar que la entidad contratante no incurre en responsabilidad por el solo hecho de actuar de conformidad con estas disposiciones respecto de los proveedores que hayan presentado ofertas.
En términos prácticos, esto implica que la sola cancelación del procedimiento, cuando se ajusta a la Ley y al Reglamento, no genera automáticamente una obligación de indemnizar a los postores por los costos de preparación de sus ofertas o por su participación en el procedimiento.
Ahora bien, ello no significa que la entidad pueda cancelar el procedimiento sin una motivación adecuada o sin sustento suficiente. La ausencia de responsabilidad prevista por la Ley solo opera cuando la cancelación se adopta estrictamente dentro de los supuestos establecidos en el marco normativo y mediante un acto administrativo debidamente motivado. En efecto, la motivación constituye un requisito de validez del acto administrativo conforme al numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, así como a lo dispuesto en su artículo 6, que exige que las decisiones administrativas expresen de manera clara los hechos relevantes del caso y las razones jurídicas que justifican la decisión adoptada.
¿La cancelación puede impugnarse?
Sí. La cancelación del procedimiento de selección puede ser cuestionada mediante recurso de apelación. En efecto, la Ley N.° 32069 establece que las discrepancias que surjan entre la entidad contratante y los participantes o postores durante el procedimiento de selección se canalizan a través de dicho recurso. Asimismo, el literal a) del numeral 74.1 del artículo 74 precisa que los actos emitidos por la autoridad de la gestión administrativa o por el titular de la entidad que afecten la continuidad del procedimiento, distintos de aquellos que resuelven recursos de apelación, solo pueden impugnarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.
En esa misma línea, el numeral 302.3 del artículo 302 del Reglamento dispone expresamente que, con independencia de la cuantía del procedimiento de selección competitivo, la declaración de nulidad de oficio o la cancelación del procedimiento son impugnadas ante el Tribunal de Contrataciones del Estado. Por tanto, en el caso de la cancelación, la competencia del Tribunal no depende del monto del procedimiento, sino de la naturaleza del acto impugnado y de su incidencia directa en la continuidad del proceso de contratación.
Desde esa perspectiva, la resolución que dispone la cancelación debe expresar de manera clara y concreta los hechos que configuran el supuesto legal invocado, evitando fórmulas genéricas o afirmaciones carentes de sustento. De lo contrario, la decisión puede ser cuestionada ante el Tribunal, el cual evaluará si la entidad acreditó debidamente la causal de cancelación y si el acto fue emitido conforme a las exigencias legales y reglamentarias aplicables.
En consecuencia, si el acto administrativo que dispone la cancelación no cuenta con una motivación suficiente o no acredita adecuadamente la concurrencia de los supuestos previstos por la Ley, el Tribunal podría revocar la decisión adoptada o incluso declarar su nulidad, al verificarse la vulneración de los requisitos de validez del acto administrativo establecidos en el ordenamiento jurídico.
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Análisis práctico: errores que deben evitar las entidades
Desde una perspectiva práctica, uno de los errores más frecuentes es asumir que la cancelación puede utilizarse como una salida general frente a problemas de planificación o frente a decisiones tardías de la propia entidad. Ese enfoque es incorrecto. La cancelación no reemplaza una adecuada programación ni corrige automáticamente deficiencias internas.
Asimismo, suele confundirse la desaparición de la necesidad con una simple reevaluación de prioridades. No toda modificación interna justifica cancelar el procedimiento. La entidad debe acreditar que la necesidad realmente dejó de existir o que el presupuesto debe destinarse a una emergencia declarada expresamente.
Otro aspecto clave es la motivación de la resolución. Una cancelación sustentada de manera genérica, sin hechos concretos ni respaldo documental, puede resultar cuestionable. En la práctica, el informe de la DEC debe explicar con claridad la causa invocada, su relación con el procedimiento convocado y las razones por las cuales no corresponde continuar hasta la buena pro.
Ejemplo práctico
Imaginemos que una entidad convoca un procedimiento de selección para contratar un servicio de mantenimiento de infraestructura. Durante el desarrollo del proceso, se declara una emergencia en la zona como consecuencia de un desastre natural, y la entidad debe destinar el presupuesto inicialmente previsto a acciones urgentes de atención y respuesta.
En este escenario, la necesidad inicial de contratar el servicio de mantenimiento puede incluso mantenerse. Sin embargo, el presupuesto debe ser reasignado a un propósito de emergencia declarado expresamente. Si la entidad sustenta esta situación, cuenta con el informe de la DEC y emite la resolución correspondiente antes de la buena pro, podrá cancelar válidamente el procedimiento conforme al artículo 57 de la Ley y al artículo 85 del Reglamento.
Conclusión
La cancelación del procedimiento de selección es una facultad excepcional que permite a la entidad detener una contratación antes de la adjudicación de la buena pro cuando concurre alguno de los supuestos previstos por la Ley Nº 32069. No se trata de una potestad abierta ni discrecional, sino de una decisión reglada que exige sustento objetivo, resolución expresa y notificación a través de la Pladicop.
En la práctica, una correcta aplicación de esta figura exige distinguir claramente entre una verdadera causa legal de cancelación y una deficiente planificación institucional. Precisamente por ello, las entidades deben actuar con especial cuidado al motivar la decisión, mientras que los proveedores deben comprender que la cancelación, cuando se ajusta a la normativa, no genera responsabilidad automática a cargo de la entidad.